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Proyecto de Ley de Salud mental para Chile: Nada nuevo bajo el sol

Por: Juan Carlos Cea Madrid | Publicado: 17.07.2017
Proyecto de Ley de Salud mental para Chile: Nada nuevo bajo el sol salud mental | Foto: Agencia Uno
En enero, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de ley que establece una Ley de Salud Mental para Chile. Esta semana ha pasado a su revisión en sala y a pesar de las altas expectativas anunciadas sobre la propuesta, el documento no cumple con los estándares internacionales en materia de derechos.

En Chile, las políticas públicas de salud mental se han desarrollado en los últimos años desde un enfoque comunitario, considerado como el mejor modelo para la atención de los padecimientos subjetivos desde el punto de vista ético como terapéutico. El desarrollo de este modelo ha tenido avances considerables en la reforma y reconversión de la asistencia psiquiátrica asilar en comparación a otros países de la región, sin embargo, actualmente persisten importantes barreras institucionales, normativas legales y prácticas sociales que limitan seriamente el pleno reconocimiento y ejercicio de derechos en el campo de la salud mental. En este escenario, la discusión en el Congreso de un proyecto de Ley de Salud mental, ha abierto la posibilidad de reflexionar sobre la relevancia del enfoque comunitario en esta área, sus alcances y limitaciones en el marco del Estado, así como su sentido e implicancias desde los movimientos sociales.

En el ámbito de la política pública, la propuesta del nuevo Plan Nacional de Salud mental 2017-2025 elaborado por el Ministerio de Salud –que actualmente se encuentra en proceso de consulta pública– no supera las principales barreras que han impedido la plena implementación del modelo comunitario de salud mental en nuestro país. Este documento resguarda la vigencia de hospitales psiquiátricos de carácter público como espacios de institucionalización; establece una mayor cobertura y financiamiento para prestaciones psiquiátricas en comparación a intervenciones psicosociales y comunitarias; fortalece restricciones para la horizontalidad en el trabajo interdisciplinario a partir del predominio del modelo biomédico en los procesos de atención de salud mental y no garantiza mecanismos que permitan fortalecer la vinculación intersectorial orientada a garantizar servicios sociales para la inclusión en la comunidad.

Todos estos elementos, han determinado graves deficiencias en la calidad de la atención y respeto de derechos en salud mental, y se actualizan en una nueva estrategia nacional que no permite dejar atrás los tratamientos coercitivos y los sesgos biomédicos en este campo. Haciendo eco de estas limitaciones y deficiencias, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ha elaborado un proyecto de ley titulado “Del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual y con discapacidad psíquica”, que establece una serie de disposiciones que no se condicen con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. Al respecto, es posible enumerar una serie de elementos en esta línea.

En primer lugar, el título I, artículo 1 y 2, establece un enfoque médico en la comprensión de la salud mental y la discapacidad, utilizando términos discriminatorios y medicalizantes tales como “enfermedad” y “trastorno” mental. El uso de estos conceptos ha sido recientemente cuestionado por el “Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En este documento, el relator especial Dainius Pūras advierte que “muchos de los conceptos en que se basa el modelo biomédico en el ámbito de la salud mental no han podido ser confirmados por las nuevas investigaciones. Algunos instrumentos de diagnóstico, como la Clasificación Internacional de Enfermedades y el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, siguen ampliando los parámetros del diagnóstico individual, a menudo sin ninguna base científica sólida” (p.6).

En segundo lugar, el titulo II, articulo 7, no establece la prohibición absoluta del procedimiento de esterilización como método anticonceptivo, sin el consentimiento de la persona afectada. Por el contrario, regula su aplicación involuntaria bajo el criterio de indicación médica, consentimiento del representante legal, autorización del comité de ética asistencial y aprobación de la comisión nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mental. De esta forma, la normativa no garantiza el consentimiento libre e informado en el caso de intervenciones quirúrgicas cuyos efectos sean irreversibles, lo que contradice las indicaciones del documento “Observaciones finales sobre el informe inicial de Chile” elaborado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas el año 2016.

