Congresistas solicitarán rendición de cuentas al Ejecutivo sobre abastecimiento de agua potable durante la pandemia

Por: María del Mar Parra | Publicado: 23.07.2021
Congresistas solicitarán rendición de cuentas al Ejecutivo sobre abastecimiento de agua potable durante la pandemia Comunidades rurales viven la pandemia con escasa agua potable / Foto: Nicole Kramm
Comunidades rurales denuncian falta de agua, incluso en localidades donde existe un fallo de la Corte Suprema ordenando un mínimo de 100 litros por persona al día. Una ley aprobada en junio exige rendición de cuentas de presidencia sobre las gestiones para abastecer de agua potable a la población durante el estado de excepción constitucional.

El 17 de junio se aprobó y publicó una ley que faculta al presidente de la república para asegurar el uso prioritario del agua potable para el consumo humano y doméstico de subsistencia, durante la pandemia del Covid-19. Esto, utilizando las facultades extraordinarias que le otorga el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública que rige por la crisis sanitaria. 

Dicha ley establece un plazo de 15 días desde su publicación en el Diario Oficial, para que el presidente comunique de manera detallada las medidas adoptadas, a partir de las facultades que le entrega la ley, para asegurar el abastecimiento de agua para la población durante la pandemia.

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Cumplido el plazo, todavía queda por conocer la información. Desde comunidades rurales -incluso algunas donde existe un fallo de la Corte Suprema que obliga la entrega de 100 litros mínimos diarios por persona – denuncian la falta de agua para consumo humano. Congresistas emitirán oficios a través de la comisión de recursos hídricos del Senado, para conocer el cumplimiento de los fallos de la Corte y para que el Ejecutivo rinda cuentas de las medidas adoptadas. 

Corte Suprema y agua potable

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda entregar a cada persona 100 litros de agua potable al día para que sean capaces de cumplir sus necesidades básicas. Pero la realidad de algunas comunas rurales del país dista mucho de este estándar. Durante la pandemia, la Corte Suprema dictó dos fallos ordenando al gobierno provincial y al Ministerio del Interior a entregar fondos y realizar gestiones necesarias para que este mínimo de 100 litros se cumpliera en Nogales y en la provincia de Petorca. 

A pesar de estos fallos, testimonios de las comunidades denuncian incumplimiento de este mínimo. “A nivel territorial lo que hemos podido recopilar con mi equipo territorial es que no se están acatando los fallos, pero no tengo la información actualizada del Ejecutivo. Vamos a solicitar a través de la comisión de recursos hídricos el cumplimiento actualizado de esos fallos, así como las gestiones realizadas por el Ejecutivo bajo estado de excepción”, anuncia el senador por Valparaíso, Juan Ignacio Latorre. 

Cumplimiento de los fallos de la Corte

Tanto en el caso de Nogales como el de Petorca, comunidades y abogados representantes han tenido que solicitar información sobre el cumplimiento de los fallos, a partir de denuncias de las comunidades sobre la situación persistente de falta de agua. 

“Sólo 5 meses luego de que se les solicitó cumplir el fallo, la Municipalidad de Nogales se comunicó con el Ministerio del Interior, lo que significa que hasta esa fecha no habían realizado ninguna gestión para cumplir. Nosotros vamos a perseverar por la vía de la Corte de Apelaciones solicitando que la Municipalidad informe sobre cuánta agua está entregando, sin perjuicio de hacer presentaciones ante otros organismos como Contraloría”, declara el abogado del caso de Nogales, Adolfo Ortega.

Situaciones similares han sucedido con otros fallos, relacionados con las acciones que omite el Estado para garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El más emblemático es el fallo relacionado a la contaminación en Quintero y Puchuncaví. A dos años de dictado, las medidas fundamentales todavía no se cumplen. 

“En Chile es difícil hacer cumplir un fallo de la Corte Suprema, ya que no existe un mecanismo establecido ni hay un organismo que se encargue de hacer el seguimiento de ellos”, analiza Pilar Moraga, subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile. Según la abogada, la redacción de la nueva Constitución podría ayudar a subsanar este vacío. 

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