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Corte de Apelaciones ordena a familia de Antonia Barra no divulgar información sobre Martín Pradenas, principal sospechoso de violar a la joven

Por: Luz Venegas | Publicado: 16.06.2020
Corte de Apelaciones ordena a familia de Antonia Barra no divulgar información sobre Martín Pradenas, principal sospechoso de violar a la joven Corte de Apelaciones de Temuco | Poder Judicial
En fallo unánime, el tribunal de alzada dictaminó a favor de la familia de Martín Pradenas Dürr, único acusado del delito de violación a Antonia Barra, joven que a raíz de lo ocurrido, se suicidó en octubre del 2019. Tras la resolución, la familia de Antonia deberá eliminar todas las publicaciones realizadas en redes sociales en contra del principal imputado.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por la familia de Martín Pradenas Dürr, y ordenó a la familia de Antonia Barra abstenerse de divulgar por redes sociales antecedentes del principal imputado en la violación que sufrió la joven, quien a raíz de los hechos, se suicidó en octubre pasado.

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de la región de La Araucanía -integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y Cecilia Aravena López-, acogió parcialmente el recurso de protección de la familia Pradenas Dürr y ordenó no publicar insultos ni datos personales como: nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, RUT, cuenta corriente, domicilio y teléfono.

«El domicilio de una persona es un aspecto que claramente se halla dentro del marco establecido por la referida ley y constituye un dado de carácter personal. En razón de esto, su divulgación y tratamiento únicamente pueden ser efectuados cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que sin duda no ha ocurrido en la especie», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «al haber hecho publicaciones en diversas redes sociales, las que quedan a disposición de terceros, sin su consentimiento, los recurridos han realizado una actuación que contraviene la Ley Nº 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de los recurrentes previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y a su honra. Por estas razones, es que debe acogerse el recurso de la manera que se detalla en lo resolutivo».

Por tanto, la Corte de Temuco resolvió que la familia de Antonia Barra debe «abstenerse de divulgar datos y antecedentes de los recurrentes por medio de redes sociales, tanto de sus personas como de sus domicilios y lugares de trabajo», y que igualmente deberán «abstenerse de efectuar publicaciones ofensivas o descalificativos ya sea por redes sociales o por cualquier otro medio que lesionen la honra, intimidad, la privacidad o la intimidad de los recurrentes».

Finalmente, determinaron que «los recurridos deberán eliminar de las redes sociales todas las publicaciones que contengan datos personales de los recurrentes, como sus domicilios y lugares de trabajo».

El próximo 21 de julio se desarrollará la audiencia de formalización de cargos a Martín Pradenas Dürr, como presunto autor de cinco delitos de abuso sexual propio e impropio y violación mayor de 14 años, ocurridos entre 2010 y 2019, entre ellos, el que afectó a Antonia Barra ocurrido en septiembre del 2019 en Pucón.

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