Avisos Legales
Opinión

Diversidad sexual

Por: Eric Latorre | Publicado: 21.05.2021
Diversidad sexual Marcha del Frente de la Diversidad Sexual |
¿Cuál es la utilidad social y jurídica de separar sexos, ya sea en dos o con un tercero (como ocurre en Alemania o Malta), cuando en realidad, si aceptamos que somos humanos, iguales en dignidad y derechos, nuestra «condición sexual» es irrelevante? Pensemos en serio en la eliminación absoluta del concepto de sexo como atributo jurídico de la persona, simplemente somos humanos, terminando de facto la discusión sobre un tercer, cuarto o quinto sexo, ya que la categoría es irrelevante.

Aunque a nivel mundial diversos acuerdos internacionales al amparo de Naciones Unidas y sentencias de cortes regionales (CIDH, CEDH) reconocen la diversidad de sexual y el derecho a la identidad auto percibida del género, en la práctica la definición jurídica de sexo sigue obligando a optar por una elección binaria entre hombre o mujer dejando fuera decenas identidades de género diferentes. Parafraseando a Monique Wittig: la dominación nos enseña que antes de cualquier pensamiento, de cualquier orden social, hay sexos. Que son «naturalmente», «biológicamente», «hormonalmente» o «genéticamente» diferentes, con consecuencias sociológicas e indudablemente jurídicas.

El sexo se ha vinculado tradicionalmente, con un conjunto de atributos biológicos que distinguen al macho y a la hembra de la especie humana, dando origen a un esquema binario, que luego se traduce en un sexo legal, masculino o femenino, inevitable para cualquier persona ya que es impuesto al nacer como atributo de la personalidad. Sin embargo, este tradicional esquema hembra-varón, que ha sido respetado por miles de años, está en cuestionamiento; es presionado desde la periferia, en palabras de Foucault, surge la resistencia al poder de la heteronorma y al patriarcado machista.

Esta presión penetra y comienza a cuajar en sentencias y legislaciones. Existe un consenso internacional sobre la no discriminación por cuestiones de sexo, género e identidad sexual. Las Naciones Unidas han indicado la garantía de igualdad se aplica a todas las personas. En la misma línea los principios de Yokyakarta plantean el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: «La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad».

En Chile la Ley N° 21.120, en su artículo 1º, define el derecho a la identidad de género y consiste en la facultad de toda persona, cuya identidad no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos. Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.

Nótese que el legislador quiso dejar expresa constancia que el espacio jurídico de la sexualidad está firmemente determinado sólo por dos sexos. Aquí está el problema: el reconocimiento de la diversidad sexual no es más que una declaración, ya que en la práctica el derecho es una camisa de fuerza contracultural, que no reconoce la diversidad sexual. Se empeña en definir la personalidad con atributos que naturaliza sobre la base de una heteronorma.

Cabe entonces preguntarse: ¿cuál es la utilidad social y jurídica de separar sexos, ya sea en dos o con un tercero (como ocurre en Alemania o Malta), cuando en realidad, si aceptamos que somos humanos, iguales en dignidad y derechos, nuestra «condición sexual» es irrelevante? Pensemos en serio en la eliminación absoluta del concepto de sexo como atributo jurídico de la persona, simplemente somos humanos, terminando de facto la discusión sobre un tercer, cuarto o quinto sexo, ya que la categoría es irrelevante.

Eric Latorre
Del Grupo de Investigación UARECHI, Universidad Autónoma de Chile.