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Opinión

La dimensión representativa de los y las constituyentes

Por: Domingo Lovera y Pablo Contreras | Publicado: 20.07.2021
La dimensión representativa de los y las constituyentes |
Los y las convencionales tienen un cargo peculiar: si bien su finalidad es la de redactar el texto de una nueva Constitución, son personas que han llegado a sus escaños luego de una elección popular. Es decir, se trata de representantes populares. Pero además son representantes populares que configuran una Convención especialmente representativa. Esto es, en condiciones que nunca antes en Chile se habían satisfecho y con reglas electorales inéditas en el sistema político chileno: fuertes reglas de paridad de género, normas especiales para la participación de independientes, una cuota especial para personas en situación de discapacidad y el establecimiento de escaños reservados para pueblos indígenas.  

¿Qué tienen que hacer las y los convencionales constituyentes? ¿Para qué los elegimos? La pregunta puede parecer obvia cuando se asume un punto de vista estrictamente legal. Basta buscar la función que el texto constitucional establece y contestarla: la Convención debe redactar una nueva Constitución y ofrecerla a escrutinio popular en el plebiscito de salida. Pero la respuesta jurídica es reduccionista y busca deliberadamente obviar la dimensión política de la representación.

Y es que los y las convencionales constituyentes tienen un cargo peculiar: si bien su finalidad es la de redactar el texto de una nueva Constitución, son personas que han llegado a sus escaños luego de una elección popular. Es decir, se trata de representantes populares. Pero además son representantes populares que configuran una Convención especialmente representativa. Esto es, en condiciones que nunca antes en Chile se habían satisfecho y con reglas electorales inéditas en el sistema político chileno: fuertes reglas de paridad de género, normas especiales para la participación de independientes, una cuota especial para personas en situación de discapacidad y el establecimiento de escaños reservados para pueblos indígenas.

¿Por qué esto es relevante? Porque en su cargo constituyente hay envuelta inevitablemente una dimensión representativa que dialoga con los reclamos más contingentes de la ciudadanía. Y lo hace —vale la pena insistir en esto— no sólo porque son representantes populares, sino que lo hace por esas especiales condiciones de representación que abren espacios de la política institucional a voces de grupos sociales para los que siempre estuvo cerrada la política institucional. La declaración de la Convención respecto de los presos de la revuelta es manifestación de esta dimensión representacional.

Parte de las tensiones que se han verificado estas semanas, a propósito de esta declaración, son una manifestación más de la dimensión representacional de la Convención que de la distinción entre poder constituyente y poder de reforma constitucional (o constituyente derivado, como se le suele denominar). Por ejemplo, los reclamos relativos a una eventual invasión de poderes, en circunstancias que se trata de una declaración y no una decisión de la Convención al respecto por medio de la que se arrogue atribuciones de otro poder. O los temores manifestados, más o menos justificados, de que la Convención termine privilegiando su diálogo con el acontecer político contingente que con las cuestiones más estructurales envueltas en una decisión constitucional.

En este contexto institucional, algunos aspectos de la contingencia política serán inevitablemente atendidos por la Convención. No será posible omitir esto apelando a meras reglas competenciales. Asuntos como la escasez hídrica y las bases constitucionales relativas al agua, los pilares de un sistema sanitario y el derecho a la protección de la salud —sobre todo en pandemia—, los impasses entre el Ejecutivo y el Congreso y la forma institucionalmente de resolverlo, el alcance del poder del Tribunal Constitucional y el impacto de sus decisiones, el cuidado y el rol del Estado o, entre muchos otros conflictos, las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres y disidencias sexuales, tienen manifestaciones en el debate político diario y reclamarán la atención de los y las constituyentes.  

Se tratan, en definitiva, de las consecuencias algo inescapables de que este proceso se esté desarrollando no en un vacío institucional, sino que mientras el resto de las instituciones siguen funcionando y del hecho de que los y las constituyentes tienen también ese rol representativo. Obviar la representación política inserta en el cargo es de una cándida inocencia. Ello genera interacciones entre distintos niveles de poder que están todos, al unísono, ejerciendo sus funciones (unos con más, otros con menos respaldo popular). Aunque no debemos olvidar, empero, que uno de ellos —y sólo uno de ellos— tiene la potestad soberana de redefinirlo todo.

Domingo Lovera y Pablo Contreras
Domingo Lovera es abogado, co-director del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales. Pablo Contreras es doctor en Derecho, académico de la Universidad Autónoma.