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Opinión

Esa notoria deuda en corresponsabilidad parental

Por: Andrea Serrano España | Publicado: 19.10.2023
Esa notoria deuda en corresponsabilidad parental Imagen referencial – Coparentalidad | Agencia Uno
El proyecto de ley invita a los mismos empleadores a: promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada; informar, educar e impulsar campañas de sensibilización y difusión. Cabe preguntarse: ¿cómo lo harán cuando los objetivos de los negocios suelen ir por otros caminos? Acá, el apoyo y acompañamiento que deberá brindarse por parte del Gobierno a micro, pequeñas y medianas empresas deberá corresponderse con la titánica tarea encomendada. Sólo así se podrá favorecer a las familias transversalmente y hacer de la corresponsabilidad parental, no un beneficio al que pueden acceder las elites, sino que un real derecho universal.

Se discute en el Congreso Nacional sobre la Conciliación de la Vida Familiar, Personal y Laboral. Ya era hora, aunque una deuda pendiente seguirá presente en esta materia. En 1912 se desarrolló el Primer Congreso Nacional de Protección a la Infancia, precisamente en Santiago, Chile. Calvo Mackenna diría ahí, públicamente, que eran precisamente las madres las responsables de las enfermedades de propios sus hijos. Ninguna mujer estuvo oficialmente presente en la actividad.

En 1931 el Código Sanitario señalaría que la leche materna era propiedad del hijo o la hija, de modo que la madre debía proveer alimento más allá de las opciones personales y realidades familiares. Desde esa época, quebrando imposiciones masculinas de cómo y cuándo formar familia, el camino avanzado ha sido positivo, pero queda mucho por recorrer. El reconocimiento de una serie de “posibilidades” (no sería correcto hablar de derechos cuando se presentan varias condicionantes que podrían mermar su ejercicio) a las personas trabajadoras, y no solo a las madres trabajadoras o persona gestante, como ha sido reiterado en el Código del Trabajo, es sin duda una innovación lingüística que va más allá de la retórica; permite sentar los inicios de un trazado hacia el reconocimiento explícito de la corresponsabilidad parental.

Lo anterior, sumado a la parentalidad positiva, refuerzan y hacen posible ahora la ya consagrada protección a la maternidad y a la paternidad. No es una nueva realidad que los colegios cierren en invierno y verano, sin embargo, sólo hoy reconocemos que el padre o la madre tienen que estar en la casa para supervisar que los hijos e hijas puedan quedarse más o menos seguros en el hogar durante este tiempo, sin gastos adicionales o favores amparados en la buena voluntad de terceros valiosos en la crianza, como suelen serlo las abuelas.

Y si bien los niños y las niñas menores de 14 años necesitan cuidados adicionales, también se explicita ahora a quienes tienen dependencias severas o moderadas y que por ello requieren un acompañamiento adicional durante toda su vida.

El proyecto de ley invita a los mismos empleadores a: promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada; informar, educar e impulsar campañas de sensibilización y difusión. Cabe preguntarse: ¿cómo lo harán cuando los objetivos de los negocios suelen ir por otros caminos? Acá, el apoyo y acompañamiento que deberá brindarse por parte del Gobierno a micro, pequeñas y medianas empresas deberá corresponderse con la titánica tarea encomendada. Sólo así se podrá favorecer a las familias transversalmente y hacer de la corresponsabilidad parental, no un beneficio al que pueden acceder las elites, sino que un real derecho universal.

Visibilizar las realidades del hogar, las distintas formas de familia y la atención que siempre deben brindar los y las cuidadores de niños, niñas, personas en situación de discapacidad, es sin duda una idea central tras este proyecto de ley. Transcurridos 111 años desde el Primer Congreso de Protección a la Infancia, restará ahora ver si un Congreso Nacional con algo de representación femenina, avanzará un poco más allá en materia de corresponsabilidad, parentalidad, protección… igualdad.

Andrea Serrano España
Académica Escuela de Derecho Universidad Católica Silva Henríquez (UCSH)