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Opinión

Las cárceles de Chile en el debate constituyente

Por: Viviana Soto Aranda | Publicado: 01.01.2021
Las cárceles de Chile en el debate constituyente |
En el actual proceso constituyente, pensar y criticar la cárcel por dentro es posicionarse en debatir sobre derechos humanos, para que esto permita ver el detalle de esos acontecimientos de los encierros: dar una vuelta al sistema de la exclusión, de la expulsión a un mundo exterior, y pasar de un inhabilitado como castigo a un habilitado como beneficio, pero más que eso: como persona reconocida en su condición humana.

A más de un año, los presos de la revuelta desde octubre de 2019 no han tenido un debido proceso judicial, situación que los mantiene en el encierro, y junto con toda la población penal bajo condiciones sanitarias de cuidado. A los diez años de la tragedia en la cárcel de San Miguel, donde 81 personas privadas de libertad perdieron trágicamente la vida; y en denuncias como la voz de la “ONG 81 Razones”, en su lucha por un “privado de libertad, pero no de dignidad”; en que el sistema penitenciario adolece de mejores condiciones de resguardo a la integridad y la seguridad sanitaria para una población tras las rejas que actualmente alcanza a un total cercano a los de 95.000 en el subsistema semi abierto, de control abierto y cerrado (este último, con 46.619 personas, casi 50 % del total, en el régimen penitenciario en el país).

Las reacciones sanitarias ante Covid-19 han impulsado diversas medidas a nivel planetario. Así, la Convención Internacional de los Derechos Humanos (CIDH) pidió este año la urgencia a los Estados de garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias. En sus recomendaciones, expresa la necesidad de adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad. En este contexto, en el país y por razones sanitarias, cambia el lugar del cumplimiento de la pena, de un arresto en centro penitenciario a un arresto domiciliario total, a través de la Ley Nº 21.228 del 17 de abril del presente año que “concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile”, que benefició (según datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) a 1.860 personas en condena en centros penitenciarios del país. Los criterios refirieron a la edad de la persona, el tiempo en condena, así también las condiciones de maternidad para las mujeres. Medidas, que por supuesto, que no son suficientes.

La situación de vulneración en que viven las personas privadas de libertad se han hecho de conocimiento público, pero lamentablemente por sucesos noticiosos. Este año fue la pandemia la que alertó las precarias condiciones y las urgentes medidas de emergencia en el contexto carcelario, considerando que históricamente la cárcel ha sido abordada desde un énfasis de la seguridad y no desde un enfoque en la salud integral de las personas, donde los problemas sanitarios, y por condiciones de hacinamiento en el contexto carcelario, son recurrentes antes de la pandemia.

Los antecedentes del hacinamiento es una compleja situación que afecta también a varios países en América Latina, expresados por organismos internacionales, como la CIDH, en que manifiesta la profunda preocupación ante las “alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos”. Asimismo, los resguardos ante el hacinamiento carcelario es señalado en los “Principios y buena prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (CDIH/OEA)”, que recuerda a los Estados que “toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad”.

Para nuestro país, esta situación merece un urgente revisión por los antecedentes que  señalara el informe de la “Visita a Chile del 4 al 13 de abril del 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte”, del Sub-comité de la Convención para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que representa ser un órgano creado por el Protocolo Facultativo de dicha convención y que tiene el mandato de visitar sin restricciones todo lugar donde las personas estén o puedan estar privadas de libertad, y acceder a la información pertinente para el cumplimiento de su mandato. Dicho informe reiteraba la falta de resguardo a las condiciones humanitarias de la población penitenciaria en Chile.

