Avisos Legales
Opinión

Ley Nain-Retamal: locura pandémica

Por: Esteban Celis Vilchez | Publicado: 05.04.2023
Ley Nain-Retamal: locura pandémica |
Esta es una ley pensada para reprimir movilizaciones y protestas sociales. Pensada para asegurar impunidad a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad que cometen atentados graves contra los derechos humanos de los manifestantes. Una ley completamente innecesaria porque cuando existen las circunstancias de hecho que permiten afirmar la legítima defensa, no hay obstáculo alguno para la absolución del imputado.

¿Sabe Ud. de qué se trata todo este debate? Revisemos y pensemos un poco, que no está de más cuando debemos legislar, por mucho que la ausencia de pensamiento sea lo que uno puede olfatear detrás de tanta norma.

Partamos admitiendo que, si hay algún área de nuestra vida pública que se regula a través de la histeria, los discursos apocalípticos y los mal disimulados esfuerzos por parecer el más duro, es en el ámbito de la seguridad pública.

Los medios de comunicación en sus noticieros, y muy especialmente en sus embrutecedores matinales, crean la sensación de que estamos a punto de vivir con los niveles de delincuencia de Ciudad Juárez o de Medellín en los tiempos de Pablo Escobar. Cuando veo las noticias, no puedo dejar de recordar el nombre que el programa infantil 31 Minutos –siempre cargado de ironías bien adultas– le daba a un semanario que leía Juan Carlos Bodoque: “El Alarmista”. Es un bombardeo inmisericorde: portonazos, Tren de Aragua, las maras estableciéndose en Chile, el narcotráfico desatado, la violencia y la delincuencia “fuera de control”.

Imagino ya las respuestas de algunos: que estoy minimizando la gravedad de la situación y que no empatizo con la población que sufre a la delincuencia como una de sus mayores –si no la mayor– de sus preocupaciones, según todas las encuestas.

Por lo primero, nunca me ha parecido que la delincuencia no sea un fenómeno relevante que haya que combatir con decisión –y, por ahora, me ahorraré ingresar a la verdadera discusión siempre postergada: los países que han derrotado de modo muy sustancial a la delincuencia no son los constructores de cárceles, los exacerbadores de penas, los eliminadores de garantías procesales ni los que desprecian los derechos humanos: son los que enfrentan las desigualdades económico-sociales y otorgan un país y un hogar para todos–, pero otra cosa es crear un ambiente artificial de fin de mundo. Hágalo simple: revise la tabla de insightcrime.org y observe la tasa de homicidios en Chile dentro de Latinoamérica (véalo en https://acortar.link/7IZeNs). Así que no minimizo, solo preciso.

Por lo segundo… qué puedo decir. Es el simple efecto de los medios de comunicación masiva. ¿Acaso no iba a tener efecto este bombardeo mediático sobre una población que no lee, no se informa y que, muy habitualmente, no hace el más mínimo esfuerzo por pensar críticamente? “Si lo dice la tele, debe ser cierto”.

Es el efecto natural de la manipulación mediática en combinación con la ignorancia y el prejuicio de la masa humana, poco pensante y siempre presta a prestarse para este tipo de historias sensacionalistas y apoyar a los populistas que hay tras ellas.

Así que si el 95% de las personas, según la encuesta Cadem, son entusiastas partidarias de este engendro de ley, entonces seré impopular a más no poder. Pero explico por qué, tratando de evitar los tecnicismos jurídico-penales. Lea si le interesa.

En Chile –hablemos solo de un hipotético homicidio, para que sea más simple el análisis– está prohibido matar a otro. En algunos casos, está “permitido” hacerlo, aunque es mejor decir que está “justificado” hacerlo.  Hay “causales de justificación” para que usted o yo podamos matar a otro sin que ese acto sea contrario al derecho.

Imaginemos que usted es víctima de un ataque con un arma blanca por parte de un drogadicto que se abalanza sobre usted, irritado porque no tiene dinero para financiar una nueva compra. Esa situación, en que usted es víctima de una agresión ilegítima y en que usted repele un ataque actual (produciéndose) o inminente empleando un medio racionalmente necesario (que no es igual a “emplear un medio proporcional al del agresor”), tiene todos los elementos de hecho que configuran la más conocida de las causales de justificación y de la que usted habrá oído hablar en cualquier película policial que se precie de tal: la legítima defensa.

