Avisos Legales
Opinión

Los olvidos del Contralor

Por: Daniel Jadue | Publicado: 19.07.2023
Los olvidos del Contralor ACHIFARP inaugura Farmacia Popular Metropolitana | AGENCIA UNO
El 18 de julio, el Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez Soto, en una abierta violación a las atribuciones de su cargo y de los propios dictámenes de la Institución que dirige, ha hecho públicos, ante la prensa, elementos de un sumario administrativo, vulnerando seria y definitivamente el debido proceso establecido en la ley para dichos efectos.

Ha olvidado o ha querido olvidar el Contralor que el secreto del proceso sumarial tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, el resguardo del debido proceso, la honra y respeto a la vida pública de los funcionarios y funcionarias que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados, dado que las conclusiones a que se llegue en dicho proceso, sólo quedan a firme una vez que éste quede totalmente tramitado, cosa que está lejos de suceder.

Actuar en contrario, como lo ha hecho el Contralor, al señalar cargos por faltas graves sin haber escuchado los descargos, según los dictámenes de la misma Contraloría, significa aceptar la pertinencia de un prejuzgamiento, cuando aún penden instancias procesales y resoluciones por parte de la autoridad administrativa y judicial.

Plantea la misma Contraloría, además, que se corre el riesgo -que ha corrido el Contralor- de hacer pública la posibilidad de una sanción diferente de la que, en definitiva, se aplique o informar sobre una medida disciplinaria propuesta que no llegue a imponerse, al ser sobreseído o absuelto el o la funcionaria, lo que constituye una ilegalidad y una arbitrariedad acorde al artículo 19°, N°s 2°, 3° y 4° de la Constitución Política de la República.

De hecho, en el dictamen 014807N04 de fecha 24 de marzo del 2004, queda claramente establecido que un “sumario administrativo deja de ser secreto después de la formulación de cargos, pero solo respecto del inculpado y su abogado, de tal manera que el funcionario que da a conocer los antecedentes de este a terceros transgrede la normativa vigente y contraviene sus deberes laborales, debiendo ser investigado y sancionado disciplinariamente”.

En este caso, el Contralor debiera haber instruido un sumario para sancionar a los responsables de la filtración y no salir a aumentar la misma, como efectivamente lo hizo

Lo anterior, porque el artículo 13 inciso 2° de la ley 18.575, según el cual la función pública ha de ejercerse con trasparencia, permitiendo y promoviendo el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones, debe interpretarse armónicamente con los artículos 131 de ley 18.834 y 135 de ley 18.883, que indican claramente que el sumario es secreto hasta la formulación de cargos, oportunidad en que deja de tener ese carácter para el inculpado o inculpada y su abogado.

Así, solo una vez afinados los sumarios administrativos se encuentran sujetos al principio de publicidad.

Como si lo anterior fuera poco, en las declaraciones del Contralor se entrega información falsa e incompleta y, por lo mismo, resulta no sólo sesgada sino que induce a pensar que existen transferencias de parte de la Municipalidad de Recoleta a la Asociación Chilena de Municipios con Farmacias Populares, cuyo destino pudiera desconocerse, lo que resulta total y completamente falso pues los cargos se refieren específicamente a que dichos traspasos fueron realizados bajo la modalidad de adjudicación directa y no a través de una licitación pública, como según Contraloría debiera haberse hecho.

No obstante lo anterior, olvida o ha querido olvidar el Contralor que la pandemia de COVID es un claro ejemplo de caso fortuito o fuerza mayor, desconociendo más de 700 dictámenes de la propia Contraloría al respecto; desconociendo además las múltiples resoluciones de los Tribunales de Justicia y desconociendo todas las decisiones de las diversas autoridades durante la época de la pandemia que permitían establecer medidas y procedimientos excepcionales para evitar la propagación del virus y la muerte de más vecinos y vecinas en todo el territorio nacional.

Omite además, que todos los elementos obtenidos a través de los programas implementados con dichos convenios para la atención de las necesidades de las vecinas y vecinos, como los cien catres clínicos y las decenas de audífonos, están entregadas y totalmente acreditadas, logrando salvar vidas o en su defecto mejorar significativamente la vida de los beneficiarios y beneficiarias y/o aliviar la labor siempre menospreciada de los y las cuidadoras de las personas postradas.

En su declaración además, falta a la verdad también el Contralor cuando afirma que se han formulado cargos a 11 funcionarios y funcionarias de Recoleta, ya que la formulación de cargos abarca a un conjunto mayor de municipalidades e incluso a funcionarios y funcionarias de otros niveles sub nacionales de gobierno, todos ellos y ellas de impecable trayectoria profesional.

En este contexto, el Contralor no solo me ha prejuzgado junto a todos y todas las funcionarias afectadas, sino que ha hecho un daño público a la honra irremediable, dejándonos sin el legítimo derecho a defensa en la forma que la ley y los procedimientos establecen, lo que resulta evidente a partir del tratamiento que sus declaraciones han tenido en diversos medios de comunicación.

Todo lo anterior es inaceptable, especialmente viniendo de una autoridad con la responsabilidad que ostenta el contralor Bermúdez.

