Avisos Legales
Opinión

Mujeres privadas de libertad: Víctimas silenciosas de la política punitiva

Por: Norma Villanueva Fernández | Publicado: 05.09.2018
Mujeres privadas de libertad: Víctimas silenciosas de la política punitiva carcel | / Agencia Uno
El aislamiento y la incomunicación con sus personas significativas, sólo agudiza el estigma que éstas deben cargar por ser mujeres pobres, estar privadas de libertad y sentir que abandonaron a sus familias.

El suicidio de una interna de San Miguel, acontecido en la noche del día jueves 9 de agosto, no es más que el crudo reflejo de una trayectoria de victimización y violencia que deben enfrentar las mujeres privadas de libertad en Chile. Nacidas en sectores marginalizados, caracterizados por la falta de oportunidades, proliferación de microtráfico y oportunidades delictivas, han sido en muchos casos víctimas de violencia y abuso a lo largo de toda su vida, siendo esto agravado en sus procesos de reclusión. Mirar la criminalidad femenina con enfoque de género, permite reconocer como motivadores y perpetuadores criminológicos formas sostenidas de opresión y sometimiento, prevalentes en trayectorias vitales femeninas caracterizadas por la exclusión, el abuso y la marginalidad.  En este sentido, la cárcel como está diseñada hoy en día, continúa replicando modalidades de violencia de género pero con el agravante de que son ejercidas por el Estado.

Te puede interesar: La historia de Jocelyn Alcayaga: La mujer que se suicidó en la cárcel de San Miguel a cuatro días de ser declarada culpable

Si bien representan sólo un 8% de la población penitenciaria, sus niveles de encarcelamiento han aumentado en mayor proporción al crecimiento masculino. Esta situación tiene un alto costo social, favorecido por el rol histórico que se le ha impuesto a la mujer como protectora de su familia y sumado a las nuevas configuraciones familiares que le han puesto a la cabeza de esta, pero sin las garantías sociales ni salariales de sus pares masculinos.

Aproximadamente un 90% de ellas tienen hijos menores de edad, los cuales con su detención quedan al cuidado informal de otros adultos del medio familiar extenso, siendo rara vez el padre quien asume este cuidado. Lo mismo ocurre con otros miembros de su familia, conformados mayoritariamente por otros niños/as o adultos mayores, que dependen de ellas, quedando también en una situación de abandono y desprotección. Esto afecta ampliamente el estado emocional de estas mujeres que se ven impedidas de solventar estas carencias y necesidades agudizando un sentido de culpa que puede desestructurar su identidad y dañar profundamente su autoestima, un costo excesivamente alto de castigo frente a la falta cometida. No es casual que ellas presenten una mayor prevalencia de trastornos psiquiátricos y psicológicos, lo cual ante la falta de acompañamiento y atención oportuna, puede constituirse como un grave factor de riesgo de consumo problemático de drogas, violencia, depresión profunda y en el peor de los casos, suicidio.

Sabemos que las mujeres son menos visitadas en la cárcel, lo cual se ve potenciado por las inhumanas dificultades que deben experimentar sus familias al acudir a los centros penales, exponiéndose a tratos vejatorios y humillantes por parte de Gendarmería, así como revisiones físicas intrusivas y vulneradoras (al desnudo y con revisión de cavidades), siendo objeto recurrente de situaciones de violencia. Esto se configura como un tipo de vulneración persistente, normalizada y alarmante, afectando directamente a dos grupos humanos altamente victimizados: otras mujeres, generalmente las madres de las internas, así como sus hijos e hijas, gran parte de ellos menores de edad. Esta situación, se configura como una vulneración grave a los derechos de los niños y niñas, poniendo en riesgo su Interés Superior al ver potenciados los efectos nocivos de la separación forzosa y ser imposibilitados de ejercer su derecho al vínculo filial, establecido en el artículo n°9 de la Convención Internacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDN) y que por lo demás, mandata al Estado a favorecer el reencuentro familiar cuando la separación ha derivado de una decisión del mismo (como lo es en este caso). El respeto y promoción de este derecho no sólo es abalado por la CDN, sino que se encuentra establecido en las garantías que tienen las personas encarceladas de mantener contacto frecuente con sus familias y sus hijos/as (Reglas de Bangkok).

Todos estos factores, desalientan la visita y repercuten negativamente en los procesos de reinserción de las mujeres encarceladas, quienes presentan mayores tasas de reincidencia que los hombres. En este sentido, el aislamiento y la incomunicación con sus personas significativas, sólo agudiza el estigma que éstas deben cargar por ser mujeres pobres, estar privadas de libertad y sentir que abandonaron a sus familias.

La inexistencia de un enfoque de género para el tratamiento penitenciario, expone a cientos de mujeres a situaciones de abuso y violencia tanto en el plano físico, como en el afectivo y psicológico. Se desconoce la alta carga emocional que estas deben enfrentar al encontrarse alejadas de sus familias y especialmente de sus hijos/as, aumentando los niveles de culpa y estigmatización que éstas cargan. Esto se puede configurar como un trato humano degradante, que estaría vulnerando normas internaciones a las cuales Chile ha suscrito en materia de DDHH[i]. En este sentido, existe una invisibilización a nivel de Estado, y en cuanto al tratamiento legislativo de la determinación de penas, del rol social e histórico que la sociedad les ha conferido a las mujeres, siendo esto acentuado en sectores empobrecidos. Se debe avanzar por tanto, en reconocer estas variables como causas estructurales de la criminalidad femenina. Esto es grave si se considera que la ONU las ha relevado como grupo de especial tratamiento en las cárceles, recomendando a los Estados modificar sus legislaciones para asegurar encarcelamientos dignos y que cubran los estándares mínimos de DDHH para mujeres, sobre todo aquellas que son madres de niños/as menores de edad (ONU, 2010).

Norma Villanueva Fernández