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El último picunche de la quebrada

Por: Camila Musante | Publicado: 29.06.2021
El último picunche de la quebrada Piedras tacitas |
En Pillulleo existe un sitio arqueológico donde hay aproximadamente quince piedras tacitas. La existencia de estas piedras en un lugar constituye testimonio vivo de la presencia del pueblo picunche en la comuna de María Pinto. Lamentablemente, esta zona ya está siendo destruida. El bosque de espino que había en el sector está siendo talado, con la finalidad de despejar un área y plantar el monocultivo que consume 68 litros por fruta: paltos.

La Quebrada de Pillulleo, ubicada en la Ruta G730, en el kilómetro 12 aproximadamente, originalmente fue un lugar habitado por picunches. Los picunches eran un pueblo nómade que vivía en torno a los ríos. Este pueblo hablaba mapudungun, y el nombre de esta quebrada significa “Agua que corre por la quebrada”. En la comuna de María Pinto se han encontrado diversos hallazgos arqueológicos que dan cuenta de la presencia de estos grupos de indígenas; entre los más importantes, las piedras tacitas: superficies rocosas horizontales y planas, sobre las que se han realizado concavidades de poca profundidad en formas circulares y características de la zona central de Chile, que corresponden a restos arqueológicos elaborados por pueblos cazadores recolectores.​ La función principal de estas piedras no está clara, pero se piensa que las usaban para moler los alimentos. En Pillulleo existe un sitio arqueológico donde hay aproximadamente quince piedras tacitas. La existencia de estas piedras en un lugar constituye testimonio vivo de la presencia del pueblo picunche en la comuna de María Pinto. Lamentablemente, esta zona ya está siendo destruida. El bosque de espino que había en el sector está siendo talado, con la finalidad de despejar un área y plantar el monocultivo que consume 68 litros por fruta: paltos.

De acuerdo a declaraciones de la alcaldesa de María Pinto, se presentó denuncia ante el Consejo de Monumentos Nacionales y un recurso de protección. Lo que llama la atención, tanto en esta como en otras situaciones de características similares, es el hecho de que la Municipalidad de María Pinto, siendo titular del ejercicio de la acción por daño ambiental (de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente), no interponga esta acción, cuando se daña el medio ambiente de María Pinto con la finalidad última de plantar paltos (recordar la deforestación del cerro Baracaldo, para la plantación del monocultivo).

Ahora, nuevamente gracias al actuar negligente del municipio, la comuna de María Pinto corre un riesgo patrimonial e histórico, como lo es la afectación de evidencia de la existencia de picunches en la Quebrada de Pillulleo. Estos monumentos históricos culturales, en nuestra legislación, son incluidos en la categoría de monumentos arqueológicos dentro de una categoría mayor del patrimonio que es conocida con la denominación de “monumentos nacionales” y para los cuales se ha promulgado la Ley 17.288 (de Monumentos Nacionales), de 1970. Esta ley chilena, en sus artículos primero y 21, define entre los monumentos nacionales a todos aquellos «lugares, ruinas, yacimientos, piezas, enterratorios o cementerios u otros restos pertenecientes a los aborígenes del territorio nacional». Con esta sola definición se especifica que los objetos pertenecientes a los aborígenes se refieren a sociedades y culturas extintas, existentes por consiguiente en contexto arqueológico y que, por lo tanto, se trata de objetos (artefactos, ecofactos, rasgos, etc.) que no son renovables, y que se conservaron por condiciones particularmente especiales.

Es necesario y razonable proteger los sitios arqueológicos debido a que en sí mismos constituyen un patrimonio no renovable, ni enajenable, no instrumental ni superfluo, sino necesario al desarrollo de las artes y las ciencias, sino acaso objetos de culto en sí mismos, sobre todo cuando se trata de ofrendas fúnebres, símbolos religiosos, u otros similares, cuyo reemplazo es imposible y su pérdida irreparable, por parcial o limitado que dicho daño sea.

De acuerdo a la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, se estipula que los proyectos descritos en su artículo 10, que alteran sitios arqueológicos (artículo 11, letra f), deben presentar un estudio de impacto ambiental. No obstante, la deforestación de bosque de espino y el despeje de área para la plantación de paltos han provocado un daño en las piedras tacitas, el cual no ha sido estudiado ni medido por la institucionalidad ambiental, no existiendo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), ni siquiera Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentados ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. Así se va borrando parte de la historia; desaparece entre los paltos el último picunche de la quebrada.

Camila Musante
Abogada y activista ecofeminista.