Por lo mismo, es necesario que la comunidad conozca algunos detalles del proceso, de tal manera de no hacerse parte de este prejuzgamiento, pues es del todo contrario a la verdadera justicia con la que deben ser tratados los mismos, la que nos ha sido negada de plano con la actuación de quienes filtraron el sumario y del propio Contralor de la Republica.

Cabe destacar que la Asociación de Municipios con Farmacias Populares es una institución que nace para proveer a sus socios de medicamentos, ayudas técnicas y otros implementos de salud a precios significativamente menores a los del mercado, de la misma manera que la Asociación Chilena de Municipalidades provee servicios de capacitaciones a sus socios sin mediar jamás una licitación.

Esto evidencia un significativo alejamiento del Contralor de un principio básico del Derecho que plantea que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, lo que implica que un mecanismo racional empleado para tomar una decisión jurídica en un caso, debe ser el mismo aplicado a situaciones idénticas, puesto que la ley debe aplicar siempre lo mismo.

Cabe destacar también, que las transferencias referidas fueron realizadas en la forma que los Estatutos de la Asociación de Municipalidades con Farmacias Populares, aprobados por todas las instancias pertinentes y, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, es decir, con la aprobación del Concejo Comunal, la que por lo demás fue siempre unánime.

En ese contexto, cabe destacar también que en el caso de las camas clínicas y los audífonos, que forman parte de programas de atención para postrados y aquejados de hipoacusia y fueron provistos por dichos programas a valores correspondientes a cerca de un tercio del valor que los mismos productos poseen en el mercado, lo que evidentemente supone la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia en el gasto público.

Como si fuera poco, por el tiempo transcurrido, este cargo se encuentra prescrito, de lo cual tendrá que emitir pronunciamiento el Contralor, aunque ya podamos imaginar cuál será su respuesta ya que al parecer de todo Chile ya nos ha declarado culpables.

En el caso del medicamento Avifavir, obtenido desde la Achifarp para un programa experimental con el fin de salvar vidas y del Convenio con la Universidad de Concepción para el desarrollo experimental del Interferón, el Contralor olvida o desea olvidar varias cosas.

La primera, que el 18 de marzo del 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitió un Decreto declarando Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8o de la ley 18.415, Estado que fue renovado de manera ininterrumpida hasta la actualidad.

Olvida también el Contralor, que con fecha 24 de abril de 2020, la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante resolución exenta N° 257 b, aprueba la directiva de contratación pública N°36, la que entrega recomendaciones para las entidades compradoras sobre la utilización del trato directo en casos de emergencia, con motivo de la pandemia del covid-19.

Olvida o desea olvidar también el Contralor, que el Ministerio de Salud, a través de Decreto N°6, publicado el 7 de marzo de 2020, que modifica Decreto N°4 de 2020 que establece alerta sanitaria por emergencia de salud, otorgó facultades extraordinarias a los diversos organismos públicos del sector salud para evitar la propagación del virus, asegurar la adecuada sanitización de espacios concurridos, reforzar la infraestructura sanitaria y distribuir de manera eficiente los recursos, entre otros.

En lo que respecta a las compras, este decreto estableció que “efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal”.

Por último, cabe mencionar también, que el proyecto del interferón fue interrumpido por la liquidación forzosa decretada en tribunales de la Achifarp, debido al poco compromiso de varios Alcaldes y Alcaldesas de los más de 80 socios que tenía la Asociación, que no pagaron sus cuotas, lo que impidió asumir los riesgos tomados en tiempos de Pandemia por dicha institución, con el único objetivo de colaborar con la administración de la Pandemia, salvar vidas y evitar la propagación del virus, lo que acreditaran las casi 300 personas que se recuperaron del virus una vez tratados con el medicamento de origen Ruso.

No esperaría el Contralor que en una situación de Pandemia, saliéramos a licitar un medicamento que no existía mientras nuestros vecinos y vecinas morían en sus casas por la inacción del gobierno de turno.

Deseo terminar esta columna expresando algo que habitualmente no contaría, anoche cerca de la medianoche, gracias a las temerarias declaraciones del Contralor,  recibí una llamada que me afectó profundamente.

Era mi madre, quien me llamaba entre sollozos para preguntarme si me iban a meter preso y que le explicara qué era eso de los 600 Millones de pesos.

Logré tranquilizarla explicándole lo que pasaba recordándole que ella me crio sola y que su enseñanza más importante había sido que debía hacer siempre lo justo y lo correcto y que podía estar tranquila, pues jamás en mi vida me había apartado de eso.

Terminé diciéndole que ante los mismos desafíos mi primera prioridad sería siempre salvar vidas, sin importar el riesgo que eso conllevara.

El Contralor no midió el daño que ha hecho a nuestras familias, por lo que de ahora en adelante ejerceré todas las acciones legales que la ley me permita. Esta campaña debe terminar. Agradezco infinitamente las innumerables muestras de cariño y solidaridad y les doy la tranquilidad de que no hay nada que temer. Venceremos!

Daniel Jadue
Alcalde de Recoleta.