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Opinión

Caso de Los Nogales: sin presión no hay agua

Por: María José Gutiérrez | Publicado: 08.04.2021
Caso de Los Nogales: sin presión no hay agua Nogales |
El reconocimiento del derecho humano al agua por parte de la Corte Suprema es un hecho histórico, ya que es el Estado quien debe garantizar el acceso al agua en calidad, cantidad y continuidad a sus ciudadanos y ciudadanas.

Hace bastantes años, desde que la sequía y la escasez hídrica se han hecho costumbre, las comunidades han buscado distintos mecanismos para lograr cautelar su derecho al agua y saneamiento a falta de un derecho humano expreso en nuestro ordenamiento jurídico. En general, quienes buscan la protección de su derecho han debido recurrir a través del recurso de protección, invocando al derecho a la vida y la integridad física (artículo 19 N° 19 CPR) para que su solicitud sea admitida por los Tribunales de Justicia y, una vez hecho esto, los fallos tendían a mantener la misma línea.

Algo muy alejado de la práctica habitual se generó en el fallo de la causa que se identifica con el número de Rol 72.198-2020 de la Corte Suprema, en el que se reconoce el derecho humano al acceso al agua desprendido únicamente de la normativa internacional. En este fallo, la Corte señala como deficiente el actuar de la Municipalidad de Los Nogales al no garantizar el derecho humano al acceso al agua, especialmente cuando se trata de grupos vulnerables como las personas de escasos recursos de zonas rurales, categorías protegidas por el derecho internacional.

Para contextualizar, un grupo de trece pobladores y pobladoras del sector de El Melón de la comuna de Nogales presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de la empresa minera Anglo American Sur S.A., debido al uso desmedido de sus derechos de aprovechamiento de aguas para abastecer su minera “El Soldado”. La acción se funda en que los miembros de la comunidad padecen serios problemas de acceso y abastecimiento de agua potable, al no disponer de agua suficiente para beber, cocinar y para su higiene personal.

Con estos y otros antecedentes, el 9 de junio de 2020 la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, teniendo como principal argumento que la extracción del recurso hídrico desarrollada por la recurrida se encuentra amparada por derechos de agua debidamente constituidas e inscritos, según el informe evacuado por la Dirección General de Aguas (DGA). Ante la negativa, los recurrentes presentaron los antecedentes ante la Corte Suprema, la cual, para sorpresa de muchos, revocó la sentencia antes explicada apelando a la obligatoriedad de los instrumentos internacionales para el reconocimiento del derecho, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores y la Convención sobre los Derechos del Niño. A su vez, conforme a las directrices entregadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el supremo tribunal señaló que el derecho al agua se debe garantizar en la disponibilidad, calidad, accesibilidad y el acceso a la información.

En cuanto a la resolución, indicó que “de todo lo que se ha venido señalando hasta acá, fluye con nitidez el deber del Estado de garantizar el acceso de los recurrentes y de la población al agua, en una proporción no inferior a 100 litros diarios por persona, de manera que –si bien no puede endosarse a la recurrida Anglo American Sur S.A. una actuación u omisión ilegal o arbitraria–, sí se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a la comunidad toda, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley”. A raíz de lo señalado, se concluye en primer lugar que el reconocimiento del derecho humano al agua por parte de la Corte Suprema es un hecho histórico, ya que es el Estado quien debe garantizar el acceso al agua en calidad, cantidad y continuidad a sus ciudadanos y ciudadanas.

Por otra parte, y en un año con cuatro elecciones relevantes, es importante entender esto como una aproximación entre la justicia y la ciudadanía que lleva años pidiendo ser oída. El derecho humano al agua y saneamiento es una de las demandas sociales más aclamadas desde que se creó el Código de Aguas, en plena dictadura militar, y el proceso constituyente que se avecina nos obliga a tener presente esta discusión. Esta y otras demandas sociales deben ser encausadas en la nueva Carta Magna para poner fin a las inequidades sociales generadas en la era del neoliberalismo y extractivismo. Por lo tanto, más que agradecer, debemos tener presente que tenemos que hacernos cargo de nuestro rol como ciudadanos y ciudadanas y mover el cerco, utilizar las herramientas a nuestra disposición para hacer presión. Este es un caso ejemplar que nos permite clarificar que la presión de la comunidad organizada puede generar cambios en el status quo del ordenamiento jurídico.

María José Gutiérrez
Licenciada en Ciencias Jurídicas. Encargada de seguimiento legislativo de la Fundación Newenko.