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Las empresas y los derechos humanos en la nueva Constitución

Por: José Aylwin | Publicado: 19.08.2021
Las empresas y los derechos humanos en la nueva Constitución Nueva Constitución |
El siguiente, es un texto de José Aylwin, coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano, profesor adjunto de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, e integrante de la Plataforma Chilena de Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas.

La relación entre las empresas y los derechos humanos es objeto de preocupación creciente a nivel internacional. Ello se debe no tan solo al enorme poder que estas han alcanzado en el contexto de una economía globalizada, sino también a la magnitud de la afectación a los derechos humanos que sus operaciones suelen generar.

Las concepciones que identificaban a los estados como los únicos actores responsables en materia de derechos humanos están hoy claramente superadas en el derecho internacional. Aunque los estados siguen siendo considerados como los principales responsables de su garantía y protección, existe consenso de que los actores privados tienen responsabilidades en la materia. Estas responsabilidades incluyen al menos respetar los derechos humanos, debiendo para ello prevenir y reparar los daños que provoquen en ellos como consecuencia de sus acciones. Ello es particularmente aplicable a las empresas, en especial, aunque no exclusivamente, a las empresas transnacionales, cuyo tamaño y poder supera hoy al de muchos estados.

En junio pasado se cumplieron diez años desde que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobara los Principios Rectores de esta entidad sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PR). Tales principios incluyen la obligación del Estado de proteger los derechos humanos frente a los abusos cometidos por empresas mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia (Pilar 1); la obligación y responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, incluyendo el deber de evitar vulnerar tales derechos y de reparar las consecuencias negativas de sus actividades (Pilar 2); y el deber tanto de los estados como de las empresas de garantizar que las víctimas de abusos a sus derechos humanos por empresas tengan acceso a mecanismo efectivos para su reparación (Pilar 3).

Aunque se trata de principios generalmente considerados como no vinculantes, a diez años de su aprobación, estos han tenido importante impacto a nivel global. Así, han motivado a más de veinte estados, incluyendo Chile, a desarrollar planes de acción nacionales estableciendo estrategias para hacerlos efectivos. Algunos estados, en particular en el Norte global, como Francia y Alemania, han aprobado legislación interna para asegurar la debida diligencia en derechos humanos aplicable a las empresas de cierto tamaño. La Unión Europea, así como otros de sus estados miembros, debate hoy la adopción de legislación análoga. Un número importante de empresas, o asociaciones de empresas en ámbitos tales como la minería, la forestación, la alimentación, entre otros, han incorporado formalmente tales principios, manifestando su compromiso con los derechos humanos en sus políticas corporativos.

Al cabo de 10 años de vigencia de estos PR, sin embargo, las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas a nivel global, incluyendo tanto las empresas privadas como públicas, lejos de disminuir, se han incrementado. Dichas violaciones y abusos se cometen muchas veces en el ámbito interno de sus operaciones, siendo los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, sometidos a condiciones de trabajo precarias, frecuentemente trasgredidos por empresas de todos los tamaños. Otro ámbito crítico en este sentido es el de la violación de derechos humanos tales como el derecho a la tierra, al agua y en general al medio ambiente, de las comunidades en que las empresas operan. Se trata de una realidad creciente en el contexto de las economías extractivas que predominan en el Sur global, muchas veces de responsabilidad de empresas transnacionales domiciliadas en el Norte global. Una de las situaciones más graves en este sentido es la que afecta a los pueblos indígenas, en cuyos territorios ancestrales se encuentra parte importante de los recursos naturales que dichas empresas explotan  Un reciente informe del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) identifica entre los principales derechos de estos pueblos violados por empresas, el derecho a su libre determinación, el derecho a la consulta y al consentimiento libre previo e informado, el derecho a la tierra y al territorio, y el derecho al medio ambiente. El mismo informe da cuenta además como los derechos de los defensores indígenas en el contexto de la actividad de empresas, incluyendo en su derecho a la vida y a su integridad personal, se han visto gravemente vulnerados o amenazados.

El propio Grupo de Trabajo (GT) de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas en su reciente informe sobre los 10 años de los PR, aún cuando sostiene que los PR han tenido un impacto significativo en los estados, las empresas y entidades financieras entre otros, contribuyendo a avances en la relación entre empresas y derechos humanos, reconoce las importantes brechas que existen en su aplicación efectiva. Entre los factores que de acuerdo con el GT explican estas brechas se encuentran la ausencia de coherencia de los estados en sus políticas, incluyendo en la actividad de empresas públicas, y en sus políticas comerciales multilaterales.  De acuerdo al GT también contribuyen de manera significativa a la persistencia de dichas brechas la ausencia en la debida diligencia por parte de las empresas, así como los obstáculos que las víctimas de violaciones de derechos humanos por la actividad de las mismas siguen enfrentando para acceder a mecanismos efectivos, tanto estatales como privados, de reclamación y reparación frente a ellas.

Dada esta realidad es que muchos actores, incluyendo el propio GT referido, consideran necesario avanzar hacia la dictación de legislación de debida diligencia empresarial como las aprobadas o en debate en diversos estados a que antes se hiciera referencia. Ello a objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos en materia empresarial. Además de ello, organizaciones de la sociedad civil, así como también algunos estados del Sur global, han promovido un proceso que el 2014 dio origen a la creación en el seno de Naciones Unidas de un Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos. Dicho GTI tiene como mandato elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule, en el área del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y de otras empresas comerciales. Aunque se trata de un proceso lento – toda vez que el año pasado el GTI recién aprobó su segundo borrador- y aun teniendo presente que en caso de aprobarse este tratado internacional, solo será vinculante para aquellos estados que lo ratifiquen, dicho proceso genera expectativas. Ello toda vez en el instrumento hasta ahora elaborado se considera el establecimiento de mecanismos que permitan prevenir las violaciones y abusos, así como garantizar el acceso a la justicia y reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por empresas. Igualmente, se establecen en él mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad extraterritorial de los estados por las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas domiciliadas en ellos que tienen lugar fuera de sus fronteras, fortaleciendo la cooperación internacional para con este objetivo.

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José Aylwin