OPINIÓN | Evaluación de Impacto Ambiental para monocultivos forestales industriales

Por: Fernanda Salinas Urzúa / Doctora en Ecología, Profesora Universidad de Chile | Publicado: 02.08.2021
OPINIÓN | Evaluación de Impacto Ambiental para monocultivos forestales industriales / Agencia UNO
Las actividades industriales de explotación forestal deben ser evaluadas en el Sistema de Evaluación de Impacto ambiental (SEIA), para que, por fin, esta industria deba hacerse cargo de evaluar, mitigar, compensar y reparar los impactos ambientales y sociales que generan con su actividad, hacer seguimiento de las variables ambientales susceptibles de ser afectadas y utilizar mecanismos de evaluación con mayor transparencia y participación ciudadana que los planes de manejo sectoriales que los han amparado hasta estos días.

La Corte Suprema dio un plazo de 90 días a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para pronunciarse sobre la denuncia ciudadana de elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental (SEIA) contra Forestal Arauco, considerando la susceptibilidad de causar impactos ambientales en la Reserva Nacional Nonguén, vecina a las actividades de la forestal.

Si el pronunciamiento de la SMA reconoce la elusión de ingreso al SEIA por parte de Arauco, deberá iniciar el proceso de ingreso al SEIA. El caso toma relevancia al considerar que la actividad forestal de Arauco se distribuye en 125 comunas del país, con un patrimonio de 751 mil hectáreas de plantaciones de monocultivos forestales de especies exóticas, según declara en su Plan Maestro de Ordenación Forestal 2020.

La Ley 19.300 es explícita al señalar en el Artículo 10:

«Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación ambiental, son los siguientes:»

y en el literal m) específica a:

«Proyectos de desarrollo forestal o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo (…), todos de dimensiones industriales«.

Las dimensiones de la actividad forestal de Arauco corresponden sin duda a una categoría industrial, y por lo tanto, dan cuenta de la elusión del SEIA por parte de la empresa. En la misma dirección ha apuntado el Proyecto de Ley de los Senadores De Urresti, Allende, Órdenes, Navarro y Quintana, que consiste en sustituir de la Ley 19.300 la referencia a la condición de suelos frágiles por cualquier tipo de suelos para que actividades forestales industriales sean evaluadas ambientalmente. Es difícil pensar que en un patrimonio de 751.000 hectáreas de plantaciones forestales no haya suelos frágiles, que debieran haber condicionado el ingreso al SEIA.

Será entonces mediante el pronunciamiento de la SMA o la modificación legislativa, que caducan las licencias con las que han operado y se han expandido sin control las grandes actividades de explotación forestal en el país. Tendrán que hacerse cargo, por fin, de evaluar, mitigar, compensar y reparar los impactos ambientales y sociales que generan con su actividad, hacer seguimiento de las variables ambientales susceptibles de ser afectadas por la actividad y utilizar mecanismos de evaluación con mayor transparencia y participación ciudadana que los planes de manejo sectoriales que los han amparado hasta estos días.

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