Avisos Legales
Nacional

Atria por rol del TC en la objeción de conciencia: «Es vista únicamente desde el punto de vista de la UC y no de la mujer»

Por: Bruno Delgado | Publicado: 07.12.2018
Atria por rol del TC en la objeción de conciencia: «Es vista únicamente desde el punto de vista de la UC y no de la mujer» Dtz-VF0WwAAt9tX |
«Lo que se está diciendo es que la constitución sirve para proteger a quien sea que tenga poder fáctico», indicó el profesor de Derecho, quien también comparó esta situación con otra recordada intervención del Tribunal Constitucional sobre las atribuciones del Sernac.

«Pocas veces se ha visto una intervención tan injustificada y con desprecio de sus limites de parte del Tribunal constitucional».

Así comenzó calificando Fernando Atria, abogado y profesor de Derecho de la Universidad de Chile, el rol que ha jugado el TC en el entramado de la objeción de conciencia en la Ley de Aborto por 3 causales en conversación Rayén Araya en #AquíYAhora.

Específicamente, el socialista, criticó al TC luego de que ayer jueves se diera a conocer que acogió el recurso presentado por la UDI para que se declarara inconstitucional el reglamento que impide que privados puedan negarse a practicar el procedimiento si es que tienen convenios y reciben recursos del Estado.

«Lo que se está diciendo es que la constitución sirve para proteger a quien sea que tenga poder fáctico«, indicó Atria, quien comparó esta situación con otra recordada intervención del TC.

«Cuando se discuten las atribuciones del Sernac, lo que importa es la protección de las grandes empresas. Cuando se discute sobre aborto, no importan los derechos de las mujeres, lo que importa es la Universidad Católica, porque en el fondo es la Universidad Católica», sentencia.

Con gran dosis de ironía, el ex candidato a senador apunta que «esta es una reiterada lección de educación cívica que nos están dando».

Lo anterior porque «El TC se esfuerza por recordarnos que todo quien cree que es necesaria una mayor protección del consumidor tiene una razón para creer en una nueva Constitución, todo quien cree que es necesaria una efectiva protección del derecho de las mujeres a decidir, tiene una razón para querer una nueva Constitución«.

Volviendo sobre la objeción de conciencia, Atria recuerda que lo que se supo ayer fue que el Tribunal Constitucional aprobó por 8 votos contra dos el requerimiento, por lo que aun falta que entregue la sentencia.

Es por esto que proyecta que «lo que va  pasar es que van a haber prestadores privados que van a objetar y que las mujeres que requieran esta prestación van a tener más dificultades para acceder a ello».

También aclara que como «el objetor le niega a una ciudadana una prestación a la que tiene derecho, lo que se requiere es una regulación que diga algo así como ‘la objeción de conciencia se puede prestar en personas naturales en la medida que eso no perjudique a la mujer».

Es por todo esto que Atria concluye que la aprobación del requerimiento es una ratificación de que el problemas «es que las mujeres son totalmente invisibles, el problema de la objeción de conciencia es vista únicamente desde el punto de vista de la Católica y al otro lado lo que hay es una mujer y eso es totalmente invisible».

El abogado también recuerda que esta es la segunda vez que el TC mete sus manos en el proyecto, ya que cuando fue aprobado el año pasado el TC «tomó una goma constitucional» y modificó en el proyecto, ya que inicialmente decía que «la objeción de conciencia es personal y en caso alguno podrá ser invocado por una institución». Entonces el tribunal lo que hizo fue borrar «las palabras ‘en caso alguno'».

Esto fue posteriormente modificado por la Contraloría que declaró «incompatible con los prestadores que sustituyan al Estado. Esa tesis es evidente, es de sentido común. La ciudadana tiene ciertos derechos y para servir esos derechos, el Estado tiene servicios públicos y en Chile se ha considerado que el Estado puede delegar la actividad que sirve esos derechos a entidades privadas».

Es por lo anterior que Contraloría había establecido, según trae a colación Atria, que «en la medida que el Estado contrata con privados la prestación de servicios que corresponden a derechos del ciudadano, el privado no puede negarse a prestar servicios que correspondan a esos derechos, porque lo que fija el estándar no es el interés del privado sino el derecho del ciudadano».

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.