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Exclusivo: Cheyre impugna fallo de Corte Marcial apelando a Convención Americana de DD.HH.

Por: Claudio Pizarro | Publicado: 16.11.2022
Exclusivo: Cheyre impugna fallo de Corte Marcial apelando a Convención Americana de DD.HH. Juan Emilio Cheyre | Agencia Uno
La batalla judicial entre la defensa del excomandante en jefe del Ejército y la ministra en visita, Romy Rutherford, por supuesta malversación de fondos públicos provenientes de gastos reservados, tiene una nueva variante jurídica luego de la presentación de un recurso que busca invalidar una reciente resolución de la Corte Marcial, apelando a la Convención Americana de Derechos Humanos, entidad a la que históricamente se ha recurrido buscando fundamentos para sancionar crímenes de lesa humanidad.

Tras una serie de acciones judiciales, la defensa de Juan Emilio Cheyre volvió a la carga. El abogado Jorge Bofill presentó este lunes un “recurso de hecho” que busca impugnar la resolución dictada por la Corte Marcial, el pasado 9 de noviembre, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la misma defensa.

No sólo eso, el recurso también rechaza el auto de procesamiento dictado por la ministra en visita del 2° Juzgado Militar de Santiago, Romy Rutherford, quien le imputó al excomandante en jefe del Ejército delitos reiterados por malversación de caudales públicos en la arista que indaga el denominado caso Fraude en el Ejército, y que tiene como procesados a otros dos jefes castrenses: Óscar Izurieta y Juan Miguel Fuente-Alba.

Se trata, en rigor, de una acción judicial donde se solicita a algún tribunal superior enmendar alguna resolución “errónea” pronunciada con anterioridad. En este caso, no haberle concedido a la parte afectada un recurso válido y procedente. Una estrategia que busca la reconsideración del fallo con el objeto de “arreglar” el supuesto entuerto jurídico.

Los argumentos

Los argumentos esgrimidos por la defensa del excomandante en jefe del Ejército, acusado de malversación de más de 128 millones de pesos percibidos en sobres en efectivo a través de gastos reservados y condenado por encubrimiento en el caso «Caravana de la Muerte», tienen que ver con dos acciones consideradas jurídicamente impugnables.

Respecto al amparo constitucional interpuesto en contra del auto de procesamiento dictado por Rutherford el 25 de octubre, el documento acusa que la maniobra privó “ilegalmente” de su libertad a Cheyre, pues “el fundamento del recurso de amparo deducido en contra del auto de procesamiento, buscaba, precisamente, dejar sin efecto aquella resolución”.

La negativa de la Corte Marcial, notificada el 3 de noviembre, fue la que llevó a la defensa a interponer un recurso de apelación el 7 de noviembre, siendo declarado inadmisible por el tribunal castrense debido a que habría sido presentado de manera extemporánea, o sea,  fuera del tiempo establecido legalmente (24 horas).

Los fundamentos de la defensa para impugnar el recurso tienen que ver con la vigencia de algunos tratados internacionales, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica), que permitirían recurrir sobre un fallo “ante un juez o tribunal superior”, debido a que las disposiciones del Código de Justicia Militar se estimarían como “derogadas tácitamente”.

Cabe consignar, como antecedente histórico, que la mentada Convención busca resguardar la integridad física, psíquica y moral de los miembros de los países que la componen y ha sido una herramienta fundamental utilizada por cortes internacionales en la defensa de los derechos humanos en Latinoamérica.   

/ Agencia Uno

“Entre dichos tratados internacionales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Decreto 873 publicado el 5 de enero de 1991, la que en su artículo 8.2 establece que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (letra h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, explica el documento.

El principio de “plena igualdad” es en definitiva el argumento esgrimido por la defensa respecto a los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. “¿Por qué ha de aplicarse un plazo de cinco días para recurrir en contra de ella (que fue el entendimiento de esta defensa) y no el de 24 horas establecido en el Código de Procedimiento Penal?”, inquieren.

La conclusión del equipo encabezado por Bofill es estrictamente temporal: “No tiene ningún sentido que el plazo para interponer un recurso de apelación en contra de la resolución de la Iltma. Corte Marcial que recae sobre una acción de amparo constitucional, sea de veinticuatro horas y no el de cinco días reconocido para el resto de los procedimientos”.

La naturaleza del recurso, en rigor, busca declarar admisible el recurso de apelación interpuesto el 7 de noviembre pasado. Hasta el cierre de esta edición, aún no existía un pronunciamiento judicial al respecto.

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