OPINIÓN | Condiciones ambientales básicas para una constitución verde

Por: Eduardo Astorga J. / Doctor en Derecho – Profesor de Derecho Ambiental | Publicado: 03.06.2021
OPINIÓN | Condiciones ambientales básicas para una constitución verde / Michelle Carrere
En Chile, existen un conjunto de deudas estructurales de arrastre que se han ido postergando a instancias de los grandes intereses económicos privados y con el beneplácito de las autoridades públicas de turno, con un enorme costo ambiental para el país. Las más relevantes requieren de una nueva Constitución. Evidentemente la primera deuda es la desregulación territorial de este país, en donde no existe una política de ordenamiento territorial y menos, por tanto, una norma que se haga cargo del tema.

La emergencia ambiental evidenciada en el levantamiento de octubre llegó para quedarse y ha situado por primera vez  al tema ambiental dentro de las materias prioritarias de los programas políticos, obligando incluso a sectores históricamente refractarios a no quedarse rezagados de este punto que ya alcanza el 4to lugar de aspectos prioritarios para la nueva Constitución y en donde el agua representa la principal preocupación de los chilenos, a pesar de que durante décadas las encuestas fueron encabezadas por las basuras y que 10 millones de chilenos vivimos bajo los estándares de calidad de aire de la OMS. Lo siguen el desarrollo sustentable por sobre el crecimiento económico, la nacionalización de los recursos naturales, el derecho a un entorno saludables y los derechos de la naturaleza.

En efecto, el 91,6% de los votantes en las recientes elecciones incluiría en la Constitución el acceso, protección y distribución del agua como un derecho fundamental y un bien nacional de uso público, lo que debería incluir indudablemente su calidad ambiental como también los glaciares.

La  Lista del Pueblo, ha propuesto  “una visión ecologista del desarrollo económico y territorial que nos permita transitar a la superación del extractivismo, con una mirada de respeto hacia los seres vivos no humanos, teniendo como punto de inflexión el calentamiento global, que implica realizar los cambios profundos de cómo nos relacionamos con la madre tierra”.

Se habla de una “Constitución Verde”, compatible con un nuevo modelo de desarrollo, asumiendo la totalidad de los partidos de oposición por ejemplo  a propósito del cambio climático a disminuir al 2030, el 45% de los gases de efecto invernadero.

La izquierda ha demandado la sostenibilidad y la protección del medioambiente, la recuperación de los recursos naturales, asegurando que su explotación esté orientada al interés de las mayorías y de las nuevas generaciones, supeditando la propiedad privada a la función ambiental de la misma.

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Aparece el nuevo concepto existente en otras constituciones latinoamericana del buen vivir, otorgándole al Estado la dirección estratégica y el fomento de la producción nacional, la diversificación productiva y formas sociales y ambientalmente sostenible con una  participación ciudadana vinculante.

Este “buen vivir”, se basa en una coexistencia con un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y que garantice la sostenibilidad. Dentro de este contexto por ejemplo, es posible apreciar su vinculación al derecho humano al agua como fundamental e irrenunciable, así como también la definición de Chile como un Estado Plurinacional lo que sobrepasa con creces un mero reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas.

Existen un conjunto de deudas estructurales de arrastre que se han ido postergando a instancias de los grandes intereses económicos privados y con el beneplácito de las autoridades públicas de turno, con un enorme costo ambiental para el país. Las más relevantes requieren de una nueva Constitución.

Evidentemente la primera deuda es la desregulación territorial de este país, en donde no existe una política de ordenamiento territorial y menos, por tanto, una norma que se haga cargo del tema.

No se han definido los Valores Ambientales de los Territorios, sus vocaciones naturales, que permitan regular democráticamente la coherencia o el sentido común territorial de los proyectos respecto del lugar en donde se emplazan.

Se requiere que la propia Constitución de una señal que obligue al sector público a someter sus políticas, planes y programas a Evaluación Ambiental Estratégica, en donde el gran deudor es el MOP.