En tercer lugar, el titulo II, artículo 9 y siguientes, no garantiza la prohibición absoluta de la hospitalización psiquiátrica involuntaria. Por el contrario, regula su aplicación en base a la autorización y revisión de la Corte de Apelaciones, sancionando que aquella procederá “cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros”. Si bien la inclusión del poder judicial en esta materia significa un avance mínimo respecto a la institucionalidad anterior, el proyecto de ley conserva el criterio de “peligrosidad” para determinar la privación de libertad de cualquier persona por motivos psiquiátricos, representando una medida arbitraria y discriminatoria. Por otra parte, el proyecto de ley asume la internación psiquiátrica como una medida terapéutica, a pesar de que no existen estudios científicos que demuestren que el tratamiento psiquiátrico forzoso constituye una intervención orientada a promover el bienestar integral de las personas en su atención de salud mental y, por el contrario, están acreditados sus efectos nocivos y perjudiciales en términos de discriminación, estigma y pérdida de autonomía. Sobre este punto, la Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría (WNUSP), organismo internacional consultor de Naciones Unidas en la materia, considera los tratamientos psiquiátricos coercitivos y las intervenciones involuntarias como una violación a los derechos humanos, pues suponen una privación de libertad arbitraria y un trato degradante.

En cuarto lugar, el título III, artículo 17, no garantiza la independencia y autonomía de un Órgano de Revisión cuyas funciones deben estar orientadas al monitoreo, garantía y defensa de los derechos humanos de las personas en su atención de salud mental. Por el contrario, establece la responsabilidad en el equipo de salud de informar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía, lo que representa un cierre institucional a la prevención y fiscalización por organismos externos, conservando una institucionalidad que es juez y parte en esta materia. Estos elementos, no se corresponden con los postulados de la Convención, que establece que todos los servicios de salud mental destinados a las personas con discapacidad deben ser supervisados efectivamente por autoridades independientes (art. 16, párr.  3).

En quinto lugar, el título VI, artículo 22, no garantiza el pleno ejercicio del consentimiento libre e informado para actuar en todo tipo de intervenciones médicas o científicas. Por el contrario, establece mecanismos para el desarrollo de investigación científica y ensayos clínicos, con la aprobación de terceros como un comité ético científico acreditado y la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Salud. En oposición a esta regulación, los estándares internacionales de derechos humanos establecen que sólo la persona puede dar consentimiento para ser parte de investigaciones médicas, y en caso que ella no se encuentre en condiciones de consentir, cualquier estudio que implique su participación involuntaria no se puede realizar.

De acuerdo a los puntos referidos anteriormente, el presente proyecto de ley no representa una nueva institucionalidad garante y restitutiva de los derechos humanos en el campo de la salud mental. En términos estrictos, el actual proyecto de ley no concretiza los compromisos y estándares internacionales de derechos humanos orientados a garantizar el pleno respeto de la capacidad jurídica, la prohibición absoluta del internamiento involuntario y la eliminación de los tratamientos forzosos. De esta forma, esta iniciativa legislativa no cumple con el objetivo de armonizar plenamente la normativa y políticas en salud mental, para hacerlas compatibles con los principios y orientaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por nuestro país el año 2008. A su vez,  en su proceso de elaboración, no ha considerado los postulados de la Convención, que resguardan la participación colaborativa y consulta vinculante de la ciudadanía, contemplando los aportes y observaciones de colectivos y organizaciones sociales involucrados en la materia. Sin duda, este elemento ha sido el gran ausente en la construcción del proyecto de ley, lo que explica ampliamente sus deficiencias y limitaciones.

Para superar esta falencia, es necesario cuestionar las asimetrías de poder profundamente arraigadas en el sistema de salud mental y promover alternativas que permitan su profunda democratización. Abrir la temática a una discusión pública, construir espacios donde la ciudadanía pueda tomar la palabra y alzar la voz respecto a su bienestar colectivo son pasos mínimos para lograr aquellos objetivos. En esta línea, la construcción de una nueva institucionalidad desde una perspectiva de derechos, solo podrá lograr avances significativos a través del protagonismo de las personas que han vivido experiencias compartidas en los servicios de salud mental; fortaleciendo el liderazgo de la comunidad de usuarios y ex usuarios de servicios de salud mental como expertos por experiencia. Su participación es esencial para poner en marcha procesos de cambio. Desde el Congreso y a espaldas de la ciudadanía, el proyecto de ley de salud mental no ha estado a la altura de los desafíos del presente. Bajo un manto de altas expectativas, la respuesta es decepcionante: nada nuevo bajo el sol. Si no queremos más de lo mismo, el nuevo amanecer debe ser construido desde los espacios comunitarios y los movimientos sociales como alternativa política. Junto a ellos, recuperaremos la esperanza que una salud mental más justa y solidaria, basada en los derechos humanos, es posible.

 

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