Avisos Legales
Opinión

La PDI mintió en caso Luchsinger Mackay: Cómo se puede caer la sentencia en la Suprema

Por: Luis García-Huidobro | Publicado: 29.06.2018
La PDI mintió en caso Luchsinger Mackay: Cómo se puede caer la sentencia en la Suprema sentenciasluch | José Tralcal Coche, José Peralino Huinca y Luis Tralcal Quidel, los tres condenados del caso Luchsinger Mackay / Agencia Uno
Un día después de conocida la sentencia por terrorismo a José Tralcal, Luis Tralcal y José Peralino, un informe entregado por el Juzgado de Temuco prueba que dos oficiales de la PDI mintieron sobre tráfico telefónico que fue fundamental en la condena.

En  un artículo anterior, hemos descrito el tráfico telefónico investigado en el Caso Luchsinger, el cual fue considerado clave por el Tribunal de Temuco para supuestamente ubicar a los condenados en las inmediaciones del lugar de los hechos.

En tal artículo cuestionamos dos aspectos de la ponderación que da el Tribunal a dicho tráfico telefónico:

1. Que “las inmediaciones del lugar de los hechos” es de tal forma amplia, que incluye las mismas casas de los condenados.
2. Que de ninguna forma se acredita que los teléfonos hayan sido usados por las personas que la Policía afirma que se usaron.

Respecto a este segundo cuestionamiento, el Tribunal en su sentencia condenatoria afirma lo siguiente:

“Los usuarios de cada número señalado, fueron debidamente corroborados por parte de la Unidad de Análisis de la Policía de Investigaciones a través de las interceptaciones telefónicas, con las que pudieron determinar quién efectivamente usaba dichos números” (página 500).

Sin embargo, ni en la carpeta de investigación ni en el juicio se presentó audio o transcripción alguna de tales interceptaciones telefónicas. Simplemente el tribunal da por acreditada una lista presentada por la PDI en que da números de teléfonos que asocia a tales personas. El tribunal acredita tal lista, por el sólo hecho de haber sido confeccionada por la PDI.

En este artículo, presentaremos una prueba de que la PDI mintió en el Tribunal al respecto, lo cual se aborda en la segunda causal del recurso de nulidad, interpuesto ante la Corte Suprema por la defensa de Luis Tralcal Quidel, condenado a cadena perpetua en virtud de los supuestos tráficos telefónicos presentados por la PDI.

1. El único teléfono acreditado de José Peralino

A  pesar de haberse ordenado la interceptación de muchos números de teléfono en el marco de la investigación por el caso Luchsinger Mackay, el único registro o transcripción de audio presentado en la carpeta de investigación es uno correspondiente al número 85349925, asociado a José Manuel Peralino Huinca, al que la PDI llegó a través de la intervención a su polola, por otra investigación en la zona de Malleco.

Peralino, según afirma la PDI, era para ellos totalmente desconocido hasta entonces, y no aparecía en ninguna de las líneas de investigación por el caso Luchsinger Mackay. Pero en una llamada interceptada en el número de su polola, le cuenta a ella que por encargo de la machi Francisca Linconao botaría una antena telefónica. Por tratarse de un delito, y porque ya se estaba investigando a la machi en el caso Luchsinger, se comienza a hacer seguimiento a Peralino y se ordena la interceptación de su teléfono. Finalmente se le cita a declarar y es ahí donde supuestamente él revela antecedentes del atentado incendiario del 4 de enero de 2013 en la Granja Lumahue, que terminó violentamente con la vida del matrimonio Luchsinger Mackay.

Tras esa declaración, Peralino les da otro número a la PDI para que lo contacten, el cual resultó ser falso. La PDI entonces lo sigue contactando a través del 85349925, único número del cual hasta ahora se ha acreditado que José Peralino haya sido usuario.

Sin embargo, en la información entregada por la PDI, en la carpeta y en el juicio, José Peralino aparece asociado a 9 números telefónicos, y es con uno de esos, el 85327661,  que supuestamente se comunicaba con José Tralcal, hoy condenado a cadena perpetua en virtud de tales supuestas comunicaciones con José Peralino.

De ese número telefónico 85327661, no hay en la carpeta de investigación, ni se presentó en juicio, ningún audio o transcripción de interceptación alguna, a pesar de encontrarse con orden de interceptación. Solamente la PDI afirma que tal número pertenece a José Peralino. El titular del número es José Cayunao Peralino, un hombre de unos 50 años (edad cercana a la de José Tralcal), que es familiar no cercano con José Peralino.

