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Derechos de autor y capitalismo: A propósito de los dichos de la ministra Julieta Brodsky

Por: Eduardo Farías, editor y Magíster en Edición | Publicado: 20.04.2022
Derechos de autor y capitalismo: A propósito de los dichos de la ministra Julieta Brodsky |
Revuelo han provocado las declaraciones de la ministra de las Culturas y las Artes, Julieta Brodsky, respecto del derecho de autor como materia constitucional en el debate de la Convención Constituyente. Más que lo dicho por la ministra, me ha sorprendido la defensa corporativa del derecho de autor tal y como se nos muestra en la ley y, más aún, la perspectiva teórica de la cual se hace cargo: el arte como trabajo.

Me centraré en el campo literario; es lo que más conozco y del cual formo parte no solo como autor, sino también como editor.

Desde mi perspectiva, es necesario que se discuta el derecho de autor y sus límites, como ha expresado la ministra, y lo digo sin necesariamente estar de acuerdo con ella, sino porque es evidente que el derecho de autor concebido en la actualidad es nocivo para el desarrollo cultural de la sociedad, y lo es porque es una legislación hecha para la relación entre la literatura (y el arte en su extensión) y el capitalismo. Me importa que se abra la discusión sobre las perspectivas que subyacen al derecho de autor, pues el problema en él no es el derecho moral, sino los alcances del derecho patrimonial de les autores y cómo a partir de este se construye la industria editorial y la relación de los lectores con la literatura. Hay preguntas incómodas que es necesario plantearse y ojalá responder.

¿Un autor es un trabajador?

En el derecho de autor, el derecho patrimonial justamente establece la vinculación entre la noción de artista y trabajador, quien a través de la explotación de su obra puede obtener el rédito económico, y está bien, es innegable que dentro de un sistema económico como en el que nos encontramos, el trabajo también incluye a quienes se desarrollan en el mundo de la literatura, y de las artes en general. La industria editorial y la relación que se establece con les autores se basa en lo permitido por el derecho patrimonial. Pero, desde lo autoral, ¿se escribe para publicar?, ¿se publica para vender o se publica para ser leído?, ¿vender es lo mismo que ser leído?, ¿hay lecturas que suceden fuera del circuito de lo económico? ¿Se puede concebir la literatura fuera de lo económico?, ¿qué es lo importante en la literatura: la economía o la lectura?

Desde mi perspectiva, el problema del derecho patrimonial no es que conciba la literatura como un ejercicio digno de ser remunerado, de considerarlo como una actividad laboral más; el problema es que la ley de propiedad intelectual no permite el desarrollo legal de alternativas al derecho patrimonial, sobre todo, para quienes practican (incluyéndome) el copyleft, el Creative Commons y el anticopyright.

Como autor y editor, me interesa que el derecho de autor promueva no solo la retribución económica de quienes crean, sino que también proteja las diversas fórmulas de amplificación de una obra más allá de un contrato económico exclusivo entre una editorial y un autor, entendiendo que no todo autor entiende su labor como un trabajo para la reproducción del capitalismo, del beneficio económico de algunos por la explotación de una obra mediante su publicación. Si no podemos comprender que la autoría no se ejerce por la búsqueda económica de retribución, la Ley de propiedad intelectual y el derecho de autor consagrado en la nueva Constitución serán solo un fundamento teórico para la relación entre literatura y capitalismo, en una nueva fase de este país.

Es interesante que SADEL en su declaración pública se preocupe de los límites al derecho de autor en función de que “los derechos de autores y autoras colisiona con los derechos al libre acceso a los bienes culturales” y no se preocupe justamente de que el derecho de autor restringe el acceso y el consumo de la cultura. Un ejemplo: derechos patrimoniales de obras huérfanas y patrimonio público: ¿qué sucede en nuestra legislación cuando un autor muere y no tiene descendencia que herede tales derechos patrimoniales?, ¿un editor debe esperar 70 años para que pueda publicar una obra que por un vacío legal no puede publicar antes? He ahí un límite del derecho de autor que afecta mi acceso al patrimonio bibliográfico y también el de ustedes. 

Me parece bien que SADEL defienda sus intereses particulares en el status quo de la industria del derecho de autor y de la industria editorial. Sin embargo, por pudor y rigor teórico se debiese especificar que el problema no es el derecho de autor en sí (el derecho moral), sino de la necesidad del derecho patrimonial, de que se asuma que “la búsqueda de los autores y autoras sea la justa retribución de su trabajo”, como si un autor o una autora fuese solo un trabajador, como si nuestra relación con la literatura fuese solo económica. Me niego a eso con todas mis fuerzas, rechazo subyugar mi práctica literaria al mundo de la explotación económica del hombre por el hombre. El copyleft antes que el copyright. Lectura y lector antes que el negocio privado de una editorial.

¿Qué limites se podrían efectuar sobre el derecho patrimonial en el derecho de autor? Desde mi perspectiva, es necesario avanzar en el derecho de autor y reconocer que la búsqueda de les autores no es solo económica, sino que tiene que ver con la lectoría. Por ello, el derecho de autor en su categoría constitucional debiese tender hacia la no exclusividad de la relación entre editoriales y autores, en términos literarios, abriendo las posibilidades de ejercicio del derecho de autor hacia el copyleft y Creative Commons. Además, el patrimonio público debiese ser repensado en pos del bienestar social y no de la propiedad privada de herederos sobre una obra que, en el fondo, nunca fue suya; entendiendo que no todos los autores y autoras quieren tener familia o hijas, por tanto, si el derecho de autor se sigue planteando en los mismos términos que rige hoy día (reproducción de familia heterosexual y descendencia), seguiremos viendo obras huérfanas y la imposibilidad de publicarlas por el choque con la Ley de propiedad intelectual y con el derecho de autor.

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