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Opinión

¿Glaciares a la suerte de la institucionalidad?

Por: Tamara Venegas y Joaquín Ortiz | Publicado: 10.07.2021
¿Glaciares a la suerte de la institucionalidad? |
En la actualidad, vemos que el mercado de aguas chileno está creciendo, y los glaciares son cada vez más preciados, tanto para la sustentabilidad hídrica del país como para ciertas empresas que mediante el extractivismo afectan directa e indirectamente estos bienes comunes. Ante esto, el diseño de políticas públicas debe hacerse cargo del actual desempeño de las instituciones ambientales y de realizar mejoras en su gestión, al mismo tiempo que nuestros parlamentarios y parlamentarias deben considerar esta realidad práctica al momento de dejar la protección de nuestras reservas estratégicas de agua en manos de dicha institucionalidad.

Según la Estrategia Nacional de Glaciares, realizada por el Centro de Estudios Científicos, Chile es uno de los países con más superficie “englaciada” a nivel mundial. Sin embargo, en la actualidad los glaciares del territorio se encuentran desprotegidos, a pesar de que en los últimos 15 años se han presentado seis proyectos de ley en la materia. Hoy, vemos que al fin uno de ellos podría sortear el primer trámite constitucional en el marco del Boletín 11876-12 sobre Protección de Glaciares (despachado el 2 de junio desde la Comisión de Minería y Energía del Senado), el que además de permitir la intervención del Ambiente Periglacial y Permafrost (que son aquellos que permiten la sustentación y equilibrio ecosistémico del glaciar como tal), deja a cargo de la evaluación y fiscalización de dichas intervenciones a una institucionalidad ambiental que está al debe con la protección en esta materia.

El articulado de este proyecto tiene por objetivo le protección de los glaciares y explicita la naturaleza jurídica de estos como bienes nacionales de uso público, inapropiables y no concesionables. Asimismo, por un lado prohíbe el desarrollo de todo tipo de actividad en glaciares; mientras que por otro, en sus artículos 6º y 7º, permite el desarrollo de proyectos o actividades en sus entornos, correspondientes al Ambiente Periglacial (entorno próximo a los glaciares) y Permafrost (capa de suelo congelada por exposición permanente a temperaturas bajo cero), disponiendo que deberán someterse al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para el análisis, determinación de impactos y aprobación o rechazo de ellos. Por último, y bajo esta misma línea, las disposiciones finales del proyecto refieren a la retroactividad de esta ley para aquellos proyectos o actividades que se desarrollan actualmente en el entorno y no fueron evaluados ambientalmente, disponiendo que deberán ingresar al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) dentro de 18 meses desde la publicación de la ley y, en caso de incumplimiento, la Superintendencia del Medioambiente (SMA) deberá ordenar la paralización del mismo hasta que se haga efectivo dicho ingreso.

En la discusión de estos artículos se planteó que la entrada al SEIA sea también la entrada a una institucionalidad “reforzada”. Bajo esta premisa, Ricardo Irarrázabal, asesor del senador García Huidobro (UDI), planteó que esta propuesta se basa en un “SEIA robustecido”, pero cabe preguntarse: ¿de qué depende el reforzamiento de la institucionalidad ambiental?

Este proyecto, que deja en manos del SEA la aprobación de actividades en el entorno de glaciares, contribuye a aumentar la sobrecarga de la institución sin hacerse cargo de las dificultades prácticas que esto conlleva, principalmente en lo que respecta al “atochamiento” y demora de los procedimientos de evaluación ambiental. Así, tampoco se tiene en consideración que, cuando de glaciares se trata, tenemos claros (y no aislados) ejemplos del déficit que ha tenido el SEIA a la hora de aprobar el desarrollo de proyectos mineros e hidroeléctricos que generan impactos ambientales en glaciares y cuyo desenlace ha sido desfavorable para nuestro medioambiente, como lo son los casos de minera Los Bronces (Santiago), Pascua Lama (Atacama), División Andina (Valparaíso), Pelambres (Coquimbo), entre otros; donde se han producido afectaciones graves e irreversibles en glaciares alrededor de todo el país, bajo el amparo de Resoluciones de Calificación Ambiental expedidas por el SEA que permitían dichas actividades.

Al mismo tiempo, el proyecto considera el rol de la SMA respecto a la fiscalización, medidas y sanciones que esta institución puede aplicar dentro de sus facultades. Sin embargo, dicho servicio también ha sido objeto de críticas el último tiempo, lo que tampoco fue contemplado al discutir el proyecto. Basta ver el informe de Contraloría General de la República de mayo del presente año, el cual revela que, entre el periodo de enero de 2016 a mayo del 2019, la SMA ha sido incapaz de gestionar un total de 2.508 denuncias correspondientes al 44% de las demandas presentadas ante la institución, y que respecto de ellas no hay constancia de que hayan iniciado procedimientos de fiscalización o sanción. Por tanto, estamos ante una institucionalidad fiscalizadora tardía y que no podría prevenir la grave afectación de estos ambientes, aun cuando existan denuncias.

En cuanto a la discusión y normativa del proyecto, vemos una evidente falta de visibilidad y consideración de la realidad práctica institucional y, además, de la realidad socioambiental. Esto se refleja en las sesiones de la Comisión de Minería y Energía en el Senado, donde se invitó a un gran número de expositores del Consejo Minero, de la Confederación de Trabajadores del Cobre, el Instituto Nacional de Ingenieros, e incluso glaciólogos que han trabajado para cuestionados proyectos de corporaciones como Barrick Gold, entre otros; mientras que en representación de comunidades y movimientos sociales sólo se contó con la asistencia de la Coordinadora de Territorios por la Defensa de los Glaciares.

En la actualidad, vemos que el mercado de aguas chileno está creciendo, y los glaciares son cada vez más preciados, tanto para la sustentabilidad hídrica del país como para ciertas empresas que mediante el extractivismo afectan directa e indirectamente estos bienes comunes. Ante esto, el diseño de políticas públicas debe hacerse cargo del actual desempeño de las instituciones ambientales y de realizar mejoras en su gestión, al mismo tiempo que nuestros parlamentarios y parlamentarias deben considerar esta realidad práctica al momento de dejar la protección de nuestras reservas estratégicas de agua en manos de dicha institucionalidad.

Tamara Venegas y Joaquín Ortiz
Del área de Seguimiento Legislativo de la Fundación Newenko.