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Opinión

Derechos Culturales, el gran desafío de los 2 tercios

Por: Tehani Staiger | Publicado: 08.04.2021
Derechos Culturales, el gran desafío de los 2 tercios |
Existen países que han preferido identificar detalladamente las obligaciones que el Estado tiene en esta materia, tal es el caso de Bolivia y Ecuador, que entregan párrafos explícitos a la esfera cultural en sus constituciones, sobre todo desde sus bases originarias, o el caso de México, que dispone de una Ley de Derechos Culturales. Nosotros, ¿cómo resolveremos este desafío?, ¿qué derechos consagraremos en la Constitución y cuáles quedarán para un segundo espacio jurídico? Debemos incluir este debate de manera urgente, considerando que hay un tercio que será una fuerza real que incidirá de manera fundamental en este ejercicio.

En el contexto de las campañas de convencionales, hemos escuchado en estos días a diversas y diversos candidatas/os a la Convención que provienen del mundo de la cultura. Frente a la labor que cumplirán en el proceso constituyente es importante la reflexión sobre los Derechos Culturales y su aplicación en la Constitución. Debemos primero evidenciar que los primeros Derechos Culturales se reconocen en la Declaración de Derechos Humanos del año 1948, que establece, en su Artículo 22: toda persona tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de los derechos culturales, indispensable para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. En su Artículo 27 dice que: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Años después, esta vez a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promulgado como Decreto 326 en nuestro país el año 1989, a meses del término de la dictadura, se suman los siguientes derechos: a) derecho a participar en la vida cultural; b) derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y c) derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. También se señala en este pacto que: Entre las medidas que los Estados Parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura (…). Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (…) Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

A la hora de hablar de Derechos Culturales es importante separar dos cuestiones en su discusión. Por un lado, comprender que estos derechos existen antes de una Constitución, pacto internacional o norma jurídica; es decir, le pertenecen al humano sólo por ser humano. Su existencia no depende de una norma que le dé validez. Es importante dimensionar esto, ya que no está en discusión la existencia de estos derechos. Por otra parte, y no menos importante, está la cuestión de su forma jurídica. Un derecho no se vuelve un deber del Estado hasta que es un instrumento jurídico que así lo establece. Los derechos humanos, por ende los Derechos Culturales, están definidos y validados a nivel internacional; son parte de los acuerdos a los que la civilización ha llegado. Sin embargo, se vuelven líquidos si no le damos al mismo tiempo una palabra escrita y un sentido de responsabilidad. En Chile, por tanto, los Derechos Culturales, si bien disponen de un instrumento jurídico, no resultan suficiente a la hora asegurar el pleno ejercicio de estos derechos.

El mundo lleva años debatiendo sobre la importancia de la cultura en el desarrollo de las sociedades. Se han escrito diversos acuerdos, convenciones, tratados y leyes sobre las culturas, las artes y el patrimonio, países de distinta naturaleza y distinto poder han debatido sobre los derechos de pueblos originarios, se han redactado diversos acuerdos que protegen el patrimonio en todas sus esferas y también se ha debatido sobre derechos de los y las trabajadores culturales. Sin duda que las sociedades irán desarrollando nuevos pensamientos en la medida que vayamos problematizando nuevas relaciones con la cultura, pero hoy el asunto principal en este capítulo constitucional es definir la propia forma en la que nos definiremos. Sólo hecho esto, podremos subir al carro a los Derechos Culturales.

Pienso en la agenda de conversaciones que tendrá lugar en la Convención, que puedo imaginar ordenada por capítulos, tal como se ordena el guion constitucional: bases de la institucionalidad, nacionalidad y ciudadanía, derechos y deberes, gobierno, congreso, etc, etc… ¿Qué día entonces se hablará de Derechos Culturales? Ninguno en particular, pero en realidad todos. Aunque el debate no sea explícito, serán asuntos culturales los que se estarán debatiendo día a día. Si nos definimos como modelo de Estado subsidiario o solidario, si asumimos o no la multiculturalidad y la transformamos o no en interculturalidad, si optamos por un modelo poco o muy participativo, todas estas cuestiones son, en definitiva, la identificación y construcción de una identidad. Así es que, sin duda, existirán momentos en el trabajo constitucional en el que, lista de los Derechos Culturales en mano, deberán darle un espacio uno a uno, pero el gran ejercicio será uno en el que tendrán que enfrentarse los dos idearios de sociedad de este país; aquel que considera que sólo debemos actualizar un poco nuestras normas y aquel que considera necesario redefinir un paradigma.

Desde esa lógica tendremos que saber, bajo los dos escenarios (el más conservador y el más progresista) cómo introducir los Derechos Culturales en la nueva Constitución. La experiencia internacional es variada al respecto y está marcada por la identidad histórica-ideológica de cada país. Es así como algunos países de Europa casi no hacen referencia explícita a los Derechos Culturales en sus constituciones, pero disponen de un concierto jurídico e institucional de larga trayectoria que implica a estos derechos en toda la política pública. Por cierto, que la tradición comunitaria de Europa se transforma en un paraguas donde el “deber ser” define comportamientos acordes a su experiencia colectiva de postguerra y todas sus implicancias culturales. También existen, en el otro extremo, países que han preferido identificar detalladamente las obligaciones que el Estado tiene en esta materia, tal es el caso de Bolivia y Ecuador, que entregan párrafos explícitos a la esfera cultural en sus constituciones, sobre todo desde sus bases originarias, o el caso de México, que dispone de una Ley de Derechos Culturales. Y sin duda la experiencia histórica-ideológica latina marca un deseo en el “querer ser” que proviene en parte de los efectos de sus dictaduras e historias de la desigualdad desde el choque de los dos mundos. Nosotros, ¿cómo resolveremos este desafío?, ¿qué derechos consagraremos en la Constitución y cuáles quedarán para un segundo espacio jurídico? Debemos, en nuestra reflexión, incluir este debate de manera urgente, considerando que hay un tercio que será una fuerza real que incidirá de manera fundamental en este ejercicio.

El debate entonces ya no debe centrarse en la identificación y valoración de los Derechos Culturales: tenemos que avanzar a un espacio mas técnico que nos permita tener a mano un plan estratégico que nos indique cómo configurar un mapa jurídico, mandatado por la Constitución, en el que se visualicen también los instrumentos jurídicos infra-constitucionales. Gran labor tendremos a la hora de diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana para fortalecer el trabajo de las y los convencionales. Gran labor tendrán las y los convencionales en este capítulo histórico de nuestra nación, y sin duda tendrán que armarse de valentía para debatir con quienes tan sólo querrán cambiar el color de la fachada de nuestra casa común.

Tehani Staiger
Productora de Cine, gestora e investigadora cultural.