Un claro ejemplo y referido a situaciones de la salud de las personas privadas de libertad señalaba que “el Subcomité recomienda que todos los detenidos accedan sistemáticamente a un control médico en instituciones de salud públicas luego de su detención, que este ocurra con la privacidad que corresponde, y que el acta de salud sea completada por personal de salud”. Al año 2016 se constataba que en algunos centros de detención visitados funcionaban correctamente, a diferencia de otros, sobre falta de consulta médica adecuada, ausencia de seguimiento, medicación y controles de los pacientes en su tratamiento (falta de historial clínico, lo que viola el derecho del interno). También reiteraba que el Estado debería asegurarse de que se realicen coordinaciones prontas y efectivas, acorde a las diferentes patologías en áreas psiquiátrica, dermatológica y cardiológica, especial atención en la entrega de la medicación a la población con VIH a los demás pacientes crónicos y, de igual manera, a los internos que tienen tratamientos puntuales, generando en todos los casos un registro donde cada interno deje constancia de haber recibido el medicamento.

En materia de sobrepoblación y hacinamiento, el Subcomité recomendó al Estado parte “impulsar medidas urgentes para abordar el hacinamiento, incorporando penas alternativas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), así como profundizar sus esfuerzos reduciendo el uso de la prisión preventiva (hasta tanto no se resuelva la grave situación de sobrepoblación carcelaria, y considerando que las condiciones observadas puedan constituir casos de malos tratos, el Estado parte debería promover el derecho de las víctimas a interponer recursos y una adecuada reparación consagrados en el artículo 2, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 14 de la Convención contra la Tortura). En este contexto, el Subcomité recomienda al Estado parte que considere, como forma de restitución parcial por el daño sufrido, la reducción de condenas y libertad condicional de aquellas personas que se encuentran padeciendo condiciones inhumanas de detención”. Dado que el Subcomité considera la defensa pública y la fiscalía como instituciones clave en la detección de la tortura y los malos tratos, recomendaba que el Estado parte garantice:  i) la asistencia de la Defensoría Penal Pública de manera efectiva y adecuada desde los primeros momentos de la detención, asegurando que las entrevistas con las personas privadas de libertad tengan una duración y un contenido mínimos que garanticen el adecuado ejercicio de la defensa y la detección sistemática de la tortura y los malos tratos; ii) establezca protocolos de actuación para la Defensoría Penal Pública y la Fiscalía, garantizando la adecuada detección, denuncia y sanción de la tortura y los malos tratos; iii) capacite a todos los operadores judiciales pertinentes para la adecuada aplicación del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en todas sus intervenciones y en todas las instancias del proceso penal”.

En materia de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Subcomité recibió con preocupación numerosas alegaciones de personas privadas de libertad que manifestaron haber sido objeto de tortura o malos tratos en distintas circunstancias. En particular, tuvo conocimiento de tales hechos durante el arresto, en los allanamientos, antes y después de la constatación de lesiones, y en los traslados hacia y desde las comisarías de Carabineros, Policía de Investigaciones y centros penitenciarios. En casos de manifestaciones o protestas sociales, se recibió información sobre privación de libertad breve en comisarías que quedaban sin ser registradas y sin constatación de lesiones. En los casos más frecuentes, los malos tratos descritos al Subcomité consistieron en “golpes con la mano abierta, de puño, de bastón, de culatas de armas de fuego, rodillazos o puntapiés, en algunos casos por parte de varios agentes, e incluso luego de que las personas privadas de libertad habían sido reducidas y esposadas”. Varios testimonios dieron cuenta de malos tratos en las comisarías y otras dependencias con lugares de privación de libertad de Carabineros. Cabe precisar que estos antecedentes son anteriores a la revuelta desde octubre del 2019, situación que generó denuncias por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en materia de derechos humanos.

El Subcomité, en su oportunidad, recibió alegaciones reiteradas y consistentes de diversas formas de malos tratos durante allanamientos en centros penitenciarios realizados por Gendarmería. Frecuentemente, “durante los allanamientos, los detenidos sufrieron el abuso verbal, destrucción de sus pertenencias, así como también el uso de gas irritante. Se recibieron también alegaciones de registros corporales particularmente invasivos y especialmente humillantes para mujeres privadas de libertad y visitantes”.

