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El cuestionado juez del caso Nabila que desestimó una violación acusando a la víctima de «casquivana del pueblo»

Por: Constanza Cabrera | Publicado: 10.04.2017
El cuestionado juez del caso Nabila que desestimó una violación acusando a la víctima de «casquivana del pueblo» nabila rifo |
Hace 12 años atrás, dicha magistratura dejó exento un delito de violación en contra de Giovanna Vidal basándose en juicios de valor con respecto a su vida privada. La afectada junto a Corporación Humanas entregaron una petición ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que aún está en proceso.

El juicio por la brutal agresión que sufrió Nabila Rifo ha estado en el centro mediático durante varias semanas. Distintas voces de organizaciones de derechos de las mujeres, activistas, políticos y medios de comunicación criticaron la estrategia judicial que la defensa de Mauricio Ortega, ex pareja de la joven y único imputado en el caso, ocupó para desacreditarla.

La dinámica del juicio oral ha llamado la atención por el constante escrutinio a la vida íntima y personal de Rifo, con una formulación de preguntas intencionadas y de cuestionada relevancia para la investigación. No obstante, no es la primera vez que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique procede de esta manera.

Hace 12 años atrás, dicha magistratura dejó impune un delito de violación en contra de Giovanna Vidal, fundado en casi su totalidad,en juicios de valor con respecto a su vida privada. La afectada, junto a Corporación Humanas, entregaron una petición ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que fue considerada admisible y está pendiente.

Un militar violador libre

Existen antecedentes que demuestran que el Tribunal ha tratado con la misma manga ancha a otros casos de similar índole, desde violaciones, hasta femicidios. La Comisión Jurídica de la Coordinadora Niunamenos Chile recopiló antecedentes que cuestionan al tribunal señalando «serios cuestionamientos a sus labores» así como al proceder específico de Luis Rolando Del Río, uno de los jueces titulares del caso de Nabila y que ha llevado otros episodios de características afínes.

Corría el año 2003 y Giovanna se encontraba en una cena familiar con su pareja. Luego de comer, le propuso a su pololo que fueran a una discoteca, quien desechó la idea por lo que optó por salir con una amiga. En el interior del recinto, se encontró a Cristóbal González, perteneciente al Ejército y a quien conocía con anterioridad por haber rechazado una propuesta de pololeo del mismo.

Él le insistió en bailar y aunque ella accedió, después se alejó. Ante la molestia de González, ella se acercó preguntándole qué le había pasado, entonces él le propuso que subiera al auto y que fueran a su casa, en Villa Militar, a escuchar música y beber un trago. Al estar solos, González le insistió en tener relaciones sexuales y ante la negativa de la mujer, la violó.

En un intento de desesperación, la joven de ese entonces 23 años arrancó desnuda y pidió auxilio en una casa próxima, en donde la obligaron a ingerir alcohol para no levantar sospechas. La puertoaysenina decidió querellarse contra su agresor y la sentencia emanada del tribunal en agosto de 2004 estuvo lejos de protegerla. Según se lee en el fallo, los jueces titulares Sergio Vásquez, Pedro Castro y Luis Rolando Del Río estimaron que el hecho «escapa de la connotación delictual imputada en el juicio», tildándola de «casquivana» y terminaron por absolver al acusado.

Tal como en el caso de Nabila, la Defensoría Penal Pública se abocó en cuestionar la vida personal y sexual, realizando preguntas como «¿qué hace una muchacha sola en una discoteca sin su pareja?», sosteniendo la tesis de que la denuncia es producto de «despecho o histeria, y no violación«. El documento tiende a desacreditar a la demandante atribuyéndole características de «fácil» y «que se acostaba con cualquiera» sólo por el hecho de ir a fiestas, además de presentar en casi su totalidad únicamente testigos pertenecientes al ejército.