Es decir, la defensa es legítima si la agresión es ilegítima (por eso no cabe contra el carabinero que le pone las manos encima para llevarlo detenido por la fuerza en virtud de la orden judicial que ordenó su aprehensión por ser el autor prófugo de un delito), cuando es actual o inminente, cuando usted emplea un medio racionalmente necesario para defenderse y cuando usted no ha incurrido en una provocación “suficiente. En resumen: agresión ilegítima, actual o inminente; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente”.

Y ahora, me dirá usted, ¿qué es la legítima defensa “privilegiada”? Esta pregunta es importante porque la Ley Nain-Retamal la establece a favor de personal de Fuerzas de Orden y Seguridad que maten personas con sus armas.

Para que lo entendamos. Si usted llega a la Comisaría y dice que mató a su vecino en defensa propia, ¿le parece razonable que deba probar que de verdad lo hizo en defensa propia y no por venganza por una antigua afrenta? ¿Le parece razonable que, con un muerto en la acera, esta persona simplemente se vaya a su casa y siga su vida?

El populismo penal reclama, entre otras irracionalidades, que la prisión preventiva se extienda a casi todo, que la mera sospecha baste para encerrar gente durante meses, aunque después sean absueltos… En concordancia con esta postura –que no comparto, pero ya es otro tema– ¿no cree que esta persona debería estar en prisión preventiva? ¿O que, cuando menos, sería prudente requisarle las armas que posea, prohibirle salir de caza o participar en el campeonato de tiro?

Pues bien, la “legítima defensa” es privilegiada cuando se invierte la carga de la prueba: ya no es quien dice haber obrado en legítima defensa quien debe probar la ilegitimidad de la agresión, o la necesidad racional del medio empleado, ni la falta de provocación suficiente. No, porque ahora se “presume legalmente” que todas esas circunstancias concurren. No es quien alega haber actuado en legítima defensa quien debe probar las circunstancias de ella, sino el abogado o la abogada del fallecido quien deberá probar que no concurrían esas circunstancias. En otras palabras, se trata de la dificilísima misión de probar hechos negativos, lo que es en sí bastante aberrante y contrario a la lógica.

Por lo mismo, es muy discutible que esto sea realmente sano. ¿Qué casos de legítima defensa privilegiada existen en el Código Penal?

Sin importar el daño causado al agresor, esto opera para los siguientes casos, entre otros (y en versión simplificada): si se rechaza el intento de un tercero de ingresar por la fuerza a su casa-habitación o si se intenta impedir la consumación de una serie de delitos, tales como el secuestro, la sustracción de menores, la violación, el homicidio, el robo con violencia, entre otros. En rigor, es complejo explicar por qué quien mate a otro no debería probar con claridad las circunstancias de hecho que justificaron su acción letal.

Tome cualquiera de estos ejemplos: si usted mata a un sujeto que se apresta a secuestrar a alguien, solo se podrá acoger su alegato de legítima defensa privilegiada si se prueba la realidad del secuestro. ¿En qué se avanza realmente cuando se privilegia la defensa? No mucho, creo yo, porque si el secuestro no es probado como tal, no podrán funcionar los privilegios. Es algo un poco vacío, me parece, porque al fin y al cabo alguien deberá probar que primero existió el delito que autoriza el privilegio.

En el análisis popular, las personas piensan en el dueño de un pequeño negocio que repele y da muerte a un asaltante, clamando la muchedumbre porque no pase un solo día en la cárcel… ¿pero es que acaso, al final del día, no habrá que probar que fue realmente víctima de un asalto en lugar de un disparo irreflexivo nacido de una mala interpretación de los hechos por parte de un sujeto con crisis de pánico a causa de las noticias continuas de asaltos a locales comerciales? ¿En qué avanzamos, sustancialmente? Así y todo, ¿le parece sensato que esta persona, en tanto no quede todo claro, siga conservando su pistola Beretta junto al frasco de las aceitunas?

Con todo, note usted que esta causal se refiere a situaciones de hecho (la comisión de un delito) y puede acogerse a ella cualquier persona. ¿Qué hace la ley Nain-Retamal? Algo un tanto siniestro. Ya no es necesario que ocurra un hecho objetivo, porque basta que el carabinero “crea” (“estime razonablemente”, dice la ley propuesta) que hay una agresión potencialmente lesiva o letal en su contra. Ya no es un hecho, es lo que él cree. Y estamos hablando de sujetos que han demostrado un criterio paupérrimo. No olvidemos que a Catrillanca le dieron muerte porque varios funcionarios “creyeron” que escapaba de un robo violento en un tractor… Pues bien, con esta ley tendríamos, muy probablemente, una sentencia absolutoria.

