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Opinión

Contrato laboral para las futbolistas profesionales

Por: Lorena Fries | Publicado: 28.03.2022
Contrato laboral para las futbolistas profesionales |
La profesionalización de la actividad deportiva de mujeres constituye un nuevo paso en el camino hacia el trato igualitario al que debemos acceder en las diversas actividades que desempeñamos, tanto en el espacio público como en el espacio privado. Aprobar esta ley reafirma la ruta que debe seguir nuestro país, tomando medidas para promover y proteger la igualdad de género, contribuyendo desde el Estado a la generación de condiciones que faciliten la inserción y permanencia de las mujeres en actividades de las que antes estábamos excluidas, como la actividad deportiva profesional.

Hace algunos días aprobamos en el Congreso Nacional el proyecto de ley que exige contrato entre las Sociedades Anónimas Deportivas y las Futbolistas Profesionales. La iniciativa, que surge a raíz de la discriminación de género, en este caso en el contexto laboral, da cuenta de cómo las mujeres somos un grupo social tradicionalmente discriminado en el goce y ejercicio pleno de nuestros derechos.

Según la información entregada por el estudio “Radiografía del fútbol femenino en Chile” (realizado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino), sólo el 8,8% de las mujeres cuentan con contratos profesionales de trabajo, lo que refleja cómo, ante una misma actividad, las mujeres deportistas se ven enfrentadas a diversas precariedades, desde la falta de certeza remuneracional hasta la desprotección de derechos tan básicos como su integridad física y su dignidad.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la profesionalización de la actividad deportiva de mujeres constituye un nuevo paso en el camino hacia el trato igualitario al que debemos acceder en las diversas actividades que desempeñamos, tanto en el espacio público como en el espacio privado. Aprobar esta ley reafirma la ruta que debe seguir nuestro país, tomando medidas para promover y proteger la igualdad de género, contribuyendo desde el Estado a la generación de condiciones que faciliten la inserción y permanencia de las mujeres en actividades de las que antes estábamos excluidas, como la actividad deportiva profesional.

En este marco de derechos humanos, quisiera destacar los artículos transitorios aprobados en el proyecto, los que fomentan y facilitan el acceso a financiamiento de los equipos femeninos a través de donaciones y fondos concursables. El contenido de estas normas no puede considerarse como discriminación, tal como lo indica el artículo 4.1. de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pues se enmarcan en los esfuerzos que debe realizar el Estado para garantizar el trabajo en condiciones dignas, permitiendo que las mujeres deportistas puedan seguir libremente su vocación.

Asimismo, quiero relevar las modificaciones que este proyecto introducirá en el Código del Trabajo, en relación con el uso inclusivo del lenguaje. Sin perjuicio de su carácter declarativo, este esfuerzo por modificar el lenguaje empleado en las leyes también se inserta en el conjunto de medidas que podemos adoptar para la promoción del cambio social y cultural respecto del trato digno hacia las mujeres. 

Lorena Fries
Abogada. Diputada por el Distrito 10.