El vacío de política lo llena naturalmente el mercado, y el mercado es ineficiente e inequitativo para estas definiciones, generando un desorden territorial que queda demostrado en que sólo el 20% del territorio nacional  está regulado a través de las Áreas Silvestres Protegidas, pero el otro 80% es el “far west”, en donde los que ganan son sólo los más fuertes, sin límite alguno y en donde la prioridad absoluta son las inversiones, sin contrapesos ni condiciones reales. Basta solo observar el proyecto Alto Maipo, emplazado sobre una ciudad de 7 millones de habitantes, que dejará el caudal del río sólo en un 10% del actual.

Frente a la pregunta del ¿que proteger?, las opciones válidas son un medio ambiente “sano”,” sostenible”,  “adecuado”, e incluso “equilibrado”, recogido en otras constituciones e instrumentos internacionales de derechos humanos. Se trata del patrimonio colectivo ambiental, que requiere organizar la sociedad para proteger al ser humano de la amenaza a su supervivencia, derivada del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, dotada de una jerarquía superior de aquellas otras que sólo miran los intereses patrimoniales individuales, en particular el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas.

Consecuentemente hablamos del resguardo de la Naturaleza, que en tanto plataforma donde puede existir la vida debe ser tratada como sujeto de derecho que requiere de seguridad tal como ha ocurrido en los modelos de  Nueva Zelandia, Bolivia, entre otros.

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Nos enfrentamos a un “derecho esencialmente colectivo”, pero que no se encuentra consagrado como tal en la actual constitución y que debería ser tratado como como un derecho fundamental, autónomo y desvinculado de otras garantías constitucionales relacionadas con éste, como el derecho a la salud, y con las se lo confunde. Pero además, y muy  relevante, debe estar consagrado también en las disposiciones generales de la nueva Constitución y no sólo plasmada como una más de las garantías constitucionales, “entendiendo lo basal para la vida en sociedad que resulta mantener un medio ambiente en una calidad adecuada”.

Basados en la Constitución de Pensylvania, entre otras, es preciso incorporar la dimensión intergeneracional, señalando que, los recursos naturales públicos “son de propiedad común de todo el pueblo, incluyendo las generaciones venideras”, resultando necesario  internalizar las consecuencias futuras de las actuales decisiones, y relevar el rol del derecho a la información y la participación ciudadana en los términos del propio Acuerdo de Escazú, aún no ratificado por este gobierno.

Finalmente cabría plantearse la necesidad de un “ombudsman ambiental”. Este defensor del pueblo comúnmente establecido en materia de derechos humanos, existe en países como Suecia, y su rol es el de representar y defender a la ciudadanía frente a los atropellos ecológicos tanto de los privados como del propio Estado. No se trata sólo de recibir las denuncias y procesarlas como debería hacer la Superintendencia de Medio Ambiente y que como denunció la Contraloría General de la República hoy no hace, sino la de accionar activamente en sede administrativa y judicial en favor de las víctimas.

Existen además un importante número de deudas legales pendientes dentro de las que se destacan la Ley de Glaciares, la necesidad  de modernizar y fortalecer el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, (SEIA) en donde efectivamente se realicen evaluaciones de alternativas para los proyectos ya que hoy estos sólo se evalúan contra sí mismos, no resultando evidentemente como afirmó el ex ministro de economía Jorge Rodríguez Grossi, un “lomo de toro” para el desarrollo de Chile. En efecto, el 95% de los proyectos sometidos al SEIA han sido aprobados.

Así mismo, resulta necesario y urgente el establecimiento de delitos ambientales con penas de cárcel para aquellas situaciones de mayor gravedad, como ha requerido la propia OCDE.  Y no sólo a las personas naturales, sino también a las personas jurídicas, es decir a las empresas infractoras, tal como ocurre en los países civilizados de este mundo. La intimidación criminal hará cambiar la conocida frase de preferir “pedir perdón a pedir permiso”. Ya no habrá perdón y eso le cambiará la cara ambiental a Chile.

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