El artículo 7° de esta ley dice que este miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad podrá alegar esta legítima defensa privilegiada si usa un arma letal en tres casos.

Primero, si rechaza un ataque directo con armas de cualquier clase (número 1). Esto ya existía. No hay nada nuevo. Si recuerda el caso del malabarista de Panguipulli (con lo discutible que era el tema), entenderá lo que digo.

Un segundo caso, se refiere al intento impedir los mismos delitos que menciona el Código Penal, más uno que se agrega de la Ley de Control de Armas (número 3). Eso ya estaba. Tampoco hay cambios, pues siempre los carabineros, la gente de la PDI y, de hecho, todos los ciudadanos y ciudadanas podemos invocar esta legítima defensa privilegiada en esas circunstancias.

Pero lo terrible está en el número 2: Hay legítima defensa privilegiada si usa esa arma para “rechazar la agresión perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva”.

¿Lo observa? Esto protege al carabinero termocéfalo y de gatillo fácil en protestas, marchas o disturbios. Es un premio a la histeria, al descontrol, al descriterio y a la falta de entrenamiento.

Ya no se trata de circunstancias de hecho que deben probarse, sino del hecho de ser usted un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad que “estime razonablemente” que hay un acometimiento potencialmente mortal o lesivo. Si un carabinero se enfrenta a una protesta de 20.000 personas, seguramente se sentirá amenazado de muerte cada tres minutos. ¿En verdad podrá sacar su arma y matar a cuantas personas su terror inmoderado le sugiera abatir? ¿Y será absuelto en un juicio con toda la facilidad de no tener que probar que el acometimiento era en verdad riesgoso para su vida o integridad física?

Aunque parezca menor, hay un decisivo matiz entre exigir que sea razonable que una agresión sea potencialmente mortal o lesiva y exigir que al funcionario público le haya parecido así. Es un privilegio abiertamente inconstitucional a favor de este grupo de personas, pues al dueño de un local comercial nadie le pregunta si a él, en particular, le pareció razonable estimar que la agresión era potencialmente mortal o lesiva. Pero al señor de las Fuerzas de Orden y Seguridad sí tenemos que ir a preguntarle, porque la ley dice que lo importante es lo que él estime razonablemente, de modo que, salvo que se trate de una cuestión muy descabellada, es su propio criterio el que lo exonerará de la obligación de probar la justificación de matar a alguien y lo que le asegurará, probablemente, una absolución.

No es, entonces, casual que la ONU, que la Comisión Chilena de Derechos Humanos o Amnistía Internacional adviertan el retroceso que implica esta ley para los derechos humanos. Sé que a muchos les molesta hablar de derechos humanos, pero no me preocupan, porque suelen ser los mismos a los que les molestan los humanos.

Pero, ¿acaso no será mejor acallar a tanto quejumbroso y derechamente suprimir los derechos humanos y las garantías procesales para asegurarnos la paz social? ¿No es eso lo que dicen las encuestas y lo que quiere la calle? ¿No será que Nayib Bukele tiene razón y que la seguridad y los derechos humanos no van juntos, sencillamente? Al fin y al cabo, la popularidad de Bukele es increíble. Le doy algunas razones para corregir esa idea.

La primera es que la supresión de los derechos humanos y las garantías procesales en un Estado policial se convierte en una pesadilla cuando es usted, su hijo o su padre o madre el que se ve enredado en juicios sin garantías frente a fiscales y perseguidores que cumplen metas por llenar cárceles y no por saber la verdad. ¿Vio la película En el nombre del padre? Véala y me entenderá. Es sagaz la frase de que para hacer tortillas hay que quebrar huevos, pero deviene en tenebrosa si el huevo es usted o alguien a quien ame.

La segunda es que por supuesto que podemos deshumanizarnos, encerrar gente con pocas pruebas, justificar la tortura para desarticular el crimen organizado y pagar el precio de encerrar a un buen número de inocentes con tal de que junto a ellos vayan varios culpables. Pero esa es una sociedad inmoral y brutal. ¿Le apetece vivir en ella? Durante la dictadura de Hitler, la criminalidad descendió dramáticamente en Alemania. ¿Puede una sociedad enorgullecerse de eso o pensar que es un precio aceptable para que haya menos delincuencia? Por lo demás, claro, recordando a Zafaronni, esa disminución de la delincuencia privada se debe al aumento grotesco y monstruoso de la delincuencia estatal.

