OPINIÓN | ¿Qué son los Derechos Animales?

Por: Nicole L. Cross / Ética Racional | Publicado: 23.07.2021
OPINIÓN | ¿Qué son los Derechos Animales? / Pixabay
No debemos confundir la filosofía de los Derechos Animales con la noción de Derecho Animal, que es un concepto que elude el marco jurídico que regula la explotación animal. Cuando hablamos de Derechos Animales nos referimos a una filosofía que establece *derechos morales*, es decir, protecciones a los intereses básicos y relevantes que tienen todos los animales con capacidad de sentir. Los Derechos Animales no son un acuerdo o convención social, sino ética elemental.

Un derecho es una barrera o protección no consecuencialista a un interés determinado. Un interés es un deseo o intención que todo ser sintiente posee, por el hecho básico de estar dotado de sensibilidad. Decir que un interés está protegido por un derecho, significa que ese interés está protegido de ser violado o transgredido, por ejemplo: el derecho a la vida protege el interés en seguir viviendo. Existen dos clases de derechos que pertenecen a categorías diferentes:

Derechos morales

Se descubren mediante el razonamiento y son derivación de la lógica. Los derechos morales son universales, intemporales e inherentes a los individuos. Por ejemplo: el derecho a la vida o la libertad.

Derechos legales

Son libertades o protecciones que tienen los individuos a causa del convencionalismo social, es decir, los humanos los crean u otorgan. Este tipo de derechos pueden cambiar en el tiempo y variar dependiendo del lugar geográfico y la cultura. Por ejemplo: el derecho al voto o la educación.

¿A cuál categoría pertenecen los Derechos Animales?

Cuando hablamos de Derechos Animales nos referimos a una filosofía que establece *derechos morales*, es decir, protecciones a los intereses básicos y relevantes que tienen todos los animales con capacidad de sentir. Los Derechos Animales no son un acuerdo o convención social, sino ética elemental.

Se distinguen cinco intereses básicos y relevantes en los animales  (incluyéndonos) con la facultad de sentir:

1- Interés en no ser tratado como recurso o no ser sometido a la voluntad ajena
2- Interés en continuar existiendo
3- Interés en evitar el daño físico y emocional
4- Interés por el disfrute personal: placeres y deseos
5- Interés por el fruto legítimo del trabajo

Un derecho absoluto

Todos los seres sintientes tienen un derecho básico y pre – requisito para la posesión de otros derechos: el derecho a no ser tratado como propiedad. Es un derecho fundamental y absoluto, porque si tratamos a otros individuos exclusivamente como medios o recursos para fines ajenos, entonces carecería de sentido la posesión de otros derechos reconocidos. Si un individuo es propiedad de alguien, entonces significa que sus intereses estarán supeditados a los intereses de su propietario. Es una cuestión de lógica básica. Por ésta razón la prohibición a la esclavitud humana se consagra en la mayoría de las constituciones que reconocen de forma expresa los Derechos Humanos, pues se comprende que los esclavos carecen de derechos reconocidos.

Derechos Animales ≠ Derecho Animal

No debemos confundir la filosofía de los Derechos Animales con la noción de Derecho Animal, que es un concepto que elude el marco jurídico que regula la explotación animal. Las regulaciones a la explotación animal no son derechos ni pueden serlo, pues implica la continuidad o mejoramiento de su actividad. El ordenamiento jurídico no puede proteger los derechos de los demás animales, porque todos ellos están sometidos a un estatus de propiedad.

Fundamentación lógica de los Derechos Animales

El fenómeno de la consciencia es el hecho distintivo que separa a los seres del universo en dos grandes categorías: los seres que simplemente existen sin más, y aquellos seres que además de existir se auto-reconocen a sí mismos y desean conservar su existencia.

Los Derechos Animales son una derivación del principio de identidad (A=A) de la lógica básica; todos los animales con capacidad de sentir tienen identidad (A=A), es decir, tienen consciencia de sí mismos o un *yo* que es consciente de su propia existencia. Por el contrario, las cosas u objetos solamente existen (A) – no tienen identidad – a diferencia de los seres sintientes que además de existir tienen identidad propia (A=A). Tratar a los animales como cosas o meros recursos implica violar el principio lógico de identidad, porque no son cosas u objetos, sino individuos que valoran sus vidas e integridad física y psicológica.

¿Quiénes tienen el deber moral de respetar los Derechos Animales?

Hasta el momento los humanos adultos con plenas facultades mentales son los únicos seres que tienen la obligación moral de respetar la ética (sus normas y principios), pues son los únicos que pueden razonar moralmente, y por tanto ser responsables de sus actos. Ésta es la razón por la que los ancianos, bebés, niños pequeños, y los demás animales, no son imputables moralmente. Respetar la ética significa reconocer y asumir su propio contenido, y eso implica hacer uso de la razón y el análisis lógico.

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