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Opinión

Reforma a la Ley Antidiscriminación: respuestas integrales a problemas estructurales

Por: Rodrigo Mallea y Leonardo Jofré | Publicado: 20.08.2021
Reforma a la Ley Antidiscriminación: respuestas integrales a problemas estructurales Tumba de Daniel Zamudio | AGENCIA UNO
La reforma avanza en incorporar elementos centrales, pero sin duda el pilar fundamental que debemos reforzar es el de la prevención como única forma de erradicación de la violencia, la que seguirá en un desenfrenado aumento hasta que no exista una respuesta integral. El Estado sigue en deuda con las capacitaciones de sus funcionaries; se omite de incorporar la educación sexual integral a sus currículos y, en definitiva, no hay todavía una respuesta efectiva que iguale la cancha. Aún hay muchas barreras para iniciar un proceso judicial: desconfianza, desinformación, revictimización y falta de resarcimiento hacia la víctima, entre otras; como también es un hecho que la ley no se hace cargo de los problemas estructurales que provocan las situaciones de discriminación y violencia. La reforma a la Ley N° 20.609 será un paso en dicho sentido, uno que urge transitar y concretar.

La discriminación hacia personas LGBTIA+ nunca se ha ido y sigue desatada. Con el lamentable asesinato a Daniel Zamudio –como un antecedente más de violencia que termina por rebalsar el vaso– se promulga la ley que también se conoce por su apellido, la Ley Antidiscriminación (N° 20.609), con la expectativa de contribuir a la disminución de los ataques y exclusiones hacia la población de diversidades y disidencias sexoafectivas. A 9 años de dicho evento, ¿cuál es el balance que se hace de la aplicación de esta ley, y qué está en juego ahora que se encuentra en plena discusión su reforma legislativa?

Una de las razones principales de la existencia de esta ley es el empuje y la presión de movimientos disidentes. Parte de la discriminación estructural implica la postergación de agendas de género y anti-discriminación hacia grupos que han sido históricamente vulnerados, por lo que es un innegable avance haber superado el tradicional bloqueo legislativo. Aun así, desde un comienzo se planteó que una sola ley es incapaz de resolver todos los problemas de discriminación en la sociedad. El tan añorado “cambio cultural” implica cambiar la sociedad desde su raíz y en toda su estructura.

La evidencia también muestra sus limitaciones. De acuerdo a una investigación publicada en la Revista de Actualidad Jurídica de la Universidad Diego Portales, sólo el 9% de las denuncias ingresadas invocaron factores de discriminación por identidad de género y orientación sexual. Además, sólo un 21% de las denuncias terminan en una multa a beneficio fiscal, no de la víctima. De lo anterior se desprende que la referida ley no ha sido una herramienta que esté permitiendo superar las barreras de acceso a la justicia de las disidencias sexuales y de géneros, ni mucho menos que –por medio de ella– se adopten las providencias de reparación para las víctimas, tanto por lo reconocido como también porque gran parte de los requerimientos son rechazados.

Por los motivos anteriores, hoy se discute una reforma contundente a la ley, enfocada en superar sus falencias y completar los vacíos que se han estudiado con su aplicación. En primer lugar, un foco importante es que se busca incluir la prevención de la discriminación como parte de los objetivos de la ley. Una ley que es sólo correctiva nunca podrá enfrentar las causas del problema. Además, se amplían las categorías sospechosas de discriminación, agregando a la población seropositiva, entre otras, y fortaleciendo las definiciones de discriminación, sin condicionarla a la vulneración de otros derechos. Incluso, se busca suprimir una excepción de “discriminación legítima” si se realiza un ejercicio de ponderación con otros derechos, en que se exima al victimario de lo que justamente la ley busca castigar.

Puntos importantes dicen relación con una reforma procedimental de las denuncias y con la inclusión efectiva de los indicios al proceso probatorio, y que pueda invertirse la carga de la prueba desde quienes son discriminades a quienes tienen un deber de no discriminar. En adición, mientras que hoy solamente se pueden decretar multas a beneficio fiscal, el proyecto de reforma busca eliminar esa anómala diferenciación respecto del resto del ordenamiento jurídico y que se permita que el juez pueda resolver exigiendo una indemnización de perjuicios directa a la persona.

Un punto anecdótico, y que fue objeto de mucho debate público, se refiere a la prohibición de terapias de conversión, corrección o de “reorientación sexual”, las que fueron relativizadas en su momento por la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, y que afectan sobre todo a la infancia LGBTIA+, la cual es castigada y torturada por no cumplir con los estereotipos impuestos. Se fortalece la ley abriendo puertas al reconocimiento de otras formas de discriminación donde, además de la directa, ésta pueda ser indirecta, múltiple, estructural o agravada, para desmentir los argumentos de “neutralidad” que disfrazan estos hechos de violencia.

La reforma avanza en incorporar elementos centrales, pero sin duda el pilar fundamental que debemos reforzar es el de la prevención como única forma de erradicación de la violencia, la que seguirá en un desenfrenado aumento hasta que no exista una respuesta integral. El Estado sigue en deuda con las capacitaciones de sus funcionaries; se omite de incorporar la educación sexual integral a sus currículos y, en definitiva, no hay todavía una respuesta efectiva que iguale la cancha. Aún hay muchas barreras para iniciar un proceso judicial: desconfianza, desinformación, revictimización y falta de resarcimiento hacia la víctima, entre otras; como también es un hecho que la ley no se hace cargo de los problemas estructurales que provocan las situaciones de discriminación y violencia. La reforma a la Ley N° 20.609 será un paso en dicho sentido, uno que urge transitar y concretar.

Rodrigo Mallea y Leonardo Jofré
Abogados y activistas de Disidencias en Red.