Congreso aprobó proyecto que faculta al Presidente a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano durante estado de excepción

Por: El Desconcierto | Publicado: 09.04.2021
Congreso aprobó proyecto que faculta al Presidente a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano durante estado de excepción / Agencia Uno
Cámara de Diputadas y Diputados remitió el Proyecto de ley al Ejecutivo para que comunique si le formulará observaciones a la iniciativa que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia del estado de excepción de catástrofe. Debe someterse al control preventivo del Tribunal Constitucional.

El martes 6 de abril, tras casi un año desde el ingreso de la moción del diputado Diego Ibáñez al Congreso, el Senado respaldó este martes el informe de la Comisión Mixta para el proyecto que reserva el uso prioritario de agua al consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia durante un estado de catástrofe por calamidad pública.

La iniciativa se funda en las recomendaciones de los expertos en salud para prevenir el contagio del Covid-19, quienes destacan la relevancia del lavado de manos para prevenir el contagio, donde el agua es un elemento vital para cumplir con dichas medidas sanitarias, considerando que actualmente en Chile hay viviendas que no cuentan con agua potable y, en ciertos lugares del país, el destino del agua extraída se utiliza para fines de menor relevancia que el consumo humano.

En concreto, el proyecto determina que “el presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano”.

En este sentido, el texto indica que “durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a causa de la pandemia por Covid-19, actualmente vigente, la información deberá ser entregada al Congreso Nacional en un plazo de 15 días desde la publicación de la presente ley”.

De acuerdo a lo informado, como el proyecto contiene normas propias de la ley orgánica constitucional relativa a los estados de excepción constitucional, debe ser enviado al Tribunal Constitucional para que este ejerza el control preventivo de constitucionalidad. Antes, el Presidente de la República debe comunicar a la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, si formulará observaciones a la iniciativa.

[Te puede interesar]: Ministerio de OO. PP. y del Agua: Expertos cuestionan decisión de dejar la gestión hídrica del país en manos del MOP

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.