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Opinión

Teletrabajo, pandemia y derechos laborales

Por: Marcela Sandoval Osorio | Publicado: 04.05.2021
Teletrabajo, pandemia y derechos laborales Imagen referencial | Agencia Uno
Los problemas de exceso de jornada que puede provocar el teletrabajo se ven acentuados ante la posibilidad que establece la ley vigente para que el teletrabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, sin que incluso tenga derecho al pago de horas extraordinarias.

El teletrabajo es entendido como aquel trabajo a distancia en el que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, de julio de 2002, en su artículo 2, lo define como “una forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también habría podido realizarse en los locales del empresario, se ejecuta habitualmente fuera de esos locales”. Y, en nuestro país, se publicó el 26 de marzo la Ley N° 21.220, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo. Esta ley entró en vigencia el 1 de abril del mismo año.

Al cumplirse más de un año, es preciso hacer una evaluación de sus principales aspectos.

Lo primero que cabe señalar es que aún queda un importante número de trabajadores que realizan actualmente teletrabajo en Chile sin estar cubiertos por esta ley. En efecto, esta ley no se aplica a las funcionarias y funcionarios públicos, quienes han debido costear de su propio bolsillo los equipos computacionales, la conexión a internet, entre otros gastos necesarios para su trabajo. Tampoco ha quedado plenamente claro, a partir de algunas sentencias judiciales y de lo informado por el Ministerio de Educación, que esta ley se aplique a los y las docentes, quienes a la sobrecarga habitual de su trabajo han debido agregar el trabajar desde sus domicilios con recursos propios.

En segundo lugar, el teletrabajo, en general, ha significado jornadas más largas de trabajo para quienes lo realizan. Diversos estudios han expuesto que cuando se trabaja desde el hogar se tiende a laborar más horas que cuando se trabaja en la empresa, debido, entre otras cosas, a que se desdibujan las fronteras entre el trabajo y la vida personal.  Así, por ejemplo, una investigación realizada por la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y publicada en enero de 2021, señala que el 65,8% de los teletrabajadores siente que trabaja muchas más horas que antes de la pandemia, y un 69,8% siente que su carga laboral ha aumentado.

Los problemas de exceso de jornada que puede provocar el teletrabajo se ven acentuados ante la posibilidad que establece la ley vigente para que el teletrabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, sin que incluso tenga derecho al pago de horas extraordinarias.

Por otro lado, a un año de su entrada en vigencia, es casi inexistente la fiscalización por parte del Estado sobre el cumplimiento de esta ley. Así, según cifras entregadas por el Subsecretario del Trabajo con fecha 5 de abril, la Dirección del Trabajo solo había recibido 299 denuncias y realizado 280 fiscalizaciones en todo el país, es decir, un promedio de 23 fiscalizaciones al mes. Se requiere la existencia de un programa de fiscalización de carácter nacional diseñado y planificado por la Dirección del Trabajo, para verificar el cumplimiento de la ley, en materias tales como proveer por parte del empleador las herramientas de teletrabajo (los computadores y el mobiliario necesario para teletrabajar), o costear los gastos del teletrabajo (por ejemplo, el costo de internet), así como asegurar el cumplimiento de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

La modernización de las relaciones laborales, a través de modalidades como el teletrabajo, y particularmente en un escenario de pandemia como el actual, no puede significar precarización del empleo. Por eso es necesario realizar las reformas legales y tomar las medidas administrativas que permitan que las mujeres y hombres que laboran a través del teletrabajo, lo realicen en condiciones adecuadas y con pleno respeto de sus derechos.

*Esta columna fue escrita por la diputada Marcela Sandoval y José Francisco Castro, del Frente de Trabajadores de RD.

Marcela Sandoval Osorio
Diputada por Revolución Democrática.