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Opinión

Derecho al tiempo: descanso y ocio en la nueva Constitución

Por: Leonardo Jofré y Jorge Rosales | Publicado: 16.10.2021
Derecho al tiempo: descanso y ocio en la nueva Constitución |
En la próxima Constitución de Chile se debería velar porque el ocio y el descanso sean derechos fundamentales de las personas, entendiendo que para sobrevivir se debe llevar un trabajo remunerado, pero que además las responsabilidades de la vida generan actividades de trabajo doméstico no remunerado y cuidado de personas. Por cierto, las transformaciones no se agotan en la mera declarativa de derechos fundamentales, y se requiere una serie de transformaciones por sobre todo institucionales, más si abogamos por un cambio de paradigma del modelo económico y social. El tiempo y las desigualdades sociales y de género que directamente se le relacionan no pueden quedar fuera de reflexión, acción y reforma. Un Chile pionero en la materia, ¿por qué no?

La forma en que organizamos y gestionamos el tiempo cotidiano se ha convertido en un problema común en nuestra sociedad y, progresivamente con los años, esta preocupación ha aumentado ante la dificultad que supone encontrar el equilibrio entre el tiempo personal, el familiar, el laboral, el de cuidado y el social.

Los enfoques de recopilación de datos sobre el uso del tiempo evolucionaron en el siglo XX y se han convertido en parte de las estadísticas oficiales. Estos datos se han utilizado tradicionalmente para comprender cómo las personas asignan tiempo a las actividades productivas; cómo combinan el trabajo remunerado y las responsabilidades de cuidados y tareas reproductivas; la distribución del trabajo no remunerado entre mujeres y hombres (como la limpieza doméstica, cocinar, recoger agua, cuidar niños y ancianos); la contribución de este trabajo no remunerado –la mayoría de las veces invisible– a la economía nacional, y el tiempo que se le dedica al ocio y el descanso.

Dentro de la búsqueda de equilibrio y armonización trabajo-ocio, la regulación de la jornada laboral es una de las preocupaciones más antiguas de la legislación laboral. Ya a principios del siglo XIX se reconoció que las horas de trabajo excesivas representaban un peligro para la salud de las y los trabajadores y sus familias. El primer convenio de la OIT, adoptado en 1919, limitaba las horas de trabajo y preveía periodos de descanso adecuados para los trabajadores. El concepto de jornada laboral limitada como derecho humano también se aborda tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 24) como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 7). El derecho de toda persona al disfrute de condiciones de trabajo equitativas y favorables también garantiza el descanso y el esparcimiento u ocio.

En la actualidad, las normas de la OIT sobre el tiempo de trabajo proporcionan el marco para las horas de trabajo reguladas, los periodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales. Estos instrumentos garantizan una alta productividad al tiempo que protegen la salud física y mental de las y los trabajadores. Las normas sobre el trabajo a tiempo parcial se han convertido en instrumentos cada vez más importantes para abordar cuestiones como la creación de empleo y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Aun así, hay grandes grupos de trabajadores que carecen de este derecho humano esencial, de los cuales las y los trabajadores domésticos son un ejemplo destacado. La problemática del tiempo es también un problema de género, pues implica poner en el centro del debate el trabajo remunerado como trabajo en tanto en él hay valor –como despliegue humano– y uso del tiempo. También en especificidades, por ejemplo, cuando más de la mitad de las trabajadoras del hogar en todo el mundo no tiene ningún derecho legal a los límites semanales de las horas de trabajo. Además, sus horas de trabajo suelen ser menos predecibles que las de otros trabajadores, mientras que menos de la mitad de las y los trabajadores domésticos del mundo tienen derecho legalmente al descanso semanal y vacaciones anuales.

Trabajar horas excesivamente largas con poco o ningún descanso combinado con sueño insuficiente e interrumpido puede tener efectos negativos en la salud, como el aumento del riesgo de diabetes tipo 2, problemas cardíacos y depresión, por mencionar algunos. La fatiga física y mental resultante del exceso de horas afecta la capacidad de los trabajadores para realizar sus tareas, y algunos estudios indican que esto conduce a un mayor riesgo de accidentes laborales. Los efectos negativos de las largas jornadas laborales se ven agravados por la falta de descanso semanal. La falta de descanso suficiente es en muchos países la norma para trabajadores domésticos. Además de estos riesgos para la salud y la seguridad, trabajar muchas horas hace que sea difícil para los trabajadores domésticos mantener un equilibrio adecuado entre el trabajo y el ocio.

El problema del tiempo es también un problema de clases sociales. No tanto sólo quien pueda realizar menos trabajo tendrá más tiempo para el ocio u otras labores, sino porque la desigualdad social expresada en el territorio lleva –entre otras cosas– al aumento del precio del suelo de sectores céntricos, mientras la clase trabajadora se ve forzada a vivir en sus periferias. Aquello no sólo condiciona largos trayectos para movilizarse al lugar de trabajo remunerado, sino que concentra los servicios en ciertas zonas, muchas veces alejadas del lugar de habitación de cientos de familias, obligándolas a otras largas jornadas de desplazamiento.

Un posible primer paso para garantizar el derecho al descanso suficiente de los trabajadores domésticos es introducir un estándar mínimo para el descanso diario y semanal. El Convenio N° 189 establece una norma en descanso semanal de 24 horas consecutivas, pero guarda silencio sobre la duración mínima del descanso diario. Las normas de la OIT de alcance general no regulan el descanso diario como tal. La Directiva de la Unión Europea sobre el tiempo de trabajo ha establecido un estándar mínimo de 11 horas consecutivas de descanso diario. La introducción de la «regla del 24/11», a nivel nacional, podría ser un primer paso hacia la protección efectiva del derecho al descanso de los trabajadores.

Es por esto que en la próxima Constitución de Chile se debería velar porque el ocio y el descanso sean derechos fundamentales de las personas, entendiendo que para sobrevivir se debe llevar un trabajo remunerado, pero que además las responsabilidades de la vida generan actividades de trabajo doméstico no remunerado y cuidado de personas. Por cierto, las transformaciones no se agotan en la mera declarativa de derechos fundamentales, y se requiere una serie de transformaciones por sobre todo institucionales, más si abogamos por un cambio de paradigma del modelo económico y social. El tiempo y las desigualdades sociales y de género que directamente se le relacionan no pueden quedar fuera de reflexión, acción y reforma. Un Chile pionero en la materia, ¿por qué no?

Leonardo Jofré y Jorge Rosales
Leonardo Jofré es abogado y magíster (c) en Derecho. Jorge Rosales es ingeniero civil, investigador del Centro de Economía y Políticas Sociales de la Universidad Mayor.