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Las trabas de la Fiscalía que impiden condenar por femicidio al agresor de Daniela Reyes 

Por: Meritxell Freixas @MeritxellFr | Publicado: 04.04.2021
Las trabas de la Fiscalía que impiden condenar por femicidio al agresor de Daniela Reyes  daniela reyes |
El tribunal considera que la joven murió debido a la acción de su pareja, pero no pudo condenar a su agresor por ese delito porque el Ministerio Público nunca lo formalizó ni lo acusó por eso, solo por lesiones graves, y ni siquiera llegó a consignar su muerte. La acusación particular, que representa a la familia de la chica, ha pedido la anulación del juicio.

Han tenido que pasar cuatro años para que la justicia diera la razón a la familia de Daniela Reyes. La joven serenense no se suicidó, fue víctima de un femicidio. Así lo estableció el 21 de marzo el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena. Sin embargo, a pesar de constatar el delito, las tres juezas a cargo del caso no pudieron condenar por ese crimen a David Espinoza, el agresor. En un fallo unánime, el hombre recibió una pena de cinco años de cárcel por lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), y otras dos condenas de 300 días de presidio por lesiones menos graves contra la madre de Daniela y amenazas a su hermano.

“Se estableció de manera fehaciente e indubitada en el juicio […] que la víctima Daniela Reyes Espejo murió debido a la acción de terceros”, sostuvo el tribunal en su sentencia. Sin embargo, añadió, “está impedido” de acoger la acusación de femicidio presentada por la familia de la mujer porque “el fiscal formalizó al acusado únicamente como autor de un delito de lesiones graves en la persona de Daniela Reyes Espejo, sin haber consignado siquiera el hecho de su muerte”.

Daniela Reyes tenía 17 años cuando falleció el 28 de febrero de 2017, dos días después de ingresar a la Clínica Elqui tras sufrir una agresión por parte de Espinoza, quien entonces era su pareja. La estudiante murió por un edema pulmonar severo y una falla multisistémica a raíz de la golpiza que el hombre le propinó. Desde el primer momento, él, entonces de 19 años, y su defensa aseguraron que Daniela había ingerido un veneno para ratas con intención de suicidarse. La familia de ella, sin embargo, siempre rechazó este supuesto porque sabía que el episodio de violencia que llevó a la muerte a Daniela no había sido el primero en el año de relación que los jóvenes mantuvieron. Es por esto que la hipótesis del suicidio ha dilatado y complicado mucho el camino judicial hasta ahora.

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Sin reformalización

La sentencia emitida por el tribunal de La Serena cuestiona el desempeño del fiscal del caso, Juan Pablo Torrejon. Las magistradas hablaron de “pasividad” e “inactividad” del Ministerio Público por la lentitud y el retraso en recoger las declaraciones de los peritos, entre otras negligencias cometidas durante la investigación. Criticaron el actuar del persecutor y calificaron de “paradójico” el juicio porque si bien el fiscal atribuyó a Espinoza un delito de lesiones graves, “resultaron acreditadas no sólo las lesiones, sino que la muerte de Daniela Reyes Espejo».

El Código Penal establece que el querellante puede adherir a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente. Eso último fue lo que hizo la familia de Daniela por un delito de femicidio. La misma norma establece que, en este segundo caso, “podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación”. Además, el principio de congruencia recogido en la norma penal impide condenar por hechos no contenidos en la acusación. “La condena del tribunal no puede exceder el contenido de la acusación del fiscal y, a su vez, la acusación del fiscal no puede exceder el contenido de la formalización”, resume el abogado de la familia y ex fiscal Pedro Orthusteguy. Ni la formalización de David Espinoza, que se suspendió hasta cuatro veces por no comparecer ante los tribunales, ni la acusación posterior de la Fiscalía nunca apuntaron a un femicidio. Esta ha sido la piedra con la que el tribunal topó al momento de condenarlo. “La única alternativa posible era que el fiscal reformalizara la investigación, lo que en esta causa no ocurrió”, sostuvieron las magistradas en el juicio.

