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Opinión

Una Iniciativa Ciudadana de Ley para la nueva Constitución

Por: Rafael Alvear y Joaquín Herrera | Publicado: 19.01.2022
Una Iniciativa Ciudadana de Ley para la nueva Constitución |
La confianza es un acto que se tiene respecto de “terceros” y, en el contexto político, no puede ser asumida como un “regalo” del electorado a la clase política, sino más bien como un valor y una práctica que debe ser resguardada y promovida mediante la vinculación real de la ciudadanía. A partir de aquello, sostenemos que la inclusión de la ciudadanía a través de un mecanismo de Iniciativa Ciudadana de Ley podría contribuir de manera definitiva a la generación de nuevas dosis de confianza que doten a su vez de legitimidad a las instituciones políticas nacionales.

El sistema político chileno en general, pero en particular su régimen parlamentario, adolece de grandes índices de desconfianza ciudadana que estallaron el 18 de octubre de 2019. Sólo un par de semanas antes de aquel día el Centro de Estudios Públicos (CEP) daba a conocer un estudio en que se sostenía que sólo el 6% de la población tenía confianza en el Parlamento (incluyendo ambas cámaras legislativas). Esta situación de desconfianza, como ha sido reseñada en diversos lugares (véanse al respecto, por ejemplo, los estudios recientes de Latinobarómetro), no emerge de la nada, sino que aparece como un producto más del evidente desacople entre quienes dirigen el país y quienes lo habitan, entre quienes toman las decisiones políticas y aquellos que deben vivir sus consecuencias. Dicho desacople se erige como un elemento basal de la desconfianza descrita, la que se expresa a su vez de manera irremediablemente práctica. Aquí nos referimos a la consecuente carencia de participación política por parte de la ciudadanía, participación entendida justamente como el acto de involucramiento de las personas en el ejercicio de reflexión práctica respecto de sus propios destinos sociopolíticos y vitales.

En esa línea, una serie de investigaciones sobre el desarrollo del Estado han advertido acerca de la concentración de poder que se produce cuando, por ejemplo, quienes ostentan cargos de elección popular –como los/as parlamentarios/as– tienden a eternizarse en sus puestos de trabajo. En un estudio del año 2016 titulado “Élites políticas en el Poder Legislativo chileno: la Cámara de Diputados (1990-2014)”, Bastián González-Bustamante y Carla Cisternas dan cuenta de cómo la tasa de reelección de diputados se acerca en el país al orden del 40%, tendiendo con ello a clausurar las puertas para una renovación real de caras e ideas.

A pesar de lo insólito de tal cifra, dicho porcentaje sigue sin reflejar la verdadera concentración del poder político que existe en nuestro país, toda vez que la tasa de renovación resulta ser un elemento claramente nominal, transformándose en la práctica en un mecanismo de mera rotación entre las mismas familias y grupos de poder (véanse al respecto los datos presentados por Naim Bro Khomasi en “Los González y los Larraín en el Congreso chileno. 1810-2018”, reseñados por Juan Andrés Guzmán en CIPER).

Lo que ha ocurrido en Chile en más de 30 años desde el retorno a la democracia es, entonces, una suerte de cierre de la discusión; se ha conformado así la famosa “cocina” política a la que sólo algunos parecen tener acceso efectivo. Esta realidad se repite en todo caso en el contexto latinoamericano: a la vez que la tasa de rotación en América Latina asciende igualmente al 40% (Mélany Barragán, Cristina Rivas y Asbel Bohigues de 2020, “Élites parlamentarias de América Latina: ¿Cómo ha evolucionado el perfil de la representación?”), el 50% del total de diputados cuenta además con familiares en política activa. A pesar de haber instancias que intentan restringir este tipo de situaciones (la Ley 21.238 que limita la reelección de parlamentarios/as y otras autoridades políticas), el problema es más estructural. De ahí que urja abrir y ampliar la participación ciudadana, con el objeto de complementar la labor legislativa y nutrir al Congreso y al resto de las instituciones políticas de nuevas propuestas e iniciativas que puedan solucionar problemas ciudadanos concretos, y con ello restablecer índices mínimos de confianza en nuestras instituciones republicanas.

Al interrogarnos por posibles caminos de salida frente a esta situación de desconfianza y carencia de participación, afloran algunos escenarios que, aunque para algunos/as puedan resultar utópicos, no dejan de ser viables y concretos para nuestro contexto nacional. Se trata, podríamos incluso decirlo con el filósofo Ernst Bloch, de utopías concretas, esto es: de la posibilidad de encarnar institucionalmente cuestiones teóricas e idealmente relevantes. Al respecto, y volviendo al terreno de la observación sociopolítica, pensamos en la necesidad de consagrar en la nueva Constitución mecanismos de participación que incluyan a la ciudadanía en el ejercicio de reflexión legislativa, lo que significa: incluir a la población en la definición de las leyes que rigen a la sociedad y a quienes la integran. Con esto hacemos hincapié en la urgencia de institucionalizar de forma estructural y permanente un procedimiento similar al de “Iniciativa Popular de Norma” que la propia Convención Constitucional ha implementado, pero sin limitarlo en el tiempo ni restringirlo a la coyuntura constituyente actual.

Con tal objetivo en mente, hemos articulado la denominada “Iniciativa Ciudadana de Ley” (visible en: https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=47062) que pretende justamente instaurar a nivel constitucional un mecanismo formal de participación, en donde la ciudadanía se encuentre facultada para presentar proyectos de ley al Parlamento, cumpliendo determinados requisitos que aseguren su viabilidad y representatividad efectiva. El fin perseguido es precisamente quebrantar la lógica de “cierre” de la denominada “cocina parlamentaria”, abriendo a la ciudadanía la posibilidad de participar directamente en la conformación de las leyes que rigen su vida social, política, cultural, etc.

Si la desconfianza en el sistema político estalló, entre otros motivos, por la falta de mecanismos de participación política (dado que la ciudadanía dejó de sentirse parte de ella), la Iniciativa Ciudadana de Ley apela justamente a promover la participación, buscando la inclusión sistemática de todos/as en el debate acerca de los asuntos públicos del país. Aquí se trata de construir colectivamente las utopías concretas a las que nuestras sociedades han de tener que acercarse en pleno siglo XXI.

En términos prácticos y específicos, la Iniciativa Ciudadana de Ley tiene lugar cuando una propuesta proveniente de la sociedad civil concita 15.000 o más firmas de respaldo por parte de personas habilitadas para sufragar, obligando con ello al Parlamento a dirimir sobre su aprobación o rechazo (discusión general). En caso de aprobarse la idea de legislar, el proyecto de ley ciudadano sería discutido en particular y continuaría con los demás trámites constitucionales que sean aplicables, debiendo quedar promulgada y publicada la ley en cuestión, de ser el caso, en un plazo no mayor a 8 meses desde el vencimiento del periodo de recolección de las firmas patrocinantes (el que, a su vez, sería de 3 meses desde su publicación en una plataforma digital destinada para estos fines). Al respecto, cabe señalar que una misma persona u organización podría proponer o firmar anualmente por hasta siete Iniciativas Ciudadanas de Ley.

No obstante lo anterior, es evidente que la discusión parlamentaria puede incluso volver a intentar cerrar las puertas una vez recibido este tipo de proyectos ciudadanos. Por este motivo, si una Iniciativa Ciudadana de Ley –al momento de ser presentada– cuenta con firmas equivalentes o superiores al 5% del padrón electoral vigente y, sin embargo, el Parlamento rechazara la idea de legislar, este último se vería compelido a convocar a un plebiscito dirimente y vinculante para ratificar esta decisión. En el caso de que el plebiscito aprobara la idea de legislar, el Congreso debería proceder a su discusión en particular y continuar con su tramitación (incluyendo cuestiones presupuestarias y normativas), debiendo quedar promulgada y publicada la ley en cuestión, de ser el caso, en un rango de tiempo no mayor a 1 año desde el vencimiento del plazo de 3 meses para la obtención de las firmas patrocinantes. Con esto último, la ciudadanía podría asegurarse la posibilidad de abrir la puerta de la “cocina parlamentaria” cada vez que el problema admita relevancia general, para ver qué y cómo es que se “cocinan” las leyes de la República.

Este tipo de mecanismos –es importante dejarlo en claro– no tienen nada de rupturista en los sistemas democráticos occidentales. En diferentes países del orbe se ha observado la proliferación de figuras de similar naturaleza, que tienen por objeto la ampliación del ejercicio democrático directo. En países como Alemania, más específicamente en Estados como Berlín y Bayern, existen mecanismos de iniciativa legal ciudadana similares a los aquí propuestos (véase el denominado “Volksentscheid” o “decisión popular”). Lo mismo ocurre en Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos, México, Suiza y la Unión Europea, entre otros varios ejemplos. De esta manera, y asumiendo el mismo éxito que ha tenido el mecanismo de “Iniciativa Popular de Norma” de la Convención Constitucional, no vemos razón para que un mecanismo que asegura la participación de la ciudadanía en los quehaceres políticos quede limitado exclusivamente a esta instancia. Por el contrario, la experiencia allí ganada obliga a expandir sus posibilidades y pensar en su establecimiento institucional permanente; esto es: en su concretización republicana.

La confianza es un acto que se tiene respecto de “terceros” y, en el contexto político, no puede ser asumida como un “regalo” del electorado a la clase política, sino más bien como un valor y una práctica que debe ser resguardada y promovida mediante la vinculación real de la ciudadanía. A partir de aquello, sostenemos que la inclusión de la ciudadanía a través de un mecanismo de Iniciativa Ciudadana de Ley podría contribuir de manera definitiva a la generación de nuevas dosis de confianza que doten a su vez de legitimidad a las instituciones políticas nacionales.

De lo que se trata es de volver a atar a “emisores/as” y “receptores/as” de la confianza, esto es, una vez más: a quienes deciden políticamente respecto de los destinos del país y quienes han de tener que vivir con aquellas decisiones. Es a partir de esto que los canales de confianza y posterior legitimación del sistema político “desde abajo hacia arriba” podrían volver a encontrar en nuestro país una sana fluidez. ¿Se podrá contar en la nueva Constitución con un mecanismo como el descrito? Esto depende, en buena parte, de su apoyo a esta propuesta.

Rafael Alvear y Joaquín Herrera