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Opinión

A propósito del reglamento: propuestas más allá de la Convención

Por: Felipe Cáceres y Cristian Cuevas | Publicado: 28.06.2021
A propósito del reglamento: propuestas más allá de la Convención |
Ad portas de que la Convención Constitucional (CC) comience la discusión sobre el reglamento que regirá su funcionamiento, es fundamental que se reconozca la participación, deliberación e incidencia popular e intercultural en el proceso de redacción de la nueva Constitución como acto vital para la reconfiguración de la comunidad política en nuestro país, y el ejercicio pleno de la libre determinación de los pueblos.

Transitamos hacia la consolidación de un nuevo ciclo político-social en el país, parido al calor de las movilizaciones populares del 18 de octubre de 2019 y que tiene como uno de sus hitos fundantes el proceso constituyente. Este cambio de ciclo se configura como tal mediante demandas que en su conjunto plantean la urgente necesidad de una mayor participación social en la política, la economía, la cultura, y en general, en todos los ámbitos de la vida en comunidad, en pos de una vida digna para todas, todos y todes. Más aún, la participación social ha sido una condición de realización de las transformaciones sustantivas que las mayorías buscan impulsar (como lo han demostrado las asambleas y cabildos surgidos a lo largo de todo el país luego del 18-O).

En ese sentido, y ad portas de que la Convención Constitucional (CC) comience la discusión sobre el reglamento que regirá su funcionamiento, es fundamental que se reconozca la participación, deliberación e incidencia popular e intercultural en el proceso de redacción de la nueva Constitución como acto vital para la reconfiguración de la comunidad política en nuestro país, y el ejercicio pleno de la libre determinación de los pueblos. Buena parte de la legitimidad del nuevo texto constitucional pasa porque la CC no sólo sea porosa en el debate, sino que permita igualmente canalizar la discusión constituyente desplegada en el seno de la sociedad (reduciendo el riesgo de que la misma CC se transforme en un segundo parlamento).

Desde Fundación Emerge entendemos la importancia de aportar al debate sobre las formas en las que se resguardará la participación y control social durante el funcionamiento de la CC. En ese marco, identificamos un conjunto de mecanismos sobre los que existe consenso desde las diferentes asambleas territoriales y organizaciones sociales y que además son absolutamente factibles de llevarse a cabo. Mencionamos al menos seis:

  1. Elaboración de un protocolo para la participación de organizaciones sociales (cabildos, asambleas, sindicatos, organizaciones territoriales, medioambientales, feministas, indígenas, tribal afrodescendiente y sectoriales, en general) en la discusión constitucional, que combine el empleo de debates y consultas.
  2. Audiencias públicas e itinerancia de la CC y de las distintas comisiones que se definan en el reglamento y que consideren encuentros y foros temáticos públicos, abiertos, plurales y plurilingües.
  3. Rendición de cuentas a nivel distrital, de manera periódica y reconociendo el entramado de organizaciones existentes en los territorios.
  4. Transparencia y publicidad del proceso, publicación de actas, sesiones televisadas y registradas en diversos formatos en la web y difundidas por redes sociales.
  5. Mecanismos de participación virtual, que permitan aumentar el control ciudadano y la participación mediante consultas abiertas, encuestas y envío de propuestas.
  6. Plebiscitos intermedios dirimentes.

Además de esta batería de mecanismos de participación y control social vinculadas al reglamento de funcionamiento de la CC, creemos que resulta insoslayable el desarrollo de un “Proceso Participativo Constitucional” impulsado por la misma CC en coordinación con el Estado en sus distintos niveles (central, regional y local), que conste de dos mecanismos paralelos complementarios: a] Una Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Originarios y Tribal Afrodescendiente (con estándares del Convenio 169 de la OIT y en coherencia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); y b] Un Proceso de Participación Ciudadana General.

Para ambos casos se debería poner a disposición de las personas y organizaciones, encuentros territoriales y sectoriales, encuentros autoconvocados y consultas web, de manera de garantizar la participación de toda la población interesada, buscando eliminar las barreras territoriales, socioeconómicas, de accesibilidad, educativas, etarias, lingüísticas y sexo-genéricas, entre las principales. Para ello, sería lógico implementar asimismo un Plan de educación cívica durante todo el proceso (en alianza con MINEDUC, CNTV, TVN, TVEDUCA, MTT, MINCAP, SENAMA, SENAME, entre otros) en todos los niveles de la educación formal y de amplia promoción en educación no formal.

Lo anterior requeriría considerar un presupuesto público y una planificación general. En relación al presupuesto, este debería estar incorporado de manera suficiente en la partida presupuestaria de la misma Convención, o bien de algún ministerio que actúe como coordinador, de acuerdo al Art. 133 de la Ley 21.200; en cuyo caso la CC debería considerar la creación de una Secretaría o Unidad de Participación Social a cargo de coordinar dicho proceso, en conjunto con el Ejecutivo, a fin de utilizar toda la capacidad de despliegue territorial, de recursos de diversa índole, de infraestructura pública y de experiencia acumulada en los equipos humanos de las instituciones, que puedan dar un soporte eficiente y eficaz a este ejercicio.

En cuanto a la planificación general del proceso, esta debería considerar principios como la accesibilidad universal, voluntariedad de participar, la información sobre los temas en discusión y difusión de todo el proceso para promover la participación, la buena fe, transparencia, trazabilidad e incidencia popular y plurinacional.

En relación a su duración y etapas, este se puede pensar inicialmente en un horizonte de 6 meses, de modo que las propuestas y mandatos que surjan de él, logren incidir en las decisiones de la CC. Como etapas, se podrían considerar las siguientes, a modo de propuesta general: 

  1. Etapa de registro de organizaciones y personas en un catastro nacional, con inscripción en la Consulta Previa Indígena (CPI) o en el Proceso General (PG), que reconozca a organizaciones sociales recientemente conformadas como cabildos o asambleas territoriales y vincule a sus integrantes a un núcleo de participación trazable y que permita la planificación y activación del proceso a nivel de las instituciones y equipos encargados de su implementación.
  2. Etapa de diálogos o de deliberación, tanto de la CPI, como del PG, a nivel territorial y sectorial (pudiendo ser virtuales en el contexto de pandemia).
  3. Etapa de síntesis, donde los contenidos y propuestas provenientes de los diálogos se sistematizan y sintetizan para entregarlos como insumos a la CC.
  4. Etapa de incidencia popular, inclusión de propuestas a la discusión de la CC, y donde se deberá definir mecanismos concretos para esta incidencia.
  5. Etapa de sistematización y memoria del proceso, al finalizar el proceso y publicado en carácter de memoria, quedando a disposición de la ciudadanía, junto a todo el material generado.

El ejercicio de los derechos individuales y colectivos debe ser un mandato transversal a incorporar en el proceso constituyente, como también en la nueva constitución, por lo anterior, la forma en que se desarrolle la discusión constitucional es al mismo tiempo fondo y herramienta de transformación, que esperamos abra las puertas de las Convención Constitucional a una deliberación popular y diversa que nos involucre a todas, todos, todes en la definición de nuestro destino como pueblos soberanos.

Felipe Cáceres y Cristian Cuevas