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10 razones y algo más para votar Apruebo

Por: Sergio Gamonal | Publicado: 09.08.2022
10 razones y algo más para votar Apruebo |
El texto constitucional marcará tendencia en el constitucionalismo del siglo XXI. Recordemos que la Convención tuvo un año para redactar este texto, para intentar plasmar las distintas visiones, escuchar a la sociedad civil y llegar a un súper quórum de 2/3. En este contexto el resultado es notable, sin perjuicio de que podrá perfeccionarse en el futuro, dado que no existen las constituciones perfectas.

A menos de un mes del plebiscito de salida, y en un contexto de desinformación y de propaganda desatada por el Rechazo, expondremos 10 razones para votar en favor de la propuesta constitucional.

En forma previa, estimamos que el sólo dato de ser el primer proyecto constitucional genuinamente democrático en toda la historia de nuestro país es motivo más que suficiente para estar a favor. Más aún si su competidora, la actual Constitución, fue producto de la dictadura, lo cual dificulta compararlas en su real magnitud.

Sin embargo, lo anterior no es suficiente para muchos electores y por ello es necesario visibilizar el texto propuesto y el cambio de paradigma que implica. Es evidente que la mera aprobación de la propuesta no implicará un cambio radical en la vida de cada chileno o chilena, pero será el inicio de un camino para implementar una sociedad más justa en el mediano y largo plazo.

Razón 1: Se establece que Chile es un Estado social y democrático de derecho (Art. 1.1). En otras palabras, los y las chilenas, sea cual sea su situación económica, deberán poder acceder en el mediano plazo a educación, salud y pensiones de calidad, entre otros derechos sociales. Es decir, por ejemplo, no más bingos ni rifas para enfrentar enfermedades catastróficas.

Razón 2: La democracia chilena será inclusiva y paritaria (Arts. 1.2, 2, 25.3, entre otros). Nuestra democracia respetará a los diversos pueblos y naciones dentro de la unidad del Estado (Art. 5.1). Esta formulación toma en serio asimismo el fin de la discriminación en contra de la mujer, consagrando el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor (Art. 46.2).

Razón 3: Se dispone como un valor esencial de nuestro país el respeto de la dignidad (arts. 1.2, 2.1, 10, 11, 17.2, 33.2, entre otros). Como escuchábamos en octubre de 2019, “…hasta que la dignidad se haga costumbre”.

Razón 4: Se reconoce la relación indisoluble de los seres humanos con la naturaleza y su interdependencia con las personas y pueblos (Arts. 1.2, 8, 17.2, 18.3, 127 y ss., entre otros). Considerando que la comunidad científica alerta hace más de 50 años sobre el cambio climático y sus posibles efectos sobre nuestra especie, este planteamiento se hace cargo de este tema e intenta preservar nuestro medio de vida para generaciones futuras, para nuestros descendientes.

Razón 5: Se establece como imperativo el derecho a la verdad respecto de las violaciones de los derechos humanos, genocidio, crímenes de lesa humanidad, etc.; se consagra su imprescriptibilidad y se prohíbe la amnistía de los tratos crueles y degradantes y del genocidio (entre otros ilícitos), estableciendo además el derecho a la reparación integral y a la memoria (Art. 24). Con la tragedia de los detenidos desaparecidos en la dictadura, y las 352 personas con daños oculares desde el inicio de las protestas en 2019, estos derechos son de la más alta relevancia para cualquiera sociedad que pretenda ser civilizada.

Razón 6: Se reconocen los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (Arts. 26 y 126). La propuesta dispone la creación de un sistema de protección integral de los menores, valorando el interés superior de los niños y niñas, su desarrollo integral, su autonomía progresiva, participación, etc. Con este planteamiento se hace frente a los diversos escándalos de abusos que hemos conocido en el Sename, inadmisibles en cualquiera sociedad decente.

Razón 7: Se consagra el derecho a una vida libre de violencia de género (Art. 27). Todas las mujeres, niñas, adolescentes y personas de diversidades y disidencia sexuales gozarán de este derecho tan básico en cualquier sociedad libre.

Razón 8: Se reconoce que toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un deber primordial e ineludible del Estado (Arts. 35 a 43). Se establece que la educación es esencial para el ejercicio de otros derechos, y que debe ayudar a construir el bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, etc. Se agrega que la educación es de acceso universal en todos sus niveles y es obligatoria desde la básica hasta la media inclusive. Estos artículos no prohíben la educación privada (de hecho, se habla de instituciones reconocidas por el Estado, Art. 36.1), y comprometen al Estado con un sistema de educación pública laica y gratuita, prohibiendo el lucro en la educación superior. Se consagra explícitamente la libertad de cátedra, reconociendo el rol fundamental de los profesores y profesoras en todos los niveles educativos. Este planteamiento es ambicioso y conlleva un gran cambio de paradigma. En la actualidad, los niños y niñas desde edad temprana acceden a la educación que sus apoderados pueden pagar, sepultando cualquier tipo de meritocracia e igualdad de oportunidades.

