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Opinión

Un ambientalista atormentado: llamado a mis conciudadanos/as

Por: Rodrigo Jiliberto | Publicado: 13.01.2022
Un ambientalista atormentado: llamado a mis conciudadanos/as Ventanas, zona de sacrificio |
Lo que propongo es incorporar a la nueva Constitución una nueva forma en la cual el Estado debe preservar los derechos ambientales que ella misma reconoce. Y ese nuevo tratamiento consiste en generar progresivamente un nuevo poder del Estado, similar al Judicial, Legislativo y Ejecutivo: el Poder Ambiental.

No sé en qué minuto se me ocurrió presentar a la Convención Constitucional una Iniciativa Popular de Norma (https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/resumen?id=3214) que, por las mismas razones por las que la propongo, está destinada ab initio al fracaso. Les comento primero el contenido y luego el porqué. Lo que propongo es incorporar a la nueva Constitución una nueva forma en la cual el Estado debe preservar los derechos ambientales que ella misma reconoce. Y ese nuevo tratamiento consiste en generar progresivamente un nuevo poder del Estado, similar al Judicial, Legislativo y Ejecutivo: el Poder Ambiental.

La forma que se propone es generar una administración ambiental autónoma con todas las capacidades para poder ejecutar lo que la regulación ambiental establece y para mirar proactivamente riesgos futuros, y cuya dirección sea elegida por el Parlamento con participación ciudadana. La función de formular la política ambiental permanecería en manos del Ejecutivo y la de regular en manos del Legislativo.

La lógica subyacente en esta propuesta es que la sociedad puede ser más o menos renuente para regular nuestras relaciones con la naturaleza y las prioridades de cada momento, y esa eventualidad político-social se dirime entre el Ejecutivo y el Legislativo, pero, una vez que la sociedad ha establecido cuáles son las condiciones en que esas relaciones deben tener lugar mediante una norma, la supervisión y administración de que ello ocurra de la forma en que queda establecido no puede quedar sujeta a vicisitudes sociopolíticas contingentes.

Hasta ahora las Constituciones reconocen un derecho ambiental; en algunos casos, como en la de Ecuador, se reconoce un derecho a la propia naturaleza en cuanto tal. Y, señalan a continuación, que es responsabilidad el Estado velar por esos derechos. Luego, el Estado crea administraciones ambientales dependientes del Ejecutivo que cumplen esa función.

Eso ocurre igualmente con muchos otros derechos, como el derecho a un trabajo digno, a la seguridad personal, la educación o la salud, por ejemplo. Entonces, ¿por qué debiera ser distinto en el caso del medio ambiente? La razón es muy simple. Sucede que, a pesar de que los derechos ambientales y el estado del ambiente y de la naturaleza nos preocupan mucho, luego, salvo conflictos muy inmediatos (por el agua, por ejemplo, o de condiciones ambientales críticas), la sociedad no presiona al sistema político para que lo que la norma dictada se cumpla. Así, la administración ambiental dependiente del Poder Ejecutivo queda al arbitrio del juego sociopolítico contingente, dilatando, dulcificando, posponiendo la acción ambiental efectiva. Casos hay muchos como para siquiera recordarlos, pero el cambio climático es uno de ellos, o las zonas de sacrificio ambiental, o la escasez de agua en determinados territorios, o la grave pérdida de biodiversidad, y un largo etcétera.

Esta volubilidad de la aplicación de lo que la sociedad ha entendido debe relacionarse con el medio o la naturaleza (un día se aplica y otro no, un día con un criterio y al siguiente con otro, etcétera) impide de paso algo muy importante: la constitución de un sistema estable de relaciones socioambientales que le permita a la sociedad entender cuál es de facto la relación que establece con su entorno natural, entenderlo y evolucionar en este sentido.

En el caso de otros derechos, dado que para los ciudadanos y ciudadanas es muy evidente la lesión de sus intereses, ellos y ellas reaccionan de forma activa y logran la atención de sistema político. Tenemos en nuestro país ejemplos recientes como el de los movimientos estudiantiles por una educación pública, o el de los movimientos sociales por pensiones justas, o el de la lucha por la igualdad de la mujer, los que, gracias a esa presión activa sobre sistema político, han logrado modificaciones estructurales de nuestra sociedad. Nada de eso ocurre con las afecciones a los derechos ambientales, menos a los de la naturaleza, que son muy difusos, distantes, distribuidas en el tiempo y el espacio, de responsabilidad muy amplia e igualmente distribuida entre muchos actores, difíciles de singularizar.

Esta condición es estructural de nuestra sociedad; no se trata de un factor ético o moral que se pueda modificar mediante más formación o educación ambiental. No es que los y las ciudadanas y ciudadanos carezcan de educación o preceptos morales. Se trata simplemente de que socialmente todos somos simples operados en sistemas sociales muy bien configurados y allí es donde socialmente nos manifestamos. Si algo me irrita en términos de salud eso sólo lo puedo expresar porque tengo muy claro cuál es el sistema que estoy criticando y cuál es mi lugar en él. Y lo que me irrita como paciente, por ejemplo, puede llegar a ser un tema que preocupe al sistema político sólo si hay otro ciudadano o ciudadana que se identifica con lo que yo pienso, y él o ella sólo puede hacerlo porque es al igual que yo un paciente y porque ambos estamos viendo el mismo sistema de salud: somos operadores iguales en el mismo sistema social. De lo contrario estaríamos hablando de cosas distintas sin poder configurar un problema que atinge a todos.

En el caso del medioambiente y la naturaleza, ese sistema, que es un sistema de la relacione socionaturales, no es evidente en sí mismo y, por lo tanto, no hay una construcción social compartida del mismo, lo que impide que de forma sistemática se configure una demanda sociopolítica. La volubilidad de la administración ambiental también ayuda a eso, como se dijo. Por esta razón no basta con adjudicar derechos y tener una administración: debemos modificar estructuralmente nuestra institucionalidad para que ese sistema socionatural, que es todo un mundo, entre en nuestra sociedad de forma integral y constituya, por sí mismo, una condición estructural de construcción de sociedad.

Cada uno de los poderes del Estado cristaliza el modo en que la sociedad moderna considera adecuado solucionar cada uno de sus dilemas existenciales básicos; el dilema de la administración del poder se soluciona con el Ejecutivo, el dilema del establecimiento de las normas de convivencia social con el Legislativo, el dilema de la solución de nuestras disputas con el Judicial. El poder ambiental constituye una solución al dilema del vacío de representación social de nuestras relaciones socionaturales, que no es otra cosa que la imposibilidad/necesidad de representar esa otredad que es lo “natural”, y es necesario, al igual que en el caso de los otros dilemas, para asegurar la continuidad de nuestra sociedad. Es una posibilidad de existencia, como tan dramáticamente se está demostrando.

Ahora se entenderá el pesimismo inicial de esta columna, pues es obvio que la iniciativa popular de norma sobre Administración Ambiental Autónoma, por la misma carencia de agencia de lo ambiental que me lleva a proponerla, es muy probable que no alcance las 15.000 firmas que se requieren para que la Convención Constitucional la tome en cuenta. Cota que alcanzarán otras iniciativas de temáticas sociales con agencia, como la educación, las pensiones, la salud y más. Por todo esto, llamo fervientemente a mis conciudadanos y conciudadanas a que por un momento nademos contra la corriente del sistema social, apoyemos esta iniciativa y neguemos su propio supuesto demostrando que hay momentos sociales luminosos en los que ¡sí se puede!

Rodrigo Jiliberto
Economista, profesor de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile; colaborador del Centro de Sistemas Públicos de la misma Facultad.