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Opinión

Migración, neofascismo y Constitución: la movilización no basta

Por: Ignacio Rojas Rubio | Publicado: 15.10.2021
Migración, neofascismo y Constitución: la movilización no basta |
En un proceso histórico como es la elaboración de una nueva carta magna, y que la Convención Constitucional ha definido en su reglamento general como “poder constituyente originario”, los derechos sociales y humanos se establecen como el límite infranqueable, sobre todo si se busca revitalizar ambos valores en una sociedad fragmentada y desigual como la chilena.

Los ataques xenófobos, llevados a cabo por grupos neofascistas, que se han vivido en la ciudad de Iquique contra inmigrantes se suma a los que se realizaron en la ciudad de Curacautín el año 2020 contra comuneros mapuche, convocados por la Asociación de Paz y Reconciliación en la Araucanía (APRA). Ambos casos abren el debate político sobre lo ocurrido, considerando el estallido social que se vivió el 18 de octubre de 2019 en el país, cuyo principal símbolo de las manifestaciones fue la bandera mapuche.

Destacar estos aspectos es central en la coyuntura que vivimos, sobre todo por la aprobación del nuevo reglamento de la Convención que dará paso a las discusiones de fondo, donde un punto principal es el reconocimiento de un país plurinacional. Si bien la plurinacionalidad entendida en clave constitucional tiene un sentido de reconocimiento de las naciones originarias del territorio o pueblos originarios, en aspectos éticos se presenta una contradicción importante en torno al reconocimiento y respeto de la diversidad cultural del país. En este sentido, el Artículo 1 de los Derechos Humanos, donde el comportamiento fraternal entre los/las seres humanos se plantea como un aspecto central, con los actos mencionados anteriormente estaría siendo violado y no respetado por el Estado Chileno. Esto es central considerando los derechos sociales que en la historia de Chile han sido restringidos, e incluso negados, por las constituciones elaboradas por la oligarquía chilena.

En un proceso histórico como es la elaboración de una nueva carta magna, y que la Convención Constitucional ha definido en su reglamento general como “poder constituyente originario”, los derechos sociales y humanos se establecen como el límite infranqueable, sobre todo si se busca revitalizar ambos valores en una sociedad fragmentada y desigual como la chilena. Ahora bien, bajo el modelo normativo liberal establecido para el funcionamiento de la Convención, donde unos pocos miembros de la comunidad ejercen el poder, el consenso comunitario desde las bases políticas y organizaciones territoriales debe jugar un papel relevante en la elaboración del nuevo documento normativo de nuestro país.

No podemos pensar una Convención Constitucional que no esta condicionada o ajena de las circunstancias sociales, como los actos xenófobos y racistas mencionados, y la emergencia climática, que también ha sido un aspecto adquirido por la Convención durante las discusiones del reglamento general. Para el nuevo ordenamiento jurídico-constitucional y las discusiones de fondo que se inician el 18 de octubre de 2021, el consenso constituyente popular se establece como el único acuerdo que puede tener un efecto causal en la elaboración de la nueva Constitución por parte de la población. A ello se suma el necesario desarrollo de la conciencia por parte de la población del proceso, para comprender la profundidad de los temas que se deben discutir en cada una de las comisiones establecidas por la Convención.

Para que el poder constituyente sea efectivo y en correlación con lo demandado por la población en las calles, y que permita una transición hacia condiciones materiales que establezcan una nueva convivencia social, la dimensión subjetiva, referida al/la sujeto actor detonante de la crisis, es un elemento que debe de estar en constante reflexión por quienes tienen la terea de elaborar la nueva carta magna del país.

Así, se nos presentan una serie de reflexiones e interrogantes; la primera, referida a cómo la elaboración de la nueva Constitución considera las modificaciones de las estructuras sociales que se produjeron posterior al 18 de octubre y durante la pandemia, donde la economía de la población se ha visto fuertemente impactada, lo cual genera nuevas demandas y transformaciones subjetivas. La utilización de estos aspectos por parte de la ideología liberal y neofascista puede ser una detonante para transmitir un discurso de odio contra los/las migrantes, particularmente en la dimensión laboral y del trabajo.

Y, una segunda reflexión, referida a cuál es el grado de conciencia adquirida por la población posterior a las movilizaciones del 18 de octubre, considerando la profunda crisis de la organización social de base (sindical, barrial, etc.) que se arrastra desde la intervención de la dictadura cívico-militar hasta la actualidad. Este punto es fundamental para transicionar hacia una nueva sociedad, donde la Constitución no quede en un documento declarativo de “buenas intenciones” y sea una herramienta normativa que tenga efecto en las condiciones materiales y subjetivas de la población de Chile.

Ignacio Rojas Rubio
Académico de la Sección de Geografía Social, del Departamento Disciplinario de Historia de la Universidad de Playa Ancha.