En materia de Infraestructura, el informe recomendaba mejorar las condiciones inaceptables en algunos centros y desmontar la estructura precaria anexada dado las condiciones inhumanas. Sobre alimentación en general, y atendiendo que la alimentación constituye un eslabón esencial en la buena salud, el Subcomité recomendaba que el Estado parte asegure que los establecimientos penitenciarios brinden alimentación a las horas acostumbradas y que sea de buena calidad, bien preparada y servida con un valor nutritivo suficiente. Referido a la situación de las mujeres, el Subcomité recuerda al Estado el principio del interés superior del niño y la Regla 58 de las Reglas de Bangkok sobre medidas alternativas a la prisión preventiva y condena de mujeres: que el Estado parte incluya el enfoque de género de manera transversal en su política penitenciaria y de reinserción; se garantice la elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social. De igual modo, que las sanciones disciplinarias no deberían comprender la prohibición del contacto con sus familiares, especialmente con los niños; medidas eficaces para garantizar que la dignidad y el respeto de las mujeres en prisión estén protegidos durante las requisas personales y a utilizar métodos de inspección alternativos.

Respecto de la Protección de los niños y adolescentes, recomienda primar la formación y la inserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y a disponer de medidas socioeducativas. Así también, buscar reducir el efecto de estigmatización del proceso y la sanción penal. Sobre la población mapuche, el Subcomité recomienda que el uso de leyes penales especiales en contra de personas pertenecientes al pueblo mapuche debe cesar de inmediato y que la ley antiterrorista debe aplicarse únicamente a delitos terroristas, en una interpretación restrictiva de este tipo penal y debe evitar su aplicación a actos de protesta social de cualquier grupo, incluyendo el pueblo mapuche. Respecto de la población LGTBI, que el Estado prevenga los malos tratos y marginación velando porque estas tengan acceso sin discriminación a la educación, talleres, empleo y recreación; en respeto al reconocimiento y el derecho a la identidad de género, de acuerdo a los estándares internacionales.

En esta línea, el INDH daba a conocer su tercer “Estudio de las condiciones carcelarias en Chile. Diagnóstico del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos sobre el derecho a la integridad personal 2016-2017” (en diciembre de 2018), que reveló el estado de situación de las cárceles chilenas, en visitas a 40 establecimientos de los 87 existentes en el país. En el informe, la situación de 19 de 40 cárceles está sobre su capacidad y 11 de ellas en estado crítico. Los antecedentes son desalentadores, al señalar que “cerca de un 90% de los establecimientos presenta algún problema relacionado con las condiciones materiales en celdas, módulos o espacios comunes;  en primer lugar, no presentan calefacción y tienen deficiencias tales como conexiones eléctricas defectuosas o peligrosas, ventanas rotas o sin vidrios, no cuentan con muebles para guardar las pertenencias personales, problemas de iluminación y de ventilación, humedad, filtraciones y falta de limpieza e higiene”. Las condiciones de salubridad de los espacios carcelarios presentan considerables carencias ante el hacinamiento existente en ellas, y resulta grave la falta de acceso al agua durante el día, lo que genera falta de higiene y resguardo a la salud de los internos. La atención médica varía según el personal médico existente en ellas -señala el informe-, siendo la salud mental la atención más carente. Estas y otras observaciones fueron presentadas en 55 recomendaciones a corto, mediano y largo plazo, siendo 35 de ellas recomendadas al Estado de Chile a ser atendidas a corto plazo, referidas a las condiciones materiales de la privación de libertad, consistente en: disminuir los niveles de ocupación de los recintos penitenciarios, ya sea sobreocupación o hacinamiento; mejorar condiciones de habitabilidad del recinto penitenciario y celdas; mejorar la higiene y salubridad del establecimiento penitenciario, y de baños; garantizar el acceso y privacidad a servicios higiénicos permanentemente las 24 horas: garantizar el acceso al agua potable permanentemente las 24 horas y el acceso a cama a todas las personas privadas de libertad, entre otras. Todas, recomendaciones sobre las condiciones de las personas privadas de libertad, que obliga al Estado atender la dignidad humana.

