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La Constitución Feminista

Por: Raúl Allard | Publicado: 22.04.2021
La Constitución Feminista | Agencia Uno
Ante el próximo advenimiento de la Convención encargada de preparar un nuevo texto constitucional para el país, resulta necesario repasar la cuestionable aplicación histórica que la disposición “La ley protege la vida del que está por nacer” ha tenido durante la vigencia de la Constitución de 1980, en aras de construir colectivamente una Constitución feminista que augure condiciones adecuadas para el desarrollo de políticas públicas de carácter igualitario en Chile.

Al menos tres precandidaturas presidenciales –Paula Narváez, Gabriel Boric y Daniel Jadue– se han manifestado a favor de la idea de una Constitución feminista, capaz de generar las mejores condiciones para una igualdad sustantiva en materia de género y de inclusión, que rechace categóricamente el ejercicio de toda forma de violencia contra la mujer, que promueva los derechos sexuales y reproductivos de las personas y que asuma la responsabilidad que le cabe al Estado y la sociedad toda en las labores de cuidado y de trabajo doméstico, por mencionar sólo algunas temáticas relevantes.

Por su parte, la Convención encargada de preparar el próximo texto constitucional estará conformada por 155 miembros y su integración con paridad de género garantizada hace abrigar esperanzas que estas temáticas puedan ser abordadas en la nueva Constitución. De partida, su integración será abismalmente diferente de la contemplada en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, encargada de redactar el anteproyecto de la Constitución de 1980, más conocida como la “Comisión Ortúzar”, de cuyos 9 miembros originales solamente participaba 1 mujer, Alicia Romo Román.

La Constitución de 1980, en definitiva, trazó un modelo de sociedad conservadora en lo valórico y neoliberal en lo económico y, entre sus disposiciones al regular el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, contiene la siguiente disposición: “La ley protege la vida del que está por nacer” (Art. 19 N° 1 inciso 2°). En el epílogo de la dictadura, en septiembre de 1989, la Junta Militar, que también detentaba el Poder Legislativo, se valió de esta disposición incluida en la Constitución para modificar el artículo 119 del Código Sanitario, fijando que: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”, conocida como la “Ley Merino” (Ley N° 18.826), en alusión al Comandante en Jefe de la Armada José Toribio Merino, uno de los cuatro integrantes de la Junta Militar. Esta severa restricción de los derechos de la mujer dio paso recién 28 años después a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo vital de la mujer, inviabilidad del nasciturus y violación (Ley N° 21.030, de 2017), considerada insuficiente por los sectores feministas en Chile que entienden que las mujeres son y deben ser soberanas respecto de su cuerpo.  

Además, cabe recordar que el procedimiento aplicado por el Tribunal Constitucional al ejercer el control de constitucionalidad del proyecto de ley de despenalización en tres causales fue muy polémico, al ser el propio Tribunal Constitucional, anómalamente, quien creó la figura de la objeción de conciencia institucional incorporada en el artículo 119 Ter del Código Sanitario, alterando sustantivamente el proyecto original aprobado por el Congreso Nacional: “la objeción de conciencia es de carácter personal, y en ningún caso, podrá ser invocada por una institución”, quedó transformada en “la objeción de conciencia es de carácter, personal, y podrá ser invocada por una institución”, confirmando la existencia de estructuras institucionales que inhiben el cambio en nuestro país.

Ante el próximo advenimiento de la Convención encargada de preparar un nuevo texto constitucional para el país, resulta necesario repasar la cuestionable aplicación histórica que la disposición “La ley protege la vida del que está por nacer” ha tenido durante la vigencia de la Constitución de 1980, en aras de construir colectivamente una Constitución feminista que augure condiciones adecuadas para el desarrollo de políticas públicas de carácter igualitario en Chile.

Raúl Allard
Doctor en Derecho. Académico de la Universidad de La Frontera.