Razón 9: Se consagra un fortalecido derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo las dimensiones física y mental (Art. 44). Esta es una gran formulación que desvincula el derecho a la salud con el bolsillo del enfermo y su familia, como ocurre en la actualidad.

Razón 10: Se contempla un Sistema de Seguridad Social (para protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, maternidad, paternidad, etc.), universal y solidario, así como un derecho al trabajo y a la libertad sindical acorde a los estándares internacionales, incluyendo el trabajo doméstico y de cuidados (Arts. 45 a 49). Estas normas representan también un gran cambio de paradigma. Los abusos laborales, los bajos salarios, la imposibilidad de organizarse para negociar con los empleadores, así como los excesivos límites al derecho de huelga debieran quedar atrás cuando se implementen legalmente estas normas.

La enumeración podría seguir con otros derechos que se reconocen en la propuesta, por ejemplo, el derecho de toda persona al cuidado (Art. 50), el derecho a una vivienda digna y adecuada (Art. 51), el derecho a una alimentación adecuada (Art. 56), el derecho humano al agua (Art. 57), el derecho a la autonomía personal (Art. 62), el derecho a una muerte digna (Art. 68), el derecho de propiedad (Art. 78), a la libertad de emprender (Art. 80), el derecho a participar en un espacio digital libre de violencia (Art. 89), el acceso al libro (Art. 94), entre otros.

En su parte institucional, la formulación constitucional establece la Defensoría del Pueblo (Arts. 123 a 125), la Defensoría de los Derechos de la Niñez (Art. 126), la Defensoría de la Naturaleza (Arts. 148 a 150), y abre una serie de espacios inéditos en nuestro país para la participación ciudadana y representación democrática, como Iniciativa Popular de Ley, Iniciativa Popular para derogar leyes, referéndums, etc. (Arts. 152 y ss.), contempla una norma especial anti corrupción (Art. 170), y una norma anti colusión o abusos (Art. 182.5), dispone el aumento del poder de las regiones y territorios (Arts. 187 y ss.), consagra la autonomía territorial indígena (Arts. 234 y 235), establece un presidencialismo atenuado (Arts. 279 a 306) y un sistema bicameral asimétrico (Arts. 251 a 278), así como otras normas sobre poder judicial (sistemas de justicia, Arts. 307 y ss.) disponiendo que será la Corte Suprema quien velará por la correcta aplicación del derecho y por su interpretación uniforme (Art. 328.1).

Asimismo, la propuesta contempla algunos órganos constitucionales autónomos, como la Contraloría, el Banco Central, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Agencia Nacional de Protección de Datos y la Corte Constitucional (Arts. 350 a 382).

Finalmente, se establece el sistema de reforma constitucional (sin cerrojos, como en la Constitución de 1980) y la posibilidad de reemplazar la Constitución en su integridad por vía de una asamblea constituyente, que puede ser incluso convocada por iniciativa popular (Arts. 383 a 388).

¿Cuál es el balance? El texto constitucional presentado al país marcará tendencia en el constitucionalismo del siglo XXI. Recordemos que la Convención tuvo un año para redactar este texto, para intentar plasmar las distintas visiones, escuchar a la sociedad civil y llegar a un súper quórum de 2/3. En este contexto el resultado es notable, sin perjuicio de que podrá perfeccionarse en el futuro, dado que no existen las constituciones perfectas.

Y lo más importante: esta propuesta se hace cargo en forma expresa de las demandas del levantamiento de octubre de 2019. Como la memoria es frágil, conviene recordar algunos de los grafitis y pancartas más populares de la época (Raúl Molina Otárola, Hablan los muros. Grafitis de la rebelión social de octubre de 2019):

  • “Hasta que la dignidad se haga costumbre”.
  • “Me sobra mucho mes al final del sueldo”.
  • “Si no hay pan para el pobre, no habrá paz para el rico”.
  • “No es necesario ser comunista para querer un mundo mejor”.
  • “No tengo miedo a la muerte. Tengo miedo a jubilar”.
  • “Al Congreso: Si no suben las jubilaciones al menos aprueben Ley de Eutanasia”.
  • “No + rifas y bingos. X una salud digna”.
  • “SAQUEO es que un universitario tenga que pagar por 20 años lo que un diputado gana en 2 meses”.
  • “Lucha hasta que valga la pena vivir”.
  • “Soy nutricionista, y violento es que el 50% de los adultos mayores que ingresan a los hospitales padezcan DESNUTRICIÓN”.
  • “Violencia es llamar a los años de abusos NORMALIDAD”.

Palabras sobran… Es de esperar que esta propuesta de Constitución del siglo XXI, que se hace cargo del clamor de los chilenos y chilenas sin voz, sea aprobada el 4 de septiembre e iniciemos un camino hacia un país mucho mejor que el actual.

Sergio Gamonal
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Adolfo Ibáñez.