Ante el informe del CIDH acerca de las situaciones detectadas en centros penitenciarios en el país, el Estado anunciaba su respuesta al Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) con establecer requisitos mínimos, como la promoción de educación y formación en derechos humanos para funcionarios públicos y programas de capacitaciones y formación de vital importancia para cambiar culturas institucionales arraigadas en el Estado y sus funcionarias y funcionarios, permitiendo eliminar barreras que obstaculizan el ejercicio de derechos por parte de las persona privadas de libertad; un compromiso formativo que requeriría por su relevancia ser análisis de estudio.

Las medidas y responsabilidades de los organismos estatales son de alta prioridad para superar de manera efectiva y significativa las debilidades existentes en el sistema penitenciario, porque las situaciones en este contexto demandan actuaciones urgentes a través de mecanismos que permitan resolver situaciones diversas y complejas que atentan contra las condiciones humanitarias de las personas privadas de libertad. En estos últimos tres años, y luego de los antecedentes que entregaran los informes tanto nacionales como internacionales sobre la situación de la Cárcel en Chile, el sistema penitenciario no ha tenido un amplio debate y discusión que permita mejores condiciones y establecer medidas necesarias para eliminar las carencias existentes. Las necesidades de atención de salud, y asistencia integral, muestran la más cruel de las desigualdades; y los excluidos, dentro de sus posibilidades, exigen respuestas más inmediatas ante situaciones complejas y degradantes.

Las condiciones en las cárceles en Chile revelan la necesidad de seguir con responsabilidad las recomendaciones de la Convención y, en relación a la pandemia global, adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena, para impedir el contagio intramuros y respetar los estándares interamericanos en la materia. Al respecto, las cifras de contagio por Covid-19 (de acuerdo a datos entregados por Gendarmería en el presente mes) indican un total de 2,144 contagiados, 1.920 recuperados y un total de 18 fallecidos.

Las precarias y complejas condiciones carcelarias existentes obligan a pensar la cárcel desde diversos frentes y de manera interdisciplinaria, y analizar la situación de las personas privadas de libertad en un escenario de justicia terapéutica consistente para quienes sufren indiferencia y abandono. También, ver el contexto carcelario dentro del sistema de salud pública, lo que lleve a cuidar, sanar y liberar de los paupérrimos y denigrantes encierros, y que interpele al sistema de justicia tradicional que administra el delito y las penas de cárcel, a una atención que busque la integración social de la persona.

Los organismos estatales en derechos humanos, así como las instituciones de justicia, deben revisar el paradigma de la seguridad y la lógica punitiva con que hoy se aborda la discusión sobre la cárcel, que ha llevado a la deshumanización y a una situación extremadamente peligrosa que limita las condiciones de vida y el derecho de la persona a superarse y a potenciar sus posibilidades para su desarrollo en la sociedad. Para las personas recluidas en cárcel, la precariedad es sólo la extensión a sus trayectos de vida, así como el control, la dominación y la carencia. Siendo la cárcel el problema, será desde ahí donde debemos empezar a profundizar el debate, a investigarla y, de manera responsable y con compromiso, proyectar futuros y planeados descarcelamientos para las trasformaciones de nuestra sociedad. Así, pensar la cárcel es situarla en una discusión crítica sobre el antes, durante y después de un encierro, que permita reconocer que hay otro virus del que nadie habla, el que enferma, encarcela y mata.

En el actual proceso constituyente, pensar y criticar la cárcel por dentro es posicionarse en debatir sobre derechos humanos, para que esto permita ver el detalle de esos acontecimientos de los encierros: dar una vuelta al sistema de la exclusión, de la expulsión a un mundo exterior, y pasar de un inhabilitado como castigo a un habilitado como beneficio, pero más que eso: como persona reconocida en su condición humana.

Viviana Soto Aranda
Académica del Departamento de Educación, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. Vicedirectora y socia fundadora de la Red Chilena de Pedagogías en Contextos de Encierro (Redpece).