Avisos Legales
Opinión

Libertad de enseñanza y la reacción neo-conservadora

Por: Miguel Caro | Publicado: 01.06.2022
Libertad de enseñanza y la reacción neo-conservadora | Fuente: Agencia Uno (archivo).
La libertad de enseñanza de la Constitución de la dictadura no solo instaura en los hechos la libertad de empresa y el rol subsidiario que hemos comentado, sino que, al quedar vacía de orientaciones elementales, termina privatizando también el proyecto educativo.

Han sido ampliamente difundidas las últimas reacciones en contra de lo aprobado en materia educativa por parte de la Convención Constitucional. Las declaraciones provienen principalmente de organismos gremiales de dueños de establecimientos privados, de editoriales de algunos medios de comunicación tradicional y de ex autoridades educativas, tanto de los dos gobiernos de Sebastián Piñera, como también de algunos personeros y autoridades de la exConcertación. El tenor de sus cuestionamientos apunta a un supuesto daño a la libertad de enseñanza, así como a eventuales limitaciones a la diversidad de proyectos educativos o incluso a una suerte de estatismo educacional. Todas, suposiciones basadas en interpretaciones que, como veremos, omiten o tuercen la literalidad y sentido de los textos aprobados.

Un buen ejemplo de esto es la particular columna publicada en el diario La Tercera, el pasado 20 de mayo, por el exministro Secretario General de Gobierno (1994-1998) J.J. Brünner.  La otrora autoridad cuestiona el marco de garantías del nuevo texto constitucional, atribuyéndole ser fuente de “incertidumbre, enfrentamientos y polarizaciones”.  Llega incluso a hablar de los “niños del Estado” y de una “casta estatal” para referirse a las medidas que apuntan al fortalecimiento de la educación pública. Apela, para ello, a una condición de libertad dada por los tratados internacionales, pero desconociendo que el componente estatal de la educación escolar en la mayoría de los países capitalistas desarrollados es absolutamente mayoritario y que aquello no niega dichos acuerdos.

Tratándose de las libertades habría que partir señalando, desde el más elemental sentido común, que difícilmente estas pueden ser concebidas sin algún tipo de restricción, simplemente porque el disfrute ilimitado de alguna de ellas puede afectar el ejercicio de otras. Y, por cierto, la actividad educativa no es una excepción a esta regla. De hecho, por laxo que sea, el primer nivel de restricciones al ejercicio de la libertad de enseñanza lo establece la propia Constitución vigente. El artículo 19.11 de la Carta Fundamental señala que “La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”. De ellas, las dos primeras son simplemente irrisorias y se explican por la radicalidad con que la dictadura buscó abrir la educación al mercado. Pero convengamos que las dos últimas son relevantes y de alta carga normativa. De hecho, han operado con especial celo y rudeza en el resguardo del modelo educativo vigente.

Por tanto, lo que cabe preguntarse, no es si se está a favor o en contra de la libertad de enseñanza, sino, más bien, en qué ámbitos y con qué alcances se establecen los límites por sobre los cuales no es posible su ejercicio. Cabe aquí poner en tela de juicio la naturaleza y sentido de las limitaciones actuales, por cuanto surgieron en otro contexto cultural, excluyendo toda deliberación ciudadana y basándose en una ideología neoliberal extrema. Allí se amparó una particular idea de libertad, que convirtió a la educación en un derecho económico y en un bien de consumo, cuya cabal satisfacción no está garantizada, sino que depende fundamentalmente del poder adquisitivo de las familias.

Pero la comprensión subsidiaria de la libertad de enseñanza que nos rige es completamente ajena a la historia constitucional del país, la que en las dos constituciones anteriores (1833 y 1925) estableció -sin perjuicio de reconocer tal libertad- la preeminencia de lo público. Se instauró por casi un siglo y medio la responsabilidad preferente del gobierno o bien la del Estado en materia educativa. En ese marco, se impulsó la expansión progresiva de la propiedad pública de los establecimientos y la regulación sobre el contenido del proceso educativo en las instituciones privadas.

En cambio, en una ruptura histórica inédita, la libertad de enseñanza de la Constitución de la dictadura no solo instaura en los hechos la libertad de empresa y el rol subsidiario que hemos comentado, sino que, al quedar vacía de orientaciones elementales, termina privatizando también el proyecto educativo. De ese modo, se hace posible la vulneración de derechos y la desconexión completa de la experiencia educativa respecto de la esfera pública, el interés nacional y la deliberación ciudadana.

Esta idea de libertad permite que la experiencia formativa escolar pueda reproducir “libremente” la distribución desigual y segregada de los bienes culturales, para los fines que cada sostenedor estime convenientes. Posibilita sin mayores trabas, por ejemplo, que las nuevas generaciones puedan construir su vínculo con la sociedad al margen del interés general, desde lógicas de competencia, individualismo y patrones de dominio-obediencia o discriminación; así como de ausencia de crítica, neutralidad del conocimiento y naturalización absoluta del orden vigente.

Lo incomprensible es pensar que la obligación de enmarcarse en los fines y principios señalados en la nueva Constitución conlleva a los establecimientos a la pérdida de su libertad o de su diversidad. Desde esta óptica, el ejercicio de lo diverso equivaldría a que las instituciones escolares tengan derecho a adoptar una actitud pasiva frente a relaciones sociales en que se niegue o se excluya la diferencia o frente a las discriminaciones de las que son objeto variados grupos de origen étnico o cultural distinto. Supondría también la opción de neutralidad formativa, por ejemplo, frente a conductas que dañan el medioambiente, que permitan el autoritarismo, que justifiquen la desigualdad social o que toleren la proliferación de discursos de odio frente a la diversidad de género, entre otros.

Pero justamente, lo que busca la propuesta de nueva Constitución, mediante un Sistema Nacional de Educación, es cautelar libertades y derechos comunes, no imponer una concepción única de educación. De hecho el artículo 17 establece que “este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.”  Y luego reafirma esta idea en el mismo artículo, prescribiendo que “es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas” El artículo citado señala además con total claridad que el dicho sistema “estará́ integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvulario, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado”, lo que descarta por completo que las escuelas particulares subvencionadas queden fuera del sistema, como se ha tratado de señalar.

Por si queda alguna duda, el citado artículo agrega que “la ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales”. Vale decir, tal como ocurre bajo la actual Constitución, serán materias de Ley las características específicas de los requisitos para dicho reconocimiento. Y sobre ese conjunto de libertades fija el enmarcamiento global, estableciendo que tales instituciones “serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro”, corroborado una vez más, en el artículo 19, que “la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”.

Sería interesante saber qué es entonces, para los opositores al texto, aquello que impide o daña gravemente la libertad de enseñanza. Y qué es lo que incomoda del enmarcamiento global de fines y principios. ¿Será la democracia, la no discriminación o la prohibición del lucro; o todas ellas? Si es así sería un acto de honestidad muy necesario que lo señalen explícitamente, y que en vez de distorsionar lo acordado por las/os convencionales, efectivamente reconozcan que en educación son contrarios a la democracia y que son partidarios de la exclusión y del lucro, manteniendo las cosas tal como en realidad han funcionado durante décadas en nuestro sistema educativo.

Miguel Caro
Doctor (c) en Educación. Académico del Departamento de Educación Básica de la UMCE.