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Opinión

Traba estructural en el reconocimiento de niños y niñas como sujetos de derechos

Por: Consuelo Contreras | Publicado: 27.05.2021
Traba estructural en el reconocimiento de niños y niñas como sujetos de derechos |
La Convención Sobre Derechos del Niño (y la Niña) tardó 10 años en ser aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y, a más de 30 años de su aprobación y ratificación por parte de Chile, todavía no contamos con una ley que permita, en el derecho interno, su plena implementación. Los topes están precisamente en la titularidad de derechos y en la autonomía progresiva.

La Convención Sobre Derechos del Niño (y la Niña) (CDN), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por Chile hace ya más de 30 año, generó un cambio profundo en la relación del niño y la niña con el Estado y la familia. Esos cambios, como ocurre con todas las normas internacionales de derechos humanos, tardan décadas en plasmarse en las políticas públicas y en la cultura de las sociedades. La transformación del niño y la niña de objeto de protección en sujeto de derecho implica el reconocimiento y la aceptación de que ellos y ellas son titulares de los derechos establecidos en la CDN y, en virtud de la integralidad e interdependencia de los derechos humanos, así como de su interseccionalidad, son titulares de todos los derechos contenidos en las distintas normas aprobadas y ratificadas por Chile, que son parte del derecho internacional de los derechos humanos. La titularidad (que para la RAE es la propiedad de algo reconocido legalmente) de derechos es la condición jurídica a través de la cual el niño y la niña son propietarios(as) de cuestiones tales como su libertad, dignidad, igualdad, opinión, educación, entre otros derechos reconocidos.

La aceptación de esta propiedad y de la autonomía progresiva en su ejercicio y goce es lo que genera fuertes disputas en el campo político, social y cultural; y creo que hay algunos elementos que ponen aún más freno a este reconocimiento. En primer lugar, el patriarcado. La concepción del padre patrón, en que el varón del grupo o de la familia está a cargo de la defensa, protección y cuidado de todos quienes están bajo su dominio de propiedad y privacidad: mujeres, esclavos, siervos, hijos e hijas. En cuanto tal, ejerce esta protección a los hijos e hija en virtud de la autoridad y del poder que sustenta.

Asimismo, como señalara Alessandro Baratta durante la década de los 90, el Estado y el derecho moderno se funda en un pacto para excluir, un pacto entre hombres, blancos, adultos y propietarios que permite la exclusión de la ciudadanía a todos los que son diferentes. Esta exclusión de la ciudadanía significa que no les pertenece de manera plena e igualitaria el estatus de ciudadano o ciudadana que les permite a las personas ser completamente miembro de una sociedad, en virtud de lo cual se moverán en los márgenes, siendo beneficiarios residuales y no sujetos que acceden plenamente y en virtud de sus derechos a los bienes y servicios que ha alcanzado la sociedad en que viven, educación, salud, información, entre muchos otros.

El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos requiere abandonar y sepultar la idea que la protección que otorga el jefe de familia lo hace en virtud de su poder, autoridad y derecho sobre los hijos e hijas. Ello implica avanzar en una concepción distinta de familia; un grupo consanguíneo o no, unido por los afectos y en la que los individuos que pertenecen a ella se cuidan y protegen en virtud de las relaciones colaborativas, respetuosas y afectivas; en las que el poder se ejerce en beneficio de la totalidad de sus miembros, entendiendo, escuchando y considerando las necesidades, gustos, sueños y opiniones de todos(as) y cada uno(a) de sus miembros.

La Convención Sobre Derechos del Niño (y la Niña) tardó 10 años en ser aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y, a más de 30 años de su aprobación y ratificación por parte de Chile, todavía no contamos con una ley que permita, en el derecho interno, su plena implementación. Los topes están precisamente en la titularidad de derechos y en la autonomía progresiva.

Para la concepción patriarcal del padre-patrón como jefe de familia y propietario de sus miembros, una vez liberados los esclavos y las mujeres de su autoridad-propiedad, sólo quedan los hijos y las hijas para mantener ese estatus inalcanzable para cualquier otro u otra miembro del grupo. Sin lugar a dudas la Convención Sobre Derechos del Niño (y la Niña) cayó en el centro del poder del patriarcado, instalando los principios fundamentales de los derechos humanos en las pequeñas parcelas protegidas, donde con más fuerza se anida la ideología.

Consuelo Contreras
Fundadora de Corporación Opción.