La tercera es que advierta usted que en, en lo que va del año 2023, el país más seguro de Latinoamérica no es El Salvador, sino Cuba, y que el Chile de Boric es sustancialmente más seguro que El Salvador de Bukele: Chile tiene un índice de criminalidad de 58,10 y un índice de seguridad de 41,90; El Salvador y sus mega cárceles y violaciones a los derechos humanos un índice de criminalidad de 64,35 y un índice de seguridad de 35,65, que es la razón por la cual Chile está varios puestos arriba de El Salvador en el combate contra la delincuencia. Revíselo Ud. mismo en https://acortar.link/sn0YZg. Destruyamos mitos.

Voy a ser molesto, pero veamos esto de frente: esta es una ley pensada para reprimir movilizaciones y protestas sociales. Es una ley pensada para asegurar impunidad a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad que cometen atentados graves contra los derechos humanos de los manifestantes. Es una ley completamente innecesaria porque cuando existen las circunstancias de hecho que permiten afirmar la legítima defensa, no hay obstáculo alguno para la absolución del imputado.

Pero aquí se pretende que este tipo de sujetos continúe blandiendo sus armamentos letales “sin temor a sanciones y con el respaldo del gobierno y los parlamentarios”.

¿A quién le estamos dando estas facultades terribles? ¿Quiénes tendrán esta “libertad” y “respaldo” para disparar fácil y sin temores, con “amplias atribuciones”?

Les contesto: los integrantes de una institución con un historial bastante deplorable. ¿Habrá que recordar lo que fue la masacre del Seguro Obrero? ¿Tenemos que refrescar nuestra memoria acerca de lo que significó la DICOMCAR en dictadura? ¿Olvidaremos a Guerrero, Parada y Nattino, cobardemente degollados por carabineros? ¿Se nos escapa que Carabineros de Chile fue partícipe activo, brutal y comprometido de un gobierno sanguinario que a todo ser humano decente le avergüenza?

¿Acaso votamos por la Dra. Cordero y compartimos su pasmosa crueldad y falta de humanidad cuando vemos a Fabiola Campillai en televisión? ¿No reconocemos a todas las víctimas de traumas oculares a propósito del estallido social? ¿Ya no recordamos a Mario Rozas, entonces General Director, diciendo que a nadie daría de baja por “procedimiento policial, aunque lo obligaran?”.

Esta ley nos pide carta blanca una institución que violó los derechos humanos en Chile durante 16 años y medio y que jamás ha pedido perdón por ello. Seguramente jamás lo hará. Y que enfrenta graves acusaciones de violaciones a los derechos humanos a propósito del estallido social, con múltiples evidencias de su brutalidad o, en el mejor de los casos, de la espeluznante falta de criterio y de humanidad de sus miembros. Es a ellos a quienes se les pretende dar carta blanca. ¿En serio, honorables?

A nadie se le puede entregar estas herramientas. A nadie. Pero entregárselas a instituciones con este prontuario –porque eso es esto, un largo prontuario a través de nuestra historia remota y reciente– es un acto tonto entre quienes no saben lo que hacen y perverso entre los que sí lo saben.

El país está entrando en un ciclo de locura, de legislatura de matinal, como bien dijo el abogado Francisco Cox, citado por Daniel Matamala en su estupenda columna del 1 de abril pasado (https://www.latercera.com/opinion/noticia/columna-de-daniel-matamala-las-prisas-pasan/BTLKNFCQAFF63FLIPAGG4UFUSU/).

Un país donde el alcalde de La Florida demuele casas existiendo un déficit de más de 600.000 viviendas, porque pensar en mejores cosas importa menos que posicionarse. Ese mismo alcalde abandona su lugar de trabajo para ir a figurar en un funeral en Quilpué. Un diputado se cree Bukele y se pone una estrellita de lata tipo Sheriff de western de los 60. La izquierda y la derecha se unen en una ley aberrante. Y el 95% abucheará esta columna porque cree que Chile más seguro cuando se apruebe una ley que cuadruplicará las mutilaciones, las palizas, las torturas y las muertes de los chilenos y chilenas que se atrevan a salir. Ya hay harta impunidad como para dictar una ley a su favor.

No sé usted, pero, en tiempos como este, amo ser parte de la minoría. De hecho, me enorgullece.

Esteban Celis Vilchez
Abogado.