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Denuncian caso de discriminación del Servicio Médico Legal a mujer transexual

Por: core | Publicado: 25.05.2017
Denuncian caso de discriminación del Servicio Médico Legal a mujer transexual sml |
El pasado 5 de mayo la mujer acudió a la institución para realizar los procedimientos correspondientes para su cambio de nombre y sexo registro. Sin embargo, en el lugar se negaron a atenderla debido a que no disponían de personal capacitado para comunicarse en lengua de señas, lo que va en contra de la Ley 20.422 Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad.

La Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales ha asistido el proceso de una mujer transexual sorda para que su identidad legal esté acorde con su identidad de género –con documentos que coincidan con su verdadera identidad y apariencia física- y que, para ser efectivo, necesita la autorización de un juez para su cambio de su nombre y sexo registro.

Este proceso contempla la realización de una serie de pruebas para la realización de un examen psicológico y sexológico, que deben ser realizadas por el Servicio Médico Legal. La mujer en cuestión acudió al establecimiento el pasado 5 de mayo -luego de una espera de aproximadamente cuatro meses-, sin embargo, no fue atendida. “Al constatar que se trataba de una persona sorda, el psiquiatra Gonzalo Poblete se negó a atenderla, a pesar de que se le explicó que ella iba acompañada de su madre, que podía oficiar como intérprete de lengua de señas”, explica a El Desconcierto Sebastián Delpiano, abogado de la Clínica Jurídica UDP.

Dado que el establecimiento de salud no disponía de personal capacitado para comunicarse en lengua de señas, la mujer no pudo ser atendida y se generó un nuevo entorpecimiento en el trámite de la causa. “Esto además entra en conflicto de Ley 20.422, la ley marco en materia de discapacidad, que dispone que tanto los organismos del Estado como los privados tienen que otorgar un trato digno a las personas con discapacidad, y en igualdad de condiciones. Ella establece expresamente el deber de todos los organismos públicos de generar todos los ajustes que sean necesarios para que las personas con discapacidad se puedan desenvolver con normalidad en cualquier ámbito”, explica.

Finalmente, Delpiano critica el actual procedimiento que deben cursar las personas transexuales: “como el procedimiento de cambio de nombre y sexo  no está expresamente regulado en la ley, esta situación de enviarlos al SML -a pesar de que ellos tengan pruebas muy buenas de que digan que efectivamente ellos tienen una identidad de género distinta a su sexo biológico- a pesar de que puedan comprobarlo con peritajes psicológicos que ellos mismos aporten o que se están sometiendo a terapias hormonales, que no necesariamente se les trata respetuosamente, también ahí hay un trato vejatorio”.

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