El número que la PDI asocia a José Tralcal en numerosas ocasiones se comunica con el 85327661 y aparece georeferenciado la tarde del 3 de enero de 2013 en las cercanías del sitio del suceso(y cerca de su casa), comunicándose con el 85327661, cuyo titular es José Cayunao Peralino, y que la PDI dice que es usado por José Peralino. Esa es la prueba con la que se pretende corroborar el supuesto testimonio de José Peralino que incrimina a José Tralcal.

El cuestionamiento de la defensa de José Tralcal a la PDI es a que nunca, más que por la misma palabra de la PDI, se presentó en el juicio corroboración alguna de que el 85327661 haya sido usado siquiera alguna vez por José Peralino, lo que de ser cierto, fácilmente podría haberse probado mostrando audios de las interceptaciones telefónicas a través de las cuales se obtuvo tal información.

Por otro lado, se cuestiona por qué no se presentaron interceptaciones telefónicas ni georeferenciación el día 4 de enero del 85349925, único teléfono comprobado de José Peralino.

2. La respuesta de la PDI y las diligencias no entregadas

Durante el segundo juicio, al ser interrogados por la defensa, los funcionarios policiales Claudio Leiro Marambio e Iván Rubilar afirmaron que el 85349935, número con el que José Peralino se había contactado con su polola, y con el que los mismos policías lo contactaron, no fue georeferenciado porque el análisis de su interceptación telefónica mostraba que al día 3 de enero de 2013 todavía no había sido nunca usado, y que comenzó a usarse en marzo o abril del mismo año. Por tal motivo, se afirmó que no tenía relevancia para el caso.

La defensa, entonces, al conocer esa información que no estaba en la carpeta de investigación, respecto a la intervención telefónica del 85349935, solicitó al Tribunal que ordene al Ministerio Público la entrega de dicho tráfico telefónico, para poder analizarlo. Esto debido a que a su representado se le estaba violando el derecho a que su defensa conozca todos los antecedentes de la investigación realizada.

En tal ocasión, el Tribunal rechazó por mayoría la petición, argumentando que no tenía sentido resolver una cautela de garantías, porque el incumplimiento del deber de registro de diligencias policiales sería una causal de nulidad para el juicio. Y que de considerar que se estaba perjudicando a su representante, la defensa podía presentar posteriormente un recurso de nulidad, es decir, precisamente lo que se está realizando ahora frente a la Corte Suprema. La jueza Ximena Saldivia fue el voto de minoría, pues consideraba que la defensa tenía derecho a conocer los informes que reclamaba, y que el juicio debía suspenderse hasta que eso se hiciera efectivo.

Aquí vale recordar que con posterioridad, y poco antes del veredicto, la jueza Ximena Saldivia abandonó el Tribunal y presentó una licencia médica, denunciando acoso laboral y presiones por parte del presidente del mismo Tribunal, por lo que fue reemplazada.

En el recurso de nulidad interpuesto ante la Corte Suprema, después de haberse sentenciado a cadena perpetua a Luis y José Tralcal en base a tales peritajes telefónicos, la defensa afirma que “el tráfico telefónico del número en cuestión es clave para la defensa por varias razones. Primero, porque es el único de los números telefónicos que se le adjudican a Peralino del cual hay certeza que ha sido utilizado por él durante el año 2013. Los demás sólo son vinculados por la PDI a partir de una lista confeccionada por ellos, sin prueba alguna que lo justifique. Segundo, porque dicho tráfico bien podría ser incompatible con la tesis de la Fiscalía, situando a Peralino en otro lugar o descartando comunicaciones con los imputados. La imposibilidad de verificar los dichos de la policía, los principales testigos de cargo, que prestan un testimonio desde su posición de colaboradores de la persecución penal, y tiene por tanto un interés en que su trabajo conduzca a la condena de los imputados, provoca la indefensión de mis representados, toda vez que fueron condenados por delito terrorista con base en un análisis de tráfico telefónico de celulares, sin que esta defensa contara con todos los antecedentes tenidos a la vista por los persecutores, negándonos el acceso a ellos, impidiendo tener un conocimiento íntegro de la investigación y a contar con la posibilidad de contrastar los antecedentes de cargo”.

