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Cártel de navieras en Brasil: Corte Suprema responde exhorto contra exejecutivo de empresa de grupo Luksic

Por: Claudio Pizarro | Publicado: 31.05.2023
Cártel de navieras en Brasil: Corte Suprema responde exhorto contra exejecutivo de empresa de grupo Luksic |
Pese a que el caso en nuestro país terminó con una multa a las navieras involucradas por colusión, sin ejecutivos tras las rejas, todavía se investiga los alcances de este cartel de carácter mundial en Brasil, país que solicitó un exhorto contra un exejecutivo de la Compañía Sudamericana de Vapores que acaba de ser respondido por la Corte Suprema de Chile.

Casi dos años después de iniciar el procedimiento, la Corte Suprema de Chile acaba de devolver el exhorto internacional requerido por la justicia brasileña respecto al exejecutivo de la Compañía Sudamericana de Vapores, Juan Cristóbal Rollan Rodríguez, sobre un caso del año 2019 que persigue el Consejo Administrativo de Defensa Económica-CADE por una investigación sobre un cartel en el mercado mundial de transporte marítimo.

El objetivo de la notificación a Rollan, enviada por el departamento de Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia de Brasil, era para comunicarle que se había instaurado un proceso administrativo por su eventual participación en un supuesto cártel de buques del “Roll on roll off” -barcos utilizados para transportar carga rodante- en el mercado de los traslados interoceánicos.

En la carta de notificación, las autoridades de justicia de Brasil acusaban al cártel básicamente de tres cosas: fijar precios, intercambiar información sensible y repartirse el mercado de clientes. También que habían identificado indicios de que Rollan Rodríguez habría participado en esta “infracción de orden económico”, como vice-presidente senior de la Compañía Sudamericana de Vapores, CSAV, perteneciente en la actualidad a la familia Luksic.

En Chile el caso también fue investigado pero tuvo otro derrotero. Mientras en Brasil aún investigan los vínculos empresariales en el cartel internacional de transporte marítimo, en Chile la Corte Suprema decretó, el 14 de agosto de 2020, acoger una reclamación de la Fiscalía Nacional Económica sancionando a las navieras involucradas -Eukor, CSAV, NYK, K-Line y CMC- por alcanzar un acuerdo anticompetitivo vinculado a la cuenta de vehículos Indumotora (Kia), castigándolas con una multa de 30,5 millones de dólares.

Las transacciones provenientes de Asia fueron acotadas al periodo 2010 a 2013, etapa que coincidió con el arribo de la familia Luksic como socios estratégicos el año 2011 y cuyo ingreso evitó, en la práctica, la quiebra de la empresa con más de 100 años de historia. Al margen de multa aplicada, ningún ejecutivo de las empresas involucradas pisó la cárcel. La Compañía Sudamericana de Vapores, tampoco participó del pago de la sanción económica pues se acogió a la figura de la delación compensada.

«Atentado contra la libre competencia»

Todo partió en enero de 2015, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) requirió ante el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) a las navieras sospechosas de colusión en sus procesos de contratación al “adoptar y ejecutar acuerdos en la asignación de zonas o cuotas de mercado” en el transporte marítimo de automóviles con destino a Chile, provenientes de al menso tres rutas: Europa, América y Asia.

-Las rutas con destino Chile alcanzaron 18 cuentas, que se pactaron desde el año 2000 hasta el 2012, y tuvieron efectos en Chile, toda vez que se ejecutaron por medio de contratos de transporte marítimo de vehículos cuyo destino era el ingreso a nuestro país-, se lee en el requerimiento presentado por la FNC.

El cártel, en el fondo, permitió a cada naviera mantener los contratos vigentes con los concesionarios, asegurando su titularidad en los procesos de contratación con las empresas automotrices.

El modus operandi, según reveló la CSAV tras acogerse al beneficio del programa de delación compensada el 14 de febrero de 2012, consistía en que las otras navieras ofertaban a un precio más alto o, lisa y llanamente, presentaban propuestas poco atractivas aparentando un negocio inviable que terminaba favoreciendo a un oferente predeterminado.

En abril de 2019, el TDLC acogió parcialmente el requerimiento de la FNE, tras cuatro años de tramitación, dando por acreditado sólo 8 prácticas anticompetitivas del total de 18 cuentas presentadas.

Imagen referencial del puerto de San Antonio

Agencia Uno

En su sentencia el organismo estableció que “la asignación de zonas o cuotas de mercado” son contrarios a la libre competencia, “correspondiendo a lo que en doctrina se conoce como carteles duros”. Esta situación derivó en una multa de 9 millones de dólares a todas las naviera involucradas, salvo la colaboradora CSAV a la que se la eximió del pago.

Un año y medio más tarde, en agosto de 2020, la Corte Suprema fue la encargada de zanjar el asunto acogiendo parte de las reclamaciones de la FNE y sancionando a todas las navieras que se coludieron para trasladar vehículos a Chile a pagar una multa de 30,5 millones de dólares.

El fiscal económico de entonces, Ricardo Riesco, declaró a propósito de la sentencia que los carteles eran el “peor atentado contra la libre competencia” y que afectaban a todos “los consumidores de nuestros país”.

El Desconcierto se comunicó con el Poder Judicial de Chile para contrastar la información obtenida, quienes confirmaron a este medio que el exhorto había sido devuelto hace pocos días a la autoridad de justicia brasileña.  

 

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