Vidal se acercó a Corporación Humanas, quienes en conjunto presentaron una denuncia ante la CIDH en la cual se alegó responsabilidad internacional del Estado de Chile por denegación de justicia. Para la abogada de la Corporación, Camila Maturana, es frecuente que las mujeres que sufren violencia sean cuestionadas en sus decisiones y sus comportamientos frente a los agresores. «En los casos de violencia sexual eso se exacerba, porque se duda de sus relatos y ponen en cuestión comportamientos previos en lugar de centrarse en la determinación de responsabilidad de la agresión y muchas veces la impunidad en que queda la violencia hacia las mujeres está determinada porque a la víctima se le asigna una menor credibilidad«, explica.

La petición admitida por dicha comisión denuncia «falta de debida diligencia por parte de las autoridades chilenas en investigar y sancionar el hecho denunciado» y sostiene que «las decisiones judiciales que eximieron de responsabilidad penal al presunto agresor, se habrían basado en prejuicios discriminatorios en contra de la presunta víctima exponiendo aspectos relativos a su vida privada, a fin de deslegitimar la veracidad de su denuncia«.

Por su parte, el Estado señala que «el reclamo es inadmisible por haber sido presentado fuera del plazo de seis meses» y que el asunto «fue resuelto por las autoridades internas con apego a las reglas del debido proceso«. Sin embargo, Giovanna presentó un recurso de nulidad posterior a la resolución del juicio y la petición ante la CIDH fue en abril de 2005, por lo que se encuentra dentro del tiempo establecido. La Comisión Interamericana se propuso incluir la petición en el Informe Anual para la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y continuar con el análisis de fondo del asunto.

Por la rebaja de penas en un femicidio en Puerto Aysén

En 2016, Karina Barría Muñoz tenía solo 25 años y era madre de un hijo pequeño. Fue acuchillada por su conviviente, Yonatan Esteban Cárdenas Nahuelquin (29) «motivado por celos». El femicida fue condenado a 20 años de presidio (lo que marcó un precedente al ser la sentencia más alta que se haya registrado) sin posibilidad de optar a beneficios carcelarios mientras dure la condena.

Durante el juicio, la Fiscalía presentó el testimonio de diversos amigos y familiares de la víctima, lo cual fue coordinado por la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía, sumado a las pericias del Servicio Médico Legal, Brigada de Homicidios y el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (PDI), según consigna el medio local El Divisadero.

La sentencia impuesta por el voto de la mayoría representado por la jueza Cecilia Urbina  y el magistrado Paulo Freire, determinó no considerar lo solicitado por la defensa y condenar al individuo en su totalidad. El juez Del Río fue el único que votó en contra planteando una pena más baja: «aplicar una pena de 13 años y un día a Cárdenas considerando dos atenuantes«.

La debida diligencia en investigaciones y procedimientos judiciales

Maturana insiste en que en general, los estereotipos y prejuicios de género «están presentes en los operadores jurídicos» y al menos, es visible en el Tribunal de Coyhaique, como lo fue la impunidad de la violación sexual, que se traduce en una negación de justicia que se extiende a las víctimas«. Desde Corporación Humanas existe una preocupación con el caso de Nabila, porque se ha expuesto su vida privada pasada y su sexualidad al escrutinio de la opinión pública y la justicia.

«Todas aquellas mujeres que se encuentren en una situación de riesgo y violencia, al ver cómo el tribunal ha tratado el caso de Nabila, como ella ha sido cuestionada, estigmatizada, les provocará un disentido acudir a los tribunales, porque claramente se ha gestado una desconfianza profunda acerca de cómo el sistema opera y es incapaz de dar protección, con mayor razón a situaciones de violencia sexual«, enfatizó la abogada.

Finalmente, para la organización es necesario que se puedan definir acciones y políticas contra la violencia, para que investigaciones y procesos judiciales se realicen con la debida diligencia de recabar todos los antecedentes probatorios que permitan la sanción de los agresores, la protección de las víctimas y la reparación de las mismas. En esa misma línea, desde la Coordinadora Niunamenos se insiste en que «el Estado debiera estar considerando una disposición que obligue a las y los funcionarios a prepararse en los temas de género y todo lo que significa para una mujer que vive violencia«.

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