Avisos Legales
Opinión

Traducción e interpretación en la Convención Constitucional

Por: Gertrudis Payás y Belén Villena | Publicado: 28.06.2021
Traducción e interpretación en la Convención Constitucional |
Ojalá en el reglamento de la Convención Constitucional puedan establecerse formas de visibilizar y patentizar las lenguas de los pueblos originarios y se pueda aprovechar la experiencia interlingüística que significará el debate para consensuar un vocabulario y una fraseología que se tendrá que reflejar en todas las lenguas del país.

La presencia del mapudungun y de las otras lenguas de los pueblos originarios en la Convención Constitucional obliga a considerar cómo estas lenguas se harán visibles en las deliberaciones y cómo se asegurará la inteligibilidad mutua de los conceptos clave y de los argumentos que se esgrimirán en ellas. Traductores/as e intérpretes son los profesionales invocados en estos casos.

Empecemos dando unas definiciones para separar aguas: traducir es poner por escrito las equivalencias de palabras y mensajes, cosa que se puede hacer con posterioridad a la redacción del texto original, y con la posibilidad de efectuar consultas, mientras que interpretar es hacerlo oralmente, en tiempo real y en co-presencia de los hablantes, con escasa posibilidad de anticipación y de revisión. En el caso de la Convención Constitucional, y suponiendo que, por reglamento, se redacte la versión en castellano como versión original y se elaboren posteriormente las versiones a otras lenguas, habrá que operar desde antes con traductoras/es y terminólogas/os que idealmente hayan podido seguir las deliberaciones. Lo mismo sucederá si, por reglamento, se estableciera que las versiones en las otras lenguas se redacten paralelamente a la elaboración de la versión castellana. Es importante considerar estas dos posibilidades, de lo que hay antecedentes en distintos países, y tener en cuenta que habrá que decidir si la versión castellana será la versión oficial, a la que se remitirán las demás versiones en caso de dudas de interpretación, o si todas las versiones serán versiones oficiales, lo que implicará que todas tendrán igual validez y se las podrá invocar por igual.

Hay que advertir que, en el estado actual de desarrollo terminológico de las lenguas de los pueblos originarios, con los distintos grados de competencia en estas lenguas entre los constituyentes y la falta de intérpretes acreditados, no están dadas las condiciones para que se produzca una deliberación multilingüe como se hace en los foros internacionales en los que está ya arraigada la práctica de la interpretación. Esta diferencia en los grados de desarrollo del castellano y de las lenguas de los pueblos no se debe a características intrínsecas de estas últimas lenguas o de sus usuarios, sino a condicionantes sociolingüísticas: mientras que la primera ha sido la única lengua oficial de nuestra república, las dinámicas coloniales excluyeron a las segundas de la vida pública, y hoy pugnan por tener espacios en la política, los medios de comunicación, el sistema educacional, el de salud, la administración de justicia y otros ámbitos. Esto ha producido, a nivel léxico, que estas lenguas no desarrollen la terminología y fraseología especializada necesaria para que sus hablantes puedan participar de manera regular en estos contextos, sin tener que recurrir al español.

Por lo tanto, si estamos pensando en la traducción de los documentos que van a emerger de las mesas de trabajo, que serán discutidos en las plenarias a nivel no sólo de idea sino de palabra, y considerando todas las demás limitaciones (plazos de deliberación acotados y dificultad de participación de los constituyentes de escaños reservados en todas las mesas de trabajo, por nombrar sólo algunos), será impracticable redactar al mismo tiempo las versiones de esos documentos en las lenguas de los pueblos originarios, y tal vez haya que aprobar primero la versión final en castellano y después traducirla a las distintas lenguas, proceso, por demás, en el que posiblemente se quiera implicar a más hablantes y expertos que los que hayan podido participar en las deliberaciones. Es posible, además, que las y los constituyentes de los pueblos originarios (puesto que son hablantes también de castellano) prefieran concentrarse en asegurar que sus intereses queden reflejados en el texto castellano, el que, en definitiva, será el que se aplique a todo el país.