El fiscal regional (s) Claudio Correa argumentó que “los elementos en la carpeta investigativa daban cuenta que las lesiones que sufrió la víctima [ocasionadas por terceros] no le produjeron la muerte”. Correa apuntó a la autopsia elaborada por la doctora del Servicio Médico Legal Katia Cabrera y a las declaraciones que ella entregó posteriormente al Ministerio Público. “Malamente el fiscal podía reformalizar en forma seria porque no había antecedentes suficientes como para decir que hubo femicidio u homicidio”, indicó el fiscal. Desde la Fiscalía de La Serena comentaron a El Desconcierto que la Fiscalía “actúa sobre la base de los elementos objetivos y eso daba cuenta de las lesiones y, según un médico de la PDI, ratificaba la intoxicación”. Durante el juicio la perito del SML matizó sus consideraciones y se sumó a los argumentos de la forense Carmen Cerda, a quien la familia contrató, que sostuvo que Daniela murió por un traumatismo en el cráneo propinado por una tercera persona. Sin embargo, en la fase de audiencia oral, el Ministerio Público ya no tiene margen para cambiar sus acusaciones.

Recurso de nulidad

El abogado Pedro Orthusteguy considera que “se infringieron sustancialmente” derechos y garantías asegurados en la Constitución y que hubo una aplicación “errónea” del derecho en el pronunciamiento de la sentencia. Así lo expresa en el recurso de nulidad que presentó este miércoles ante la Corte de Apelaciones de la Serena para repetir el juicio.

Orthusteguy critica que, en la audiencia preparatoria del juicio oral, el magistrado Pedro Rojas, por el mismo principio de congruencia y a petición de la defensa, eliminó de su relato como querellante particular el párrafo en que se consignaba la muerte de Daniela Reyes a causa de la golpiza de su pareja. “El Estado de Chile alteró la acusación particular, y con ello restó de sustancia a la querella que inició el procedimiento […] “La respuesta penal del Estado frente a un femicidio fue borrada junto con dicha frase”, sostiene. A su parecer, con esa acción, se “minimizó” el rol del acusador particular y se constató que, en la práctica, “no existió otro persecutor que el Ministerio Público”.

A raíz del juicio, un grupo de diputados y diputadas del oficialismo y de oposición, encabezados por Gonzalo Fuenzalida (RN), presentaron un proyecto de “Ley Daniela” para modificar el Código Penal y permitir que los querellantes puedan presentar una acusación paralela a la del Ministerio Público y se les permita acceder a un plazo de investigación adicional. “Las víctimas deben tener el espacio procesal que les permita disentir y corregir al Ministerio Público si hay errores, obviamente, con el debido resguardo a los derechos de los imputados”, tuiteó el abogado Orthusteguy.

«Ley Daniela»

El femicidio de Daniela Reyes se ha convertido en uno de los casos más emblemáticos de violencia hacia las mujeres en la IV Región. Organizaciones feministas han acompañado a la familia durante estos cuatro años para exigir justicia y no olvidar su muerte. “Ha habido una abandono total a la familia de Daniela, casi hasta cerrar el caso o, incluso, hacerlo pasar por suicidio. La madre tuvo que pagar abogados y peritos especialistas para avanzar”, cuenta Paula Jeria, activista de la organización feminista Olla Revuelta de La Serena. “Su caso no se formalizó por femicidio y eso da cuenta de una cadena de errores y de la desprotección del Estado frente a la violencia que viven las mujeres”, añade.

La abogada de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres Lorena Astudillo, opina que el Ministerio Público acusa “de acuerdo a las pruebas que logra juntar”, pero son los querellantes y familias que buscan justicia quienes –dice– “consiguen y presentan otro tipo de pruebas y buscan sanciones por delitos mayores”. Eso, pese a que “los jueces no pueden fallar más allá de lo que pide el fiscal”. A su parecer, debiera existir una instancia para que los jueces pudieran perseguir delitos de oficio” e incluir una modificación legal que obligue a la Fiscalía a iniciar una nueva investigación cuando “aparecen [delitos] manifiestos que no consideró”.

Para Astudillo, uno de los condicionantes de las causas de violencia hacia las mujeres es que la Fiscalía trabaja “con metas de juicio ganado”, es decir, su estrategia se basa en enfrentar juicios seguros. “Si pueden acreditar algo menor, se van por eso para tener la certeza de poder demostrarlo, pero dejan fuera el delito principal o el que no han sido capaces de investigar”, indica. La abogada recalca que “no basta con capacitar a jueces y fiscales –algo que el Ministerio Público ya viene haciendo desde hace tiempo–, si no cambia nada más”. Según ella, la violencia hacia las mujeres «no ha permeado en la institucionalidad”. Su propuesta para ello pasa por “instalarla como una violación a los derechos humanos de las mujeres”, lo que implicaría “no solo una consciencia [de los jueces y fiscales] para que fallen [en consecuencia], sino una legislación, instituciones y maneras de juzgar que apunten a reconocer que existe y que consideren sus diversas manifestaciones como sancionables”, concluye.

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