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Opinión

Sin agua no hay vida: el derecho humano al agua en la Convención

Por: Manuela Royo | Publicado: 29.09.2021
Sin agua no hay vida: el derecho humano al agua en la Convención |
La consagración del derecho al agua es un elemento esencial no sólo para la vida humana, sino que también para la preservación de todas las formas de vida y de los ecosistemas. La existencia de agua limpia y suficiente es un elemento consubstancial a la diversidad biológica; es un eje fundamental para el clima, el medioambiente y la resiliencia y, como tal, es una cuestión urgente frente a la envergadura de la crisis hídrica y del cambio climático.

A partir de nuestra indicación como ecoconstituyentes, se aprobó la inclusión dentro de la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional del derecho humano al agua y al saneamiento como un derecho humano. Sin duda, este es un logro histórico para quienes han hecho de la lucha por el agua un eje central en la lucha por la superación del modelo neoliberal, amparado en la Constitución de 1980 y administrado por los gobiernos neoliberales de la post dictadura.

El reconocimiento de la existencia de este derecho es histórica e inédita. Si bien ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni la Convención Americana de Derechos Humanos reconocen expresamente el derecho al agua, el devenir del desarrollo jurisprudencial, y la protección de este bien en tiempos de crisis climática, ha permitido su reconocimiento a nivel internacional como una garantía de vida digna.

Los derechos humanos al agua y al saneamiento son dos derechos interdependientes, componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos. Así lo ha planteado la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resoluciones 72/178 de 2017 y 74/141 de 2019; Consejo de Derechos Humanos, Resolución 45/8 de 2020).

En virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible y asequible económicamente para uso personal y doméstico. Es un estándar necesario y fundamental para el ejercicio y goce de otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, entre otros, constituyendo también un elemento crucial para lograr la igualdad de género y erradicar la discriminación. Ejemplo de ello es que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece el derecho a las mujeres a «gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de (…) el abastecimiento de agua».

El derecho al agua es esencial para preservar los derechos de pueblos y comunidades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos humanos a los cuales está asociado (Observación General Nº 15, Comité DESC, de 2002, párr. 6). Sin agua no hay vida, y sin vida no es posible ejercer ningún otro derecho humano. Así lo señaló la Asamblea de Naciones Unidas en el año 2010 (Resolución 64/292), reconociendo que el derecho al agua potable y el saneamiento es un “derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

La consagración del derecho al agua es un elemento esencial no sólo para la vida humana, sino que también para la preservación de todas las formas de vida y de los ecosistemas. La existencia de agua limpia y suficiente es un elemento consubstancial a la diversidad biológica; es un eje fundamental para el clima, el medioambiente y la resiliencia y, como tal, es una cuestión urgente frente a la envergadura de la crisis hídrica y del cambio climático.

Manuela Royo
Licenciada en Historia y abogada. Convencional por el Distrito 23.