Como segundo punto, es importante tratar también el tema de la interpretación. Es posible que las y los constituyentes de pueblos originarios planteen la legítima demanda, como ya lo han hecho Elisa Loncon y la machi Francisca Linconao, de que se brinde el servicio de interpretación en las deliberaciones. Por las pruebas que se han hecho, no parece posible poder prestar ese servicio con la normalidad que se conoce. No ha habido ocasión de hacer hasta ahora en mapudungun ningún intento de interpretación simultánea (con cabinas), que es el menos invasivo, y que se usa en las conferencias multilingües desde que se instauró a mediados del siglo XX. Actualmente, el servicio de facilitadores interculturales que se proporciona tanto en salud como en tribunales adopta la modalidad de interpretación tradicional, llamada de enlace o consecutiva, según la cual el o la intérprete interviene después del hablante u orador. Lógicamente, esta modalidad hace que se duplique el tiempo de habla, resulta agotadora para los intérpretes, y por lo tanto no es apta para largas jornadas de conferencia.

De estas prácticas de interpretación y traducción hay memoria y documentos. La historia de las relaciones mapuche-hispana y mapuche-republicana está llena de referencias a los intérpretes (llamados también “lenguas” o “lenguaraces”). Fueron numerosas las personas que, por su bilingüismo y sus competencias de mediación, actuaron como intermediarios, informantes, guías y espías para ambos bandos en tiempos de guerra. También fueron necesarios para los misioneros, los jueces, los protectores de indígenas y toda la burocracia que la república instaló. Los longko viajaban a Santiago a entrevistarse con los presidentes acompañados de sus intérpretes. Sucedía entonces lo mismo que sucede hoy: que al más alto nivel de negociación, aunque las partes puedan entenderse en inglés, se piden intérpretes, porque la interpretación protege la soberanía lingüística de las partes, que es soberanía a secas.

Con estos antecedentes en mente, en la Convención Constitucional el mapudungun también podría emplearse en circunstancias determinadas, con el servicio de interpretación al castellano, como se ha venido haciendo en circunstancias protocolares. Además de que es una práctica de la que hay múltiples ejemplos en la historiografía, contribuiría a la normalización que el proceso constituyente ha instaurado ya en los medios. Sería cuestión de determinar previamente cuáles serían estas circunstancias, por ejemplo: en la instauración de la Convención, en la ceremonia de entrega del documento, quizás al inicio de cada sesión. Para más fuerza, algunos de esos discursos podrían entregarse por escrito y en formato bilingüe de manera que se haga patente la presencia de la lengua, y tengan un documento que permanezca.

La asimetría lingüística en que, por su historia colonial, se encuentran las lenguas habladas en Chile es la causante de que sea muy difícil atender en tan breve tiempo el legítimo reclamo de las y los constituyentes que son hablantes de ellas y que representan a colectivos importantes de hablantes. La demanda de traductores e intérpretes, además de ser una demanda de ejercicio de un derecho lingüístico, es una demanda de reconocimiento de la existencia y pre-existencia de estas lenguas en el territorio. Traducir e interpretar equivale a afirmar que hay diferencias no sólo lingüísticas, sino culturales, de formas de pensar y de construir, y que vale la pena el esfuerzo de negociarlas, sin que una lengua se considere superior a las otras por derecho de conquista; por eso la traducción y la interpretación son oficios que hay que mirar con respeto.

Ojalá en el reglamento de la Convención Constitucional puedan establecerse formas de visibilizar y patentizar las lenguas de los pueblos originarios y se pueda aprovechar la experiencia interlingüística que significará el debate para consensuar un vocabulario y una fraseología que se tendrá que reflejar en todas las lenguas del país. Mientras tanto, las universidades y otros centros de formación deberían contribuir a consolidar y acreditar la experiencia que ya tienen los que actualmente trabajan como facilitadores interculturales en centros de salud, administración de justicia y otras instancias, y promover el aprendizaje de las lenguas y la formación en traducción e interpretación de nuevos profesionales.

Gertrudis Payás y Belén Villena
Gertrudis Payàs es académica de Lenguas y Núcleo de Estudios Interculturales e Interétnicos de la Universidad Católica de Temuco. Belén Villena es académica del Instituto de Literatura y Ciencias del Lenguaje de la Universidad Católica de Valparaíso.