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Corte Suprema rechaza recurso de amparo en favor de Celestino Córdova

Por: El Desconcierto | Publicado: 13.08.2020
Corte Suprema rechaza recurso de amparo en favor de Celestino Córdova Corte Suprema | Agencia Uno
Con esta resolución, el tribunal se niega a la posibilidad de que Córdova retorne a su rewe por un período de seis meses, para que pueda desempeñar sus labores de guía espiritual de su comunidad, y vuelva luego a la Cárcel de Angol para cumplir la condena que le resta. Este jueves el machi cumple 102 días en huelga de hambre.

«De los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, no se desprende que privación de libertad que afecta al amparado se enmarque en alguna de las hipótesis de ilegalidad reseñadas en el motivo precedente, lo que conduce a desestimar el recurso«.

Con esas palabras, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó este jueves el recurso de amparo que la Defensoría Penal Pública de Temuco había presentado en favor del machi Celestino Córdova, para que se le permitiera regresar por seis meses a su rewe, por razones espirituales y comunitarias.

La resolución fue tomada por 4 votos en contra y 1 favor, siendo los contrarios los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Valderrama y Leopoldo Llanos, y el favorable Jorge Dahm.

La defensa de Córdova argumentaba que el Estado de Chile debería aplicar el artículo 10, inciso 2, del Convenio 169 de la OIT, el cual establece que «cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales» y específica que «deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

A este respecto, los ministros de la Corte Suprema sostuvieron que «lo cierto es que el numeral segundo del precepto (relativo a la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento) no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal».

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Asimismo, argumentaron que «no puede sino interpretarse en el sentido que dicha preferencia podrá ser ejercida por el sentenciador al momento de imponer la pena, dentro del marco normativo correspondiente; esto es, si el delito por el que se juzga y sanciona al imputado admite una pena cuyo cumplimiento sea posible fuera del establecimiento carcelario –como las penas alternativas a las condenas-, deberá preferir la imposición de éstas por sobre el cumplimiento efectivo de la sanción».

Finalmente, en referencia al hecho de que «deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales», el fallo agrega que «en el presente caso se ha establecido que el amparado cumple su privación de libertad en un lugar cercano al de su residencia, por lo que se ha tenido en consideración el respeto por sus derechos fundamentales en relación con la conexión especial que tienen los indígenas con sus comunidades y territorios».

«En virtud de lo anteriormente dicho, en opinión de este previniente, no se reúnen los supuestos del artículo 21 de la Carta Política para acceder al arbitrio impetrado, como quiera que la privación de libertad del amparado no reviste caracteres de ilegalidad, ni tampoco se ha afectado su seguridad individual por actos que emanen de la autoridad penitenciaria», cierra el fallo.

Con esto, se cierra una de las posibles salidas del conflicto que tiene el machi en huelga de hambre desde hace 102 días, y que se enmarca además en una problemática histórica entre el Estado de Chile y las comunidades mapuche.

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