Avisos Legales
Nacional

Propuesta para la causal de violación:Ley justa y renuncia al castigo

Por: Francisca Quiroga | Publicado: 04.09.2015

 

Irma-PalmaMediante el Proyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, la sociedad chilena reconocerá la legitimidad  a una mujer para optar por interrumpirlo cuando es fruto de un acto de sexo forzado, y lo hará otorgándole licitud (no más delito) y otorgando el servicio profesional en las instituciones de salud (no más clandestinidad).

Hay dirigentes políticos/as que afirman que ninguna mujer que ha abortado en caso de sufrir una violación debiera ir a la cárcel. Sin embargo, al mismo tiempo dicen que se continúe considerándoselo ilícito, pero que la ley renuncie a la sanción que corresponde a ella.

El diputado del PDC, Matías Walker, ha dicho hoy que presentará una indicación “básicamente para eximir de responsabilidad penal a la mujer que es víctima de una violación y se somete a un aborto, sin que se legalice el proceso. Seguiría siendo un hecho ilícito, pero no va a tener sanción penal». Agrega que «La idea es entender que una mujer que sufre una agresión sexual y se somete al drama que significa un aborto no vaya nunca a la cárcel, sin que por eso se legalice el procedimiento y exista una suerte de garantía del Estado de que la mujer va a poder practicarse un aborto en esas circunstancias”.

reconoce su derecho, en una situación extrema, a la libertad reproductiva y a su maternidad, cuando alguien violó su libertad sexual. Su dignidad se juega allí, no en la gracia de la autoridad.

En esta misma perspectiva, la Comisión ad hoc del Consejo Nacional del PDC sobre el Proyecto de Ley del Ejecutivo afirma en su Informe: “En ese sentido, el evaluar, en este caso, que no debe sancionarse penalmente a la mujer que aborta producto de su estado de sufrimiento, no sería contradictorio con los principios partidarios. Ninguna mujer que ha abortado en esas condiciones debe ir a la cárcel. Por ello, el ordenamiento jurídico puede establecer que, aun cuando la conducta siga considerándose ilícita, no puede sancionarse a la mujer que, en esas condiciones, ha abortado. Esta renuncia a la sanción, en las condiciones señaladas, opera sólo para la mujer”. (p. 6)

Lo anterior resulta incomprensible. No se trata sólo de que ninguna mujer que ha abortado en esas condiciones no deba ir a la cárcel; el Proyecto no constituye una renuncia de la sociedad a aplicar una “ley justa”, de cuya sanción queda eximida excepcionalmente la mujer. Por el contrario, reconoce su derecho, en una situación extrema, a la libertad reproductiva y a su maternidad, cuando alguien violó su libertad sexual. Su dignidad se juega allí, no en la gracia de la autoridad.

La descriminalización condenará a la mujer a la clandestinidad y al mismo tiempo “en apariencia” –sólo en apariencia– protegiéndola de la cárcel. Ella tendrá que gestionar la interrupción fuera de las instituciones públicas de salud, igual que cualquier mujer en Chile. Si tiene recursos, lo hará en condiciones más seguras para su salud y su vida; si no los tiene, tendrá que hacerlo en condiciones inseguras. Será la diferencia entre mujeres violadas embarazadas pobres y no pobres. Más difícil aún para las adolescentes con un embarazo fruto de la violencia (sexual y de género) ejercida por su padre o padrastro, y en una situación de extrema pobreza.

Una mujer que haga una interrupción en la clandestinidad irá a un servicio de salud cuando su gestión la haya puesto en peligro para su salud y vida, declarará que lo hizo por la tercera causal y que la ley la protege de la cárcel. Difícilmente podrá probar el origen de ese embarazo y, si el equipo médico no le cree, ella se habrá auto-inculpado. De allí en adelante dependerá de la adhesión al principio de confidencialidad de los profesionales. En caso contrario enfrentará un juicio penal, al que llegará habiendo confesado su delito y lo habrá hecho en virtud de la misma Ley que la condujo a comunicar su origen.

Entonces, no sin castigo, a la mujer que hace una interrupción de un embarazo que es fruto de un acto de sexo forzado, pero de una naturaleza torcida, la pena será el riesgo implicado en el aborto inseguro. No se trata de acceder a la gracia de la autoridad, sino del reconocimiento de un derecho.

En apariencia, se haría en nombre de la mujer, por su propio bien; se diría que se está en favor del sujeto, pero de fondo, se está en su contra. Si se dijera de esto que es perverso, tendería a pensar que ciertamente dicha propuesta introduce dobleces al tratamiento de dicha causal en el Proyecto de ley y hace juegos de apariencia en los principios y sentidos que invoca.

Una propuesta política que busque preservar de ese modo el principio humanista cristiano ante la Ley futura, lo hará a costa de la indignidad  a la que sometería a la mujer. Es preferible que nada cambie si cabe la posibilidad que ese fuese el sentido del cambio que se apruebe.

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