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Opinión

Estado democrático y social de derecho en la nueva Constitución

Por: Jaime Gajardo Falcón | Publicado: 02.02.2021
Estado democrático y social de derecho en la nueva Constitución Constitución | FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO
La cláusula del Estado democrático y social de derecho equipara en importancia, jerarquía y niveles de protección a todos los derechos fundamentales, lo que dista mucho de ser una opción de ideología política, sino que da cuenta de un acuerdo en torno a lo que consideramos es básico proteger al interior de la sociedad.

Hace unos días me invitaron a comentar un libro editado por Rodrigo Vergara y Rodrigo Valdés en el que se abordan los aspectos económicos que debería considerar la nueva Constitución. En el libro, varios de las y los autores coinciden en que no sería conveniente establecer en los artículos iniciales de la nueva Constitución que el Estado sea democrático y social de derechos. Para los autores, la fórmula precitada sería algo así como una opción partisana que implicaría una visión sesgada del rol del Estado y, por ende, no representativa del conjunto de la sociedad.

En el foro de discusión del libro le señalé a uno de sus autores, Rodrigo Vergara, que los argumentos que daban para oponerse a la fórmula del Estado democrático y social de derechos eran errados y, en cierta medida, muy simplones. En ese sentido, lo primero que se debe esclarecer es qué significa que un Estado se declare como democrático y social de derechos. Con ello, se puede apreciar por qué los autores del libro se equivocan al decir que un Estado social y democrático de derechos es una opción política ideológica, y se deja al descubierto que no consideran que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deban tener el mismo nivel de reconocimiento y protección que los derechos civiles y políticos.

La cláusula que incorpora la fórmula del Estado democrático y social de derechos surge en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y, más precisamente, en Alemania con la Constitución de 1949. El ideal que busca encarnar es que el Estado tenga en el centro de su finalidad y organice sus poderes públicos para proteger tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Así, la cláusula del Estado democrático y social de derechos equipara en importancia, jerarquía y niveles de protección a todos los derechos fundamentales, lo que dista mucho de ser una opción de ideología política, sino que da cuenta de un acuerdo en torno a lo que consideramos es básico proteger al interior de la sociedad.

La fórmula del Estado democrático y social de derechos ha sido entendida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia constitucional a nivel comparado como una cláusula abierta, que supone que los poderes públicos, y en especial la Administración del Estado, asumen el compromiso y, por consiguiente, la responsabilidad de otorgar a sus ciudadanos prestaciones y servicios adecuados para la satisfacción de sus necesidades vitales, es decir, velar por lo que en Alemania se ha denominado como “procura existencial”.

Así, la cláusula del Estado democrático y social de derecho se ha extendido por el mundo y ha sido adoptada, entre otras, por las Constituciones de Alemania (artículo 20.1), Italia (artículos 1 y 2), España (artículo 1.1), Portugal (artículo 2), Bolivia (artículo 1) y Ecuador (artículo 1).

Como podemos apreciar, la cláusula del Estado democrático y social de derecho es la forma constitucional que ha encontrado el constitucionalismo a nivel comparado para señalar que el Estado debe proteger todos los derechos fundamentales y no solo los civiles y políticos.

Asimismo, es una cláusula abierta, que le entrega al legislador democrático la elección de los medios para el cumplimiento de los fines sociales que implican los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Lo anterior es importante porque no se pueden confundir fines con medios. Si tenemos un amplio compromiso con todos los derechos fundamentales, no deberíamos tener temor de establecer la cláusula del Estado democrático y social de derecho en la Constitución, a menos que no consideremos que dichos fines deben estar presentes en la Constitución.

Finalmente, la ruptura constituyente de octubre de 2019 que ha dado paso al proceso constituyente en el que estamos transitando, da cuenta de que una de las principales demandas sociales tiene que ver con el rol que asumirá el Estado para garantizar a todas y todos los habitantes de la República de mínimos materiales que les permitan desarrollar sus planes de vida y desenvolverse autónomamente. Para ello, la cláusula del Estado democrático y social de derecho emerge como el punto de partida para la construcción de la nueva Constitución.

Jaime Gajardo Falcón