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Triunfo ambiental: Suprema reconoce graves vulneraciones en Quintero-Puchuncaví y ordena cambio al Plan Regulador

Por: Natalia Figueroa | Publicado: 28.05.2019
Triunfo ambiental: Suprema reconoce graves vulneraciones en Quintero-Puchuncaví y ordena cambio al Plan Regulador quintero |
La resolución del máximo tribunal estableció que, a la brevedad, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Valparaíso deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso, en relación a la zonas afectadas por los graves episodios de contaminación que ocurrieron en agosto y septiembre del año pasado.

En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió los recursos de protección que presentaron organizaciones sociales y comunidades dirigidos contra Enap, Enel, Copec, Epoxa GNL, Oxiquim, Gasmar, Codelco, Aes Gener, entre otras empresas, y contra la institucionalidad ambiental por graves vulneraciones a los derechos de quienes viven en la Zona de Sacrificio de QuinteroPuchuncavíVentanas. (Revisa aquí Fallo Corte Suprema).

Esto, luego de los críticos episodios de contaminación, ocurridos entre agosto y septiembre del año pasado, que afectaron gravemente la salud de la población. Por eso, las acciones legales que se presentaron apuntaron a las omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones en la prevención y fiscalización en el cordón industrial por parte de las autoridades.

La resolución de la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó que, a la brevedad, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Valparaíso modofique el Plan Regulador, respecto a la zona afectada, considerando dicha labor como una prioridad en sus políticas sectoriales.

Sumado a esto, resolvió la creación y mantención de un sitio web que incorpore todos los datos, antecedentes, pesquisas, resultados, informes, que den cuenta de las distintas actuaciones realizadas para cumplir las medidas ordenadas por la Suprema.

La abogada de la ONG Defensoría Ambiental, Alejandra Donoso, explicó a El Desconcierto que el razonamiento de la Corte es la protección de los derechos considerando la vinculación entre el medioambiente, la salud y la integridad de las personas.

“Con esto, se establece una serie de medidas orientadas al estado que tienen que ver con generar protocolos y mantener la información actualizada porque algo relevantes y es que también lo había señaló la Corte de Apelaciones es que esta situación era previsible”, precisó.

Mientras que el abogado de Fundación FIMA, Diego Lillo, dijo que el fallo da cuenta de la falta de información que generó la recurrencia de estos eventos contaminantes.

“A la fecha de esta sentencia no existe certeza de cuáles son los contaminantes que causaron la crisis. La Corte ordena, en un aspecto general, que tiene que ver con la falta de estudios en la zona así que ordena a efectuar sobre los contaminantes y de cada una de las fuentes de la bahía de Puchuncaví-Quintero”, sostuvo a este medio.

 

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