3. La entrega de diligencias y lo que en ellas se encuentra.

Finalmente, el 7 de junio recién pasado el Juzgado de Garantía de Temuco ordena a la Fiscalía hacer entrega de los antecedentes para el 12 de junio, es decir, al día siguiente de la lectura de sentencia.

Como dice el recurso de nulidad: “Al día siguiente de haberse dado lectura a la condena de presidio perpetuo en contra de mi representado, finalmente la defensa ha podido hacerse de todos los antecedentes de investigación, luego de años de proceso judicial. O eso esperamos”. De esta forma se cuestiona que la Fiscalía entregue arbitrariamente aquellos antecedentes que considera pertinentes y niega otros, y que la defensa sólo se entera de esto en el segundo juicio, por declaraciones de funcionarios policiales.

Lo más grave es que las diligencias entregadas tardíamente presentan elementos que desmienten las declaraciones policiales vertidas durante el segundo juicio, y que son fundamentales para contradecir los argumentos que da el Tribunal de Temuco para condenar a José Peralino, Luis y José Tralcal.

Son los siguientes:

1. En la información se presentan nuevos antecedentes que refuerzan la tesis de la defensa, respecto a que José Peralino Huinca no fue citado a declarar por la PDI el 8 de noviembre de 2013 en calidad de testigo, como se ha afirmado, sino en calidad de imputado en la causa RUC 1300510449-6, relativa a que se disponía a botar una antena telefónica por orden de la machi Francisca (causa cerrada el 11 de diciembre de 2013), por lo cual en dicha oportunidad se le violaron sus derechos como imputado. Así lo había determinado el primer Tribunal de Temuco que juzgó este caso, incluso sin tener a la vista la información adicional que ahora se entrega. Se trata de la primera de las siete causales de nulidad invocadas ante la Suprema.
2. Que a criterio de la Fiscalía, Peralino ya había inventado participación en un delito (botar una antena), esto con el fin de impresionar a su pareja. Tal es el motivo esgrimido por la Fiscalía para archivar tal causa, junto con que se trasladó a vivir a Collipulli.
3. Que no es efectivo que el número 85349925, asociado a José Peralino Huinca, haya empezado a ser utilizado en marzo o abril del 2013, sino que tiene tráfico telefónico entre el 3 de abril del 2012 y hasta el 24 de junio de 2013, no existiendo ningún llamado o vinculación con los imputados en el caso Luchsinger Mackay.

Conclusión

Es evidente que el hecho de que no exista vinculación de José Peralino a través del 85349925 con otros imputados, no descarta que pueda tenerla a través de otro número de teléfono, más aún si la PDI le asocia 9 números telefónicos, así como no se descarta que pueda tenerla por carta o en forma presencial.

Pero lo grave del asunto es que se acredita con esta información, entregada con posterioridad a la sentencia, que los funcionarios policiales, quienes supuestamente depuraron la información de los usuarios de tales y tales teléfonos, y que afirman haberlo hecho a través de supuestas escuchas telefónicas que realizaron en ellos, escuchas que no se presentaron en la carpeta de investigación; mintieron al menos respecto al único teléfono que está comprobado es de José Peralino: En juicio dijeron que el número no fue georeferenciado pues empezó a usarse en marzo o abril del 2013 (el atentado fue el 4 de enero), y el informe entregado después del juicio indica que tenía tráfico desde el año anterior.

Esto es sumamente relevante, pues el Tribunal basa su sentencia condenatoria en la fe respecto a que la información entregada por la PDI respecto a los usuarios de los teléfonos es cierta (lo que ya es una irregularidad, como argumentamos en el artículo anterior).

Así como no existe prueba alguna de que el 85327661, cuyo titular es José Cayunao Peralino, haya sido utilizado alguna vez por José Peralino Huinca, tampoco existe prueba de que el 91912384, cuyo titular es Lissette Melillán Mardones, haya sido usado por Luis Tralcal Quidel, ni de que el 64055200 haya sido usado alguna vez por Celestino Córdova Tránsito.

La sentencia se basa en una información policial entregada por funcionarios que está ahora comprobado que mintieron al menos respecto del único teléfono del cual se ha podido comprobar su usuario.

Así también, la sentencia se basa en testimonio de José Peralino obtenido, según se dijo, al ser citado como testigo. Y ahora se presenta más evidencia de que fue citado como acusado.

Luis García-Huidobro