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Convención Constitucional: ¿cuán necesario es un plebiscito dirimente?

Por: Javier Pascual y Juan Pablo Labra | Publicado: 01.09.2021
Convención Constitucional: ¿cuán necesario es un plebiscito dirimente? Convención Constitucional | Agencia Uno
Los plebiscitos y otros procesos de sufragio son una vía válida, pero es menester plantearse alternativas menos costosas y complejas, que puedan contribuir de igual forma a que este proceso tenga la mayor legitimidad democrática posible. La participación ciudadana es pieza clave del proceso constituyente, no hay duda al respecto, y las ideas que apuntan en esta dirección siempre se agradecen. Pero cuidemos no ahogarnos en el ánimo de generar propuestas de participación sólo por generarlas y sin cuestionarnos el fondo y sus implicancias. Participar resulta tan importante como confiar en nuestro órgano representativo, que por algo fue elegido por todos y todas.

Ya han pasado casi dos meses desde la instalación de la Convención Constitucional, y el trabajo ha sido intenso, con múltiples y complejos temas que han surgido. Las últimas semanas han estado marcadas por la finalización de las propuestas de reglamento de las diversas comisiones transitorias, y en especial de la Comisión de Reglamento. Sin embargo, uno de los temas que genera especial discusión es el referido a la implementación de plebiscitos intermedios vinculantes, que permitan dirimir sobre posibles desacuerdos de la Convención, y que no alcancen los dos tercios de aprobación.

Quienes abogan a favor de estos plebiscitos los han defendido esencialmente bajo el argumento de que la Convención debe contar con la mayor democratización posible, con una alta participación de los territorios y generando espacios de constante diálogo con la ciudadanía. Sobre esto, creemos que es importante admitir que el proceso constituyente no ha sido ajeno a la participación ciudadana. Contamos, inicialmente, con 4 instancias de participación vinculante (el plebiscito de entrada, la elección del tipo de órgano encargado, la elección de los representantes en dicho órgano y el plebiscito de salida). Es difícil, además, concebir este proceso como “cerrado” o “poco democrático” cuando se ha formado una Convención diversa y altamente representativa, paritaria por género, con participación de los pueblos originarios y muy parecida al Chile actual.

La Convención, además, ha hecho un proceso intenso de audiencias públicas que han permitido la participación de instituciones, colectivos y minorías marginalizadas. A esto se suma una noticia que no ha sido relevada por los medios de comunicación: la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial ha propuesto para el reglamento la posibilidad de que la ciudadanía presente iniciativas populares de norma o lineamiento constitucional, para que toda persona o grupo pueda presentar una propuesta sobre materias de índole constitucional.

Lo anterior nos parece muy destacable, y a su vez nos obliga a reflexionar acerca de la eventual complejidad de establecer un plebiscito vinculante, por diversas razones técnicas y políticas, entre ellas, la necesidad de hacer reformas a la Constitución actual (que hoy sólo somete a los artículos del texto a la aprobación de dos tercios de la Convención, y no a un proceso ciudadano) o de contar con la aceptación de organismos relacionados (como el Servicio Electoral), que no tienen ningún mandato para hacer efectivo un plebiscito (considerando que la misma Convención no tiene las atribuciones para intervenir en otros organismos públicos). La última propuesta de plebiscitos dirimentes se ha hecho cargo de parte de la complejidad, dejando sujeta la realización de los plebiscitos a las condiciones de apoyo que las instituciones pertinentes debieran aportar para su realización. Sin embargo, no hay claridad sobre quién pagará los costos políticos del rechazo de alguna institución, si eventualmente ocurriera, o si el plebiscito no tiene una participación suficiente como para legitimar las decisiones.

Ante tal complejidad, cabe recordar que existen muchas otras formas de participación ciudadana, como las encuestas, el crowdsourcing o los consejos consultivos, todas muy bien explicadas por Momento Constituyente y Brinca en su informe “Innovación y Constitución”. Los plebiscitos y otros procesos de sufragio son una vía válida, pero es menester plantearse alternativas menos costosas y complejas, que puedan contribuir de igual forma a que este proceso tenga la mayor legitimidad democrática posible. La participación ciudadana es pieza clave del proceso constituyente, no hay duda al respecto, y las ideas que apuntan en esta dirección siempre se agradecen. Pero cuidemos no ahogarnos en el ánimo de generar propuestas de participación sólo por generarlas y sin cuestionarnos el fondo y sus implicancias. Participar resulta tan importante como confiar en nuestro órgano representativo, que por algo fue elegido por todos y todas.

Javier Pascual y Juan Pablo Labra
Javier Pascual es sociólogo, coordinador ejecutivo de Momento Constituyente. Juan Pablo Labra es abogado, conductor del podcast “La Semana Constituyente”.