Avisos Legales
Opinión

Tipificar el ecocidio

Por: Marysol Díaz y Camila Musante | Publicado: 10.01.2022
Tipificar el ecocidio |
Debemos ser capaces de al menos regular con sanciones más severas que incluyan penas corporales de privación de libertad a quienes sean responsables de desastres ambientales que irrogue un daño irreversible. Es por ello que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad tiene cabida al tipificar el ecocidio como delito.

En medio de la discusión constitucional que se viene en esta materia, hicimos el ejercicio de la viabilidad de penalizar el ecocidio y el espacio que puede dar la nueva Constitución para que ello ocurra. Más allá de robustecer la institucionalidad ambiental, las implicancias de penalizar el ecocidio van más allá de buscar responsabilidad personal en estos delitos. Las políticas económicas probablemente tendrían directrices claras de protección al medioambiente, estableciendo estándares elevados, guiando la inversión 100% sustentable con respeto irrestricto a la normativa. El desincentivo a mantener una industria contaminante, o ejecutar proyectos agroindustriales con ese nivel de impacto o de deterioro ambiental o de lleno con daño irreversible, pasaría por criminalizar dicha actividad y eso significaría grandes cambios al qué y cómo producir.

Es claro que los mayores detractores de que el ecocidio sea parte del catálogo de delitos en los sistemas jurídicos o de lleno ser considerados crímenes contra la humanidad en el Estatuto de Roma, serán los CEO de las grandes transnacionales o en nuestro país los grupos económicos defensores del modelo neoliberal o quienes ven en el decrecimiento económico un aumento de pobreza, ya que se aferran a la premisa fundamentalista de que sólo el crecimiento económico disminuye la pobreza. Algo así implica intervenir la estructura que sostiene la libertad económica, riesgos de inversión altísimos y por supuesto la pérdida de la seguridad jurídica y financiera.

Con la Corte Penal Internacional juzgando a los dueños y responsables de empresas que dañan el medioambiente, significaría para los activistas un genuino deseo de justicia materializándose, tanto por el nivel de daño que han infringido al medioambiente, como el nivel de riqueza acumulada cometiendo dichos crímenes. Todos los delitos y conflictos que ha perseguido la justicia ambiental chilena se han limitado al pago de indemnizaciones y multas que no generan un desincentivo a que se vuelvan a cometer dichos crímenes ambientales.

Son incontables los casos que demuestran la debilidad institucional chilena en materia medioambiental para proteger los ecosistemas de un daño de esa envergadura, que sin duda es consecuencia de la actividad económica. Ejemplos emblemáticos como el derrame de residuos tóxicos de CMPC; los 720.000 litros de petróleo derramado  por YPF en la prístina Patagonia de Chile que terminó en el pago de una suma de dinero a la Municipalidad de Primavera; el derrame de petróleo de ESSAL en  afluentes que abastecen de agua potable en Osorno; el vertimiento de miles de toneladas de pescado en descomposición en la costa de Chiloé; y un largo, etcétera. Casos en que las instituciones del Estado además han dado su venia para que ocurran estos desastres o han omitido su mandato de proteger el medioambiente o tal como se ha evidenciado en innumerables casos de tala ilegal.

Ante esta cantidad de evidencia, y la necesidad de regular con mayor rigidez ciertas actividades económicas que producen daño ambiental, estudiosos del derecho internacional de los derechos humanos han propuesto que el ecocidio sea considerado un delito de lesa humanidad. Es muy discutible, sobre todo por la gravedad del catálogo de crímenes contra la humanidad y los requisitos que deben cumplirse, para que un delito revista esas características y tenga las penas asociadas. Pero, más allá de la pertinencia jurídica, el clamor por terminar con estas prácticas que quedan en total impunidad es algo que no podemos seguir relegando a la regulación administrativa.

Debemos ser capaces de al menos regular con sanciones más severas que incluyan penas corporales de privación de libertad a quienes sean responsables de desastres ambientales que irrogue un daño irreversible. Es por ello que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad tiene cabida al tipificar el ecocidio como delito.

Es complejo argumentar sobre el requisito de la “intencionalidad”, ya que los crímenes de lesa humanidad son deliberados, por tanto esa deliberación de dañar es difícil de probar y porque se perdería en la negligencia. Pero sí se puede establecer la intencionalidad, cuando “a sabiendas o conociendo las consecuencias” de, por ejemplo, dejar escurrir miles de litros cúbicos de petróleo en zonas prístinas se producirá un impacto ecocida de daño irreversible o de siglos de regeneración.

Esas decisiones deben tener una sanción mayor que el beneficio económico reportado por la destrucción del medioambiente, cuando además estas decisiones son tomadas para salvaguardar intereses económicos por sobre la vida, entendida como aquella simbiosis química y biológica entre la naturaleza y los seres humanos. Tales conductas deben ser prohibidas y tener aparejadas penas corporales por las graves consecuencias para la vida y la salud de las personas. Conceder derechos a la naturaleza sería lo óptimo, pero la extensión de la protección de la vida humana es lo que finalmente permea la protección jurídica e institucional de los ecosistemas, permitiendo proteger con una base jurídica más sólida que el hecho de dar derechos a la naturaleza. Simplemente basta con extender el manto de protección de los derechos fundamentales desde su núcleo que es el derecho a la vida y la salud, traduciéndose en un ambiente sano y saludable.

Marysol Díaz y Camila Musante
Marysol Díaz es licenciada en Ciencias Sociales. Camila Musante es abogada, magíster en derecho ambiental; diputada electa por el Distrito 14.