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Contraloría multa a Cathy Barriga con el 10% de su sueldo por video del «Kiki Challenge»

Por: El Desconcierto | Publicado: 08.10.2018
Contraloría multa a Cathy Barriga con el 10% de su sueldo por video del «Kiki Challenge» DpA3RqzXcAAhzti |
El organismo fiscalizador determinó que Barriga efectivamente utilizó bienes municipales para una actividad que no estaba relacionada con el cargo.

Uno de los videos más polémicos que ha compartido la alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, en su cuenta de Instagram –es conocida por la dedicación que destina a esta red social– fue el del pasado 1 de agosto, cuando difundió su propia versión del «Kiki Challenge», el popular reto en que las personas bailaban al ritmo de la canción «In my feelings» de Drake mientras bajaban de un vehículo en movimiento.

Más allá de las críticas, la acción llegó hasta Contraloría, que inició un sumario para determinar si es que se destinaron recursos públicos para la grabación del registro. Y este lunes, el organismo fiscalizador determinó que Barriga efectivamente utilizó bienes municipales para una actividad que no estaba relacionada con el cargo, y por eso fue sancionada con el 10% de su sueldo mensual.

De acuerdo a la página de transparencia del municipio, la líder comunal recibe un sueldo bruto de $5.398.016, y además, será castigada con una anotación de demérito en el factor de calificación de dos puntos.

Según publica La Tercera, la indagatoria de Contraloría estableció que el día 1 de agosto una camioneta municipal marca Toyota 4 Runner, de propiedad de la Municipalidad de Maipú, fue utilizada para trasladar a la alcaldesa a una reunión programada con la gerencia de la Sanitaria Aguas Andinas, y de regreso, se dirigieron al Templo Votivo de la comuna para supervisar las actividades que se realizarían para el Día del Niño.

De este modo, fue en la explanada del templo en que Cathy Barriga, Oscar Alegría y Luis Japaz, usaron la camioneta para realizar el video en que la alcaldesa realizaba el “Kiki Challenge», y el organismo estableció que no fue posible acreditar que el registro respondiera a alguna actividad municipal, ya que no se asociaba al cumplimiento de algún objetivo o función de carácter institucional.

En la sanción, que también incluyó a Alegría con una anotación de demérito en el factor de calificación de dos puntos, se consideró que ambos funcionarios tenían la atenuante de irreprochable conducta anterior.

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