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Opinión

Derecho al buen morir y debate constituyente

Por: Natalia González | Publicado: 05.04.2021
Derecho al buen morir y debate constituyente |
La semana pasada se aprobó la Ley de Eutanasia en España, país que se conmovió con el caso de María José Carrasco, mujer que padecía esclerosis múltiple, a quien se le negaron las asistencias económicas por décadas, a pesar de su enfermedad, y cuyo suicidio fue asistido y grabado por su marido ante la falta de una ley que le permitiera morir de forma asistida. Este no es un hecho aislado: en Chile también sabemos del clamor de personas que piden se les permita terminar con sus vidas ante el dolor físico y padecimiento físico que significa enfrentar un estado de salud terminal. Es de esperar que se generen espacios de discusión sobre este tema, ya que a la muerte todos vamos a llegar. El desafío es consagrar la autonomía.

Cuando se aborda el estudio de la bioética en las distintas carreras del área de la salud, generalmente se diseña la distribución a lo largo del semestre con algunas semanas para tratar los temas relativos al inicio de la vida y otro número de semanas para estudiar los dilemas que se producen al final de la vida. En estas semanas en que quienes aspiramos a formar parte del órgano constituyente hemos participado en entrevistas, debates, conversatorios y foros, poco o nada se ha hablado acerca del derecho al buen morir y la posibilidad de consagrar esta prerrogativa a nivel constitucional. No es de extrañar ya que, en mi experiencia como alumna, hace una década, y como docente, nos cuesta hablar de la muerte, pensar en el día en que acabe nuestra vida y cómo queremos que ocurra es una reflexión que no realizamos y de hacerlo, la que pocas veces exteriorizamos.

Ejemplo de esto es lo difícil que ha sido en nuestro país que aumente el número de donaciones de órganos pues no se conversa dicha opción en el interior de las familias o con quienes quedarán a cargo de esas decisiones en el caso de estar ante un estado de salud terminal. Puede que algo parecido esté ocurriendo en el debate constituyente. Ha sido más fructífera la discusión sobre consagrar el derecho a la salud, la inclusión de derechos sexuales y reproductivos en la nueva Carta Magna, pero de muerte digna poco se ha hablado.

Existe un consenso en cuanto a la composición de las sociedades democráticas. En el caso de Chile, convivimos personas con diversas concepciones morales y religiosas, por lo que podemos inferir que la solicitud de la consagración del derecho a la eutanasia no es una demanda unánime. Podemos decir que terminar con una vida es esencialmente malo, pero no hay diversas ideas acerca de cuál tipo de vida debe ser defendida siempre y cuál no, y esto depende de las distintas formas en que las personas entienden el valor intrínseco de la vida humana, en función de éstas definen su posición ante la eutanasia.

Respecto de la normativa actual, la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (la cursiva es nuestra). Por su parte, la Ley N° 20.584, conocida popularmente como Ley de derechos y deberes de los pacientes, dispone que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud. Agrega además que en ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Por su parte, el Código Penal chileno, establece, en el artículo 393, que el que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte. A lo largo de las últimas décadas se han presentado varios proyectos de ley que han buscado regular la eutanasia en nuestro país y hoy justamente se debate la iniciativa que reunió 4 proyectos que, entre otros temas, también se refiere a los cuidados paliativos.

En el caso de nuestro país, ha ocurrido la singularidad de que, mientras avanzamos en el proceso de la discusión sobre un nuevo texto constitucional, el proyecto de ley de despenalización de la eutanasia camina en el Congreso. Pero esto no es motivo para no reflexionar acerca de cómo consagramos el respeto por la autonomía personal en la nueva Carta Magna. Teniendo presente que la Constitución es el cuerpo normativo regulador por excelencia de la convivencia social, que garantiza la democracia y la dignidad de las personas, será necesario establecer principios que abran la posibilidad de legislar, de ser requerido, sobre el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo. Debemos evitar una redacción como la actual, que clausuró durante décadas la regulación de temas como el aborto o la eutanasia a pesar de la aurora de la sociedad a debatir.

No debemos olvidar que, en el caso de la eutanasia, el debate siempre está acompañado de testimonios que evidencian que cuando una persona solicita terminar con su vida lo hace porque vivir se ha tornado insostenible. La semana pasada se aprobó la Ley de Eutanasia en España, país que se conmovió con el caso de María José Carrasco, mujer que padecía esclerosis múltiple, a quien se le negaron las asistencias económicas por décadas, a pesar de su enfermedad, y cuyo suicidio fue asistido y grabado por su marido ante la falta de una ley que le permitiera morir de forma asistida. Este no es un hecho aislado: en Chile también sabemos del clamor de personas que piden se les permita terminar con sus vidas ante el dolor físico y padecimiento físico que significa enfrentar un estado de salud terminal. Es de esperar que se generen espacios de discusión sobre este tema, ya que a la muerte todos vamos a llegar. El desafío es consagrar la autonomía.

Natalia González
Abogada, magíster en Bioética, doctoranda en Derecho.