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Opinión

Chile, República Digital

Por: Didier de Saint Pierre y Ricardo Baeza-Yates | Publicado: 20.01.2022
Chile, República Digital |
Es responsabilidad del Estado promover la transformación digital de la sociedad y garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal. Al mismo tiempo, debe garantizar la plena vigencia de derechos fundamentales en este nuevo espacio. 

El mundo digital e internet están provocando transformaciones sociales sólo comparables a las que experimentó la humanidad con la invención de la escritura o de la imprenta. Si aún existían escépticos acerca de la amplitud de este fenómeno antes de la pandemia, imaginamos que a la luz de la reciente virtualización de casi todas las actividades (trabajo, salud, educación, etc.) esas dudas se han disipado.

Dicho lo anterior, este mundo digital, lleno de oportunidades, no está exento de dificultades. En primer lugar, la brecha digital entre pobres y ricos se está acentuando. Esta brecha tiene dos componentes principales, una de acceso a internet y otra funcional, relacionada con el alfabetismo digital o las capacidades de desenvolverse en un contexto virtual. Esta brecha  está segmentando aún más nuestra ya fracturada sociedad. Según datos de la Fundación País Digital, un 96,8% de las personas de altos ingresos tienen acceso a internet comparado con un 53,5% de las personas de bajos ingresos. Algo parecido ocurre entre habitantes de zonas urbanas versus rurales. La brecha digital tiene consecuencias negativas en el ámbito de las personas (no acceden al conocimiento que reside mayoritariamente en la red, no acceden a una serie de servicios digitales, entre ellos educación y salud, pierden oportunidades, etc.), de las empresas (pérdida de competitividad) y del país (puesto que repercute en nuestra forma de vivir, trabajar, emprender, comunicarnos, etc.). Esta la realidad que deberemos enfrentar en los próximos años.

El acceso a las nuevas tecnologías e internet es esencial para lograr la inclusión social del ser humano, con igualdad de oportunidades. Pero, al mismo tiempo, el enorme volumen de información que circula en las redes, así como los cada vez más poderosos algoritmos que permiten procesarla, encierran riesgos antes desconocidos.

Sostenemos que es responsabilidad del Estado promover la transformación digital de la sociedad y garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal. Al mismo tiempo, debe garantizar la plena vigencia de derechos fundamentales en este nuevo espacio. En En efecto, una serie de derechos y deberes en el mundo de las cosas físicas no están adecuadamente protegidos o cautelados en el mundo digital. Y también emergen otro derechos y deberes propios de las características de este universo. Podemos identificar al menos los siguientes:

  • Acceso universal a las redes digitales de información y a los servicios que éstas otorgan.
  • Derecho a la alfabetización y/o educación digital.
  • Derecho a la identidad digital. (¿Con quién estamos interactuando en internet? Confiar en el enlace entre una identidad real y una identidad digital requiere en primer lugar que alguien lo valide o, en otras palabras, demuestre que un usuario es quien dice ser).
  • Derecho a relacionarse digitalmente con el Estado.
  • Derecho al acceso a los datos públicos con fines de investigación, innovación y desarrollo.
  • Derecho a la privacidad, protección de datos personales, rectificación y olvido.
  • Regulación del uso de la Inteligencia Artificial (entendida como al propósito de crear máquinas que presenten las mismas capacidades que el ser humano y no en referencia a una tecnología en particular; nos preocupan los sesgos y la ética tras los algoritmos, en particular en relación a los datos personales).
  • Reconocimiento de todos los derechos humanos actualmente consagrados en el mundo de las cosas físicas, en el mundo digital y que sean reducidos indirectamente (por ejemplo, libertad de expresión).
  • Deber de respetar la privacidad, así como las leyes de propiedad intelectual.
  • Deber de no difundir información falsa, discriminatoria o injuriosa a través de las redes.

Al mismo tiempo, planteamos que no es recomendable legislar de manera específica para cada nueva tecnología: esto puede transformarse en una camisa de fuerza y un freno a la innovación.

Existe evidencia internacional acerca de la conveniencia de incorporar estos derechos con rango constitucional. La ONU defiende el tratamiento de los derechos digitales con un enfoque en los derechos fundamentales y reconoce el acceso a internet como un derecho. Varios países ya lo han ido incorporándolos en sus constituciones y cuerpos legales (Ecuador, México, Portugal, etc.). España se encuentra elaborando una Carta de Derechos Digitales.

Los invitamos a apoyar la iniciativa ciudadana de norma constitucional “Chile Digital”, a través del sitio web de iniciativas populares de la Convención: https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/18374. También a hacerse  parte de esta campaña, compartiendo, difundiendo y siguiéndonos en www.xunchiledigital.cl

Didier de Saint Pierre y Ricardo Baeza-Yates
Didier de Saint Pierre es ingeniero civil en Computación; consultor en gestión estratégica de las TIC. Ricardo Baeza-Yates es ingeniero informático; director de Investigación en el Instituto de IA Experiencial de Northeastern